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    <identificador>DOUE-L-1992-81428</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>430/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1992, por la que se establece la lista de los puestos de inspección fronterizos preseleccionados para realizar los controles veterinarios de los productos procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/237/L00016-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19940210</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3826" orden="2">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80038" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/24, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80149" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 93/83, de 22 de diciembre de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  modificada  por  la  Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   nacionales   de  los  Estados  miembros presentaron  a  la  Comisión  la  lista de los puestos de inspección fronterizos que  deberán  efectuar  los  controles veterinarios de los productos procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de  la  Directiva  90/675/CEE,  los  servicios  de  la  Comisión y los servicios nacionales  de  los  Estados  miembros  han  colaborado en la tarea de comprobar que  los  puestos  de  inspección  fronterizos  propuestos  puedan  realizar los controles establecidos en la Directiva 90/675/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   debe  visitar  los  puestos  de  inspección fronterizos  en  colaboración  con  las  autoridades  nacionales  a  fin  de que éstos  puedan  ser  autorizados  con  arreglo a las disposiciones del apartado 4 del artículo 9 de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  conceder  a  esos  puestos  de  inspección fronterizos  un  plazo  para  que  puedan  adaptarse  al conjunto de condiciones requeridas  para  obtener  la  autorización;  que, no obstante, está justificado establecer  con  carácter  transitorio  una  lista  de los puestos de inspección fronterizos  preseleccionados  antes  de  establecer  la  lista  de  los puestos autorizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   durante   ese  período  transitorio  deberá  examinarse  la situación  de  los  puestos  de inspección fronterizos preseleccionados y, en su caso, habrán de aplicarse medidas para mejorar las condiciones existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  pueden  proponer  nuevos  puestos  para  añadirlos  en la lista;   que  algunos  puestos  pueden  figurar  en  la  lista  únicamente  para realizar los controles de determinados productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de esta lista no va en detrimento de las disposiciones  del  artículo  17  de la Directiva 90/675/CEE sobre la aprobación de  las  normas  aplicables  a  las  importaciones  en  determinadas  partes del territorio   comunitario   para   tomar   en  consideración  los  condicionantes especiales de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   nacionales   competentes   llevarán  a  cabo  los  controles veterinarios  de  los  productos  procedentes de terceros países introducidos en la  Comunidad  en  los  puestos  de  inspección fronterizos que se recogen en la lista del Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  30  de  junio  de  1993  los  servicios  de  la  Comisión  y las autoridades  nacionales  inspeccionarán  cada  uno  de los puestos de inspección fronterizos que figuran en la lista del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  necesario,  se  elaborará  y  aplicará con arreglo a un calendario</p>
    <p class="parrafo">preciso un programa para subsanar las irregularidades observadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con   arreglo  a  las  disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  9  de  la Directiva  90/675/CEE,  los  Estados  miembros  podrán  proponer la inclusión de nuevos  puestos  de  inspección  fronterizos  en la lista que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  volverá  a  examinar, como muy tarde, un año después de  su  fecha  de  entrada  en  vigor,  una  vez hayan finalizado las visitas de inspección  mencionadas  en  el  artículo  2  y  se  haya  presentado un informe general al Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  31.  12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   los   puestos   de  inspección  fronterizos  preseleccionados  para realizar  controles  veterinarios  de  los  productos  procedentes  de  terceros países que se introduzcan en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o ferrocarril BELGICA Antwerpen     Gent    Oostende        Charleroi-Gosselies    Zeebrugge   Zaventem   Nombre (ciudad) Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril DINAMARCA Koebenhavn     AArhus   AAlborg   Esbjerg   Fredericia ( )   Nykoebing Mors ( )   Randers ( )   Roskilde ( )</p>
    <p class="parrafo">(   )   Unicamente   pescado  (apartado  4  del  artículo  18  de  la  Directiva 90/675/CEE)</p>
    <p class="parrafo">Nombre   (ciudad)   Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril  ALEMANIA  Stuttgart    Weil/Rhein       Bietingen       Muenchen       Furth  im  Wald  -  Schafberg    Schirnding-Landstrasse               Waidhaus              Suben-Autobahn        Lindau-Hoerbranz-Autobahn         Kiefersfelden-Autobahn        Berlin-Tegel     Frankfurt/Oder     Forst     Schoenefeld    Bremen     Bremerhaven   Hamburg     Frankfurt/Main       Pomellen     Sassnitz     Rostock     Brake     Cuxhaven    Langenhagen     Duesseldorf     Dortmund    Koeln   Muelheim   Muenster/Versmold    Zinnwald     Schoenberg    Kiel   Luebeck   Erfurt   Bad Reichenhall   Nombre (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o ferrocarril GRECIA Hellinikon (Athina)   Piree    Patra     Volos     Thessaloniki        Idomeni     Evzoni   Neos Kafkassos   Promachon     Gefira  Kipon    Kakavia   Igoumenitsa   Rodos     Nombre (ciudad) Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril ESPAÑA Alicante     Bilbao, Pasajes, Irún      Santander        La  Coruña y Santiago de Compostela     Vigo, Villagarcía de Arosa        Cádiz-Algeciras     Málaga     Almería     Valencia     Tarragona   Palma  de  Mallorca  (Baleares)       Madrid   Sevilla     Gijón     Cartagena   Barcelona        Huelva    Santa Cruz de Tenerife     Las Palmas de Gran Canaria</p>
    <p class="parrafo">Nombre   (ciudad)   Mar   Aire   Carretera  o  ferrocarril  FRANCIA  Boulogne</p>
    <p class="parrafo">Dunkerque     Le  Havre     Saint-Malo     Brest        Concarneau-Douarnenez    Nantes-Saint-Nazaire        Bordeaux       Sète   Marseille (port)   Lorient     Roissy  Charles  de  Gaulle     Orly   Marseille-Marignane   Lyon-Satolas   Nice    Toulouse-Blagnac     Saint-Louis      Saint-Julien   Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera  o  ferrocarril  IRLANDA  Dublin        Cork     Shannon   Waterford   Galway ( )   Killybeys ( )</p>
    <p class="parrafo">(   )   Unicamente   pescado  (apartado  4  del  artículo  18  de  la  Directiva 90/675/CEE)</p>
    <p class="parrafo">Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril  ITALIA  Olbia   Torino   Salerno     Chiasso     Reggio  Calabria      Milano Linate   La Spezia   Milano Malpensa     Bologna     C.  PO  Trans     Verona     Fortezza   Lamezia Terme   Pontebba     Gorizia        Gaeta     Prosecco     Trieste    Venezia   Ancona   Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera o ferrocarril Bari     Genova   Livorno   Roma  Fiumicino     Napoli       Porto Torres   Palermo     Catania     Cagliari    Ciampino        Mazara  del  Vallo     Nombre  (ciudad)  Mar Aire Carretera o ferrocarril  LUXEMBURGO  Luxembourg     Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera o ferrocarril  PAISES  BAJOS  Amsterdams  havengebied     Rotterdams havengebied      Maastricht     Delfzijl     Eemshaven   Harlingen   Scheveningen   Den Helder    Vlissingen     Terneuzen     Lauwersoog  (  )     Urk  (  )   Den Oever ( )   Goedereede-Stellendam ( )   Colijnsplaat ( )   Breskens ( )   Eindhoven</p>
    <p class="parrafo">(   )   Unicamente   pescado  (apartado  4  del  artículo  18  de  la  Directiva 90/675/CEE)</p>
    <p class="parrafo">Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera o ferrocarril PORTUGAL Viana do Castelo ( )     Porto       Aveiro ( )   Lisboa     Funchal/Madeira     Praia da Vitória     Ponta Delgada</p>
    <p class="parrafo">(   )   Unicamente   pescado  (apartado  4  del  artículo  18  de  la  Directiva 90/675/CEE)</p>
    <p class="parrafo">Nombre  (ciudad)  Mar  Aire  Carretera  o  ferrocarril  REINO UNIDO Birmingham   Dover     London  port     London  airports     Solent     Humber     Bristol    Felixstowe     New  Haven    Liverpool   Heysham   Tyne   Holyhead   Fishguard   Cardiff     Teesport     Grangemouth     Clyde        Stansted    Manchester     Norwich        Scrabster     Belfast        Aberdeen       Weymouth   Falmouth   Invergordon   Mostyn   Lerwick ( )</p>
    <p class="parrafo">(   )   Unicamente   pescado  (apartado  4  del  artículo  18  de  la  Directiva 90/675/CEE)</p>
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