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<documento fecha_actualizacion="20241021181223">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81422</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920814</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2399/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2399/92 de la Comisión, de 14 de agosto de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3872/91 por el que se fijan, para la campaña 1992, los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/235/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920821</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81995" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3872/91, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  360/86  del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo  a  las  disposiciones  de  aplicación  para  España  y Portugal de las restricciones  cuantitativas  en  el  sector  de  los  productos  pesqueros (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  4064/86  (2),  y,  en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé   la   posibilidad   de   revisar   durante  el  año  el  volumen  de  los contingentes,  así  como  su  reparto  trimestral,  definidos  por el Reglamento (CEE) no 3872/91 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  presentado  una  petición para aumentar en 10 000 toneladas   el   nivel  del  contingente  de  filetes  de  merluzas  del  género Merluccius  spp.,  congelados,  fijado  para  la  campaña 1992, que conviene por tanto  adaptar  en  consecuencia  el  nivel del contingente en cuestión así como su división trimestral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 3872/91, las cifras  relativas  a  los  filetes  de  merluzas  del  género  Merluccius  spp., congelados,  del  código  NC  0304  20  57  serán  reemplazadas  por  las cifras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  Contingente  anual  de  importación  División trimestral 1 2 3 4 28 000 4 500 4 500 8 500 10 500 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  43  de 20. 2. 1986, p. 8. (2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9. (3) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 29.</p>
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