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    <identificador>DOUE-L-1992-81419</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920813</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2387/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2387/92 de la Comisión, de 13 de agosto de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1116/92 relativo a la prosecución de las actividades de búsqueda de mercados dentro y fuera de la Comunidad en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/233/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920818</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 del Reglamento 1116/92, de 30 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977,</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 1116/92  de  la  Comisión  (3)  se  establece  que  los  organismos  competentes examinarán   las   propuestas  recibidas  y  las  transmitirán  a  la  Comisión, acompañadas  de  un  dictamen  motivado, antes del 1 de septiembre de 1992; que, teniendo  en  cuenta  el  elevado  número  de  propuestas  que  han recibido los organismos  competentes  y  la  necesidad de recabar información complementaria, conviene   prorrogar   un  mes  el  plazo  para  permitir  a  dichos  organismos formular un dictamen motivado con pleno conocimiento de causa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1116/92, la fecha de « 1 de septiembre de 1992 » se sustituye por la de « 1 de octubre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131  de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 79.</p>
  </texto>
</documento>
