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    <identificador>DOUE-L-1992-81416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1992, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 40 de la Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 23 de la Directiva 70/457, de 29 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/457/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, referente  al  católogo  común  de  las  variedades  de  las especies de plantas agrícolas(1)  ,  y,  en  particular,  la  letra b) del apartado 1 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/458/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, referente  a  la  comercialización  de  las  semillas de plantas hortícolas(2) , y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  la  Decisión  78/476/CEE(3)  ,  el Consejo manifestó que los   controles   oficiales  de  las  selecciones  conservadoras  realizados  en determinados  países  terceros  ofrecían  las  mismas garantías que los llevados a  cabo  por  los  Estados miembros; que dicha Decisión expira el 30 de junio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  parece,  los  controles  oficiales  realizados en los países  terceros  mencionados  en  la  Decisión  78/476/CEE continúan ofreciendo las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  los  últimos acontecimientos en la antigua Yugoslavia  procede,  en  la  Decisión 78/476/CEE, sustituir este nombre por las denominaciones  «República  de  Bosnia-Herzegovina»,  «República  de  Croacia» y «República  de  Eslovenia»,  correspondientes  todas  ellas a países reconocidos recientemente por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  solicitado  nuevos datos a estos países; que, por lo tanto,  resulta  adecuado  concederles  una  equivalencia  de  validez más breve con  objeto  de  disponer  de  tiempo  para  el  suministro  y el examen de esos datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   se   ha   demostrado,  existen  también  controles oficiales  de  las  selecciones  conservadoras  de  determinadas  variedades  en Suiza,   Marruecos,   Taiwán,   Uruguay,   Finlandia,  y  en  Hungría  para  las hortalizas, además de las plantas agrícolas en Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  las  condiciones  en  las que se efectúan los controles  oficiales  de  las  prácticas de selección conservadora realizados en estos  seis  últimos  países  ha  demostrado  que  estos  controles  ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debería  por  lo  tanto conceder la equivalencia a Suiza, Marruecos,   Taiwán,   Uruguay  y  Finlandia,  y  que  la  equivalencia  de  que disfruta Hungría debería ampliarse también a las especies hortícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  solicitó  información  adicional detallada a la República de  Corea;  que,  por  lo  tanto,  resulta  apropiado  conceder  a este país una equivalencia   de   validez   más   breve  para  permitir  el  suministro  y  la valoración de dichos datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no  excluye la posibilidad de que las decisiones  comunitarias  sobre  las  equivalencias  sean revocadas o su período de  validez  anulado  si  no  se cumplen o dejan de cumplirse las condiciones en que  se  basaron;  que,  con este fin, convendría obtener nuevos datos sobre las semillas  de  las  variedades  conservadas  en los citados países con ocasión de los análisis comparativos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  de  las disposiciones técnicas y administrativas del Anexo  podrán  ser  objeto  de  frecuentes modificaciones; que, para simplificar el   procedimiento   actualmente   seguido   para   introducir   este   tipo  de modificaciones,  convendría  efectuar  los  cambios  pertinentes  con arreglo al procedimiento   del   Comité  permanente  de  semillas  y  plantones  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda    comprobado   que   los   controles   oficiales   de   las   selecciones conservadoras  realizados  en  los  países y por los servicios que figuran en el Anexo  sobre  las  especies  en  él mencionadas ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  en  el  Anexo  de  modificaciones  técnicas y administrativas, excepto  las  referentes  a  la  segunda  columna  del  cuadro,  se efectuará de acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  en  el artículo 23 de la Directiva 70/457/CEE y en el artículo 40 de la Directiva 70/458/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993,   en   el   caso   de   la   República   de  Corea,  de  la  República  de Bosnia-Herzegovina,   de   la   República  de  Croacia  y  de  la  República  de Eslovenia,  y  del  1  de  julio  de  1992 al 30 de junio de 1997, en el caso de los demás países terceros enumerados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  225 de 12. 10. 1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directtiva 90/654/CEE (DO no L 353, de 17. 12. 1990, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  225 de 12. 10. 1970, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  152,  de 8. 6. 1978, p. 17; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 88/574/CEE (DO no L 313, de 19. 11. 1988, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1AustriaBundesanstalt  fuer  Pflanzenbau,  VienaEspecies  de  plantas  agrícolas contempladas   en   las   Directivas   66/400/CEE,   66/401/CEE,   66/402/CEE  y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">2AustraliaCommonwealth    Department    of    Primary   Industry   and   Energy, CanberraEspecies   de   plantas   agrícolas   contempladas   en  las  Directivas 66/401/CEE, y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">3BulgariaSortovi   Semena  I  Posadatchen  Materiel,  SofiaEspecies  de  plantas agrícolas  contempladas  en  las  Directivas  66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">4SuizaEidgenoessische      Forschungsanstalt      fuer      landwirtschaftlichen Pflanzenbau, Zuerich-Reckenholz</p>
    <p class="parrafo">Station  Fédérale  de  Recherches  Agronomiques  de  Changins,  NyonEspecies  de plantas  agrícolas  contempladas  en  las  Directivas  66/401/CEE,  66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">5CanadáAgriculture  Canada,  OttawaEspecies  de  plantas  agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">6República   Federal   Checa  y  EslovacaUstredni  kontrolní  a  zkusební  ustav zemedelsky, 18648 Praha, Sokolovska 1</p>
    <p class="parrafo">Central  Controlling  and  Testing  Institute  for  Agriculture,  Matuskova  21, 83316  BratislavaEspecies  de  plantas  agrícolas contempladas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">7HungríaInstitute   for   Agricultural   Quality  Control,  BudapestEspecies  de plantas   agrícolas  contempladas  en  las  Directivas  66/400/CEE,  66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">8IsraelSeed   and   Nursery   Stock   Inspection  Service  of  the  Ministry  of Agriculture,   Beg-DagenEspecies   de  plantas  agrícolas  contempladas  en  las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">9JapónMinistry  of  Agriculture,  Forestry  and  Fisheries  -  JapónEspecies  de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">10MaruecosMinistere  de  l'Agriculture  et  de la Reforme Agraire, RabatEspecies</p>
    <p class="parrafo">de  plantas  agrícolas  contempladas  en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies  de  hortalizas  (Phaseolus  vulgaris,  Pisum  sativum  en  Vicia faba) contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">11Nueva  ZelandaMinistry  of  Agriculture  and  Fisheries, WellingtonEspecies de plantas  agrícolas  contempladas  en  la  Directiva 66/401/CEE12PoloniaInspekcja Nasienna,   VarsoviaEspecies   de   plantas   agrícolas   contempladas   en  las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">13RumaníaMinisteral Agriculturii, BucurestHelianthus annuus</p>
    <p class="parrafo">14ArgentinaInstituto  Nacional  de  Semillas,  Buenos  AiresEspecies  de plantas agrícolas  contempladas  en  las  Directivas  66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">15TaiwánCouncil  of  Agriculture,  TaipeiEspecies  de hortalizas contenpladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">16ChileServicio  Agrícola  y  Ganadero,  Santiago  de  ChileEspecies  de plantas agrícolas  contempladas  en  las  Directivas  66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">17República  de  CoreaMinistry  of  Agriculture  and  Forestry,  SeúlEspecies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">18SueciaSwedish  Seed  Testing  and  Certification  Institute,  LundEspecies  de plantas   agrícolas  contempladas  en  las  Directivas  66/400/CEE,  66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">19FinlandiaState  Seed  Testing  Station,  HelsinkiEspecies de plantas agrícolas contempladas en la Directiva 66/401/CEE</p>
    <p class="parrafo">20UruguayUnidad  Ejecutora  de  Semillas,  Ministerio de Ganaderías, Agricultura y Pesca, MontevideoLino textil</p>
    <p class="parrafo">21Estados  Unidos  de  AmericaUS  Department  of Agriculture, BeltsvilleEspecies de  plantas  agrícolas  contempladas  en  las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">Especies de hortalizas contempladas en la Directiva 70/458/CEE</p>
    <p class="parrafo">22República de</p>
    <p class="parrafo">Bosnia-</p>
    <p class="parrafo">HerzegovinaEspecies   de   plantas  agrícolas  contempladas  en  las  Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">23República  de  CroaciaMinistarstvo  Trgovine,  41000  Zagreb, Trg Drage Iblera 9,   CroatiaEspecies   de  plantas  agrícolas  contempladas  en  las  Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">24República   de   EsloveniaMinistrstvoza  Kmetijstvo  Gozdarstvo  in  Prehrano, EsloveniaEspecies   de   plantas   agrícolas   contempladas  en  las  Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE</p>
    <p class="parrafo">25República   de   SuráfricaDepartment   of   Agricultural  Technical  Services, Devision  of  Seed  Control,  PretoriaEspecies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE y la especie Zea mays.</p>
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