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    <identificador>DOUE-L-1992-81396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>413/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre investigación y desarrollo tecnológico en los campos de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST) y reciclado de residuos (REWARD).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/228/L00040-00047.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  89/626/CEE(4) , el Consejo aprobó un programa   específico   de   investigación   y   desarrollo  tecnológico  de  la Comunidad  Económica  Europea  sobre  materias  primas  y reciclado (1990-1992); que  el  artículo  8  de  dicha  Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a negociar acuerdos   con   determinados   países   terceros,   incluidos  aquellos  países europeos  que  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica  y técnica  con  la  Comunidad,  con  miras  a  asociarlos  total o parcialmente al programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  87/177/CEE(5) , el Consejo aprobó la celebración,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea, de los Acuerdos marco  de  cooperación  científica  y  técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros países, el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  de  Suecia  ha  solicitado  participar  en  dos subprogramas   del  programa  comunitario  de  investigación  antes  mencionado, relativos  tanto  al  sector  forestal  y  productos  de  la madera (incluido el corcho)  como  materia  prima  renovable (FOREST), como al reciclado de residuos (REWARD);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y Suecia esperan que la cooperación redunde en beneficio mutuo, y por lo tanto procede aprobar el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de Suecia sobre investigación y desarrollo  tecnológico  en  los  campos  de  las  materias  primas  renovables: sector  forestal  y  productos  de  la  madera  (incluido  el corcho) (FOREST) y reciclado de residuos (REWARD).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá  a  la notificación según lo establecido</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 10 del Acuerdo(6) .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Carlos BORREGO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 316 de 6. 12. 1991, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  94 de 13. 4. 1992, p. 161; y Decisión de 10 de junio de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 106 de 27. 4. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 359 de 8. 12. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Suecia  sobre  investigación  y  desarrollo  tecnológico  en  los  campos de las materias  primas  renovables  y  el reciclado: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST) y reciclado de residuos (REWARD)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">El REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominado «Suecia»,</p>
    <p class="parrafo">ambas Partes, denominadas en lo sucesivo las «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  la  Comunidad  y  Suecia  celebraron  un  Acuerdo  marco  de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  la  Decisión  89/626/CEE,  de  20  de noviembre de 1989,  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo denominado «Consejo»,   aprobó  un  programa  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico sobre   materias  primas  y  reciclado  (1990-1992),  que  incluye  entre  otras cosas,  dos  subprogramas  relativos  al  sector  forestal  y  productos  de  la madera  (incluido  el  corcho),  como  materia  prima  renovable  (FOREST), y al reciclado  de  residuos  (REWARD),  en  adelante  denominados  «los subprogramas comunitarios»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de  Suecia  a  los  subprogramas comunitarios puede  contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la investigación realizada por las  Partes  contratantes  en  los ámbitos del sector forestal y productos de la madera   y   del   reciclado   de   residuos   y   puede   evitar  duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  probable  que  las  conversaciones  en curso relativas al Espacio  Económico  Europeo  entre  la  Comunidad  y  los  países de la AELC den resultados  en  el  ámbito  de  la  I+D  y  que las Partes contratantes deberían tratar  de  hallar  soluciones  para establecer una cooperación continuada en el campo  de  investigación  y  desarrollo en el sector de las materias primas y el reciclado que tenga en cuenta este proceso;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y Suecia esperan que la asociación de Suecia a los programas comunitarios resulte mutuamente beneficiosa,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  el  presente  Acuerdo,  Suecia  queda  asociada desde el 20 de noviembre de 1989  a  la  aplicación  del  subprograma comunitario, según se especifica en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  A.  La  aplicación  de  los  subprogramas  y  la  tasa  de  participación económica de la Comunidad se especifican en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   económica   de  Suecia,  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación  de  los  subprogramas  comunitarios,  se determinará en relación con la  cantidad  disponible  cada  año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo  denominada  «la  Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo que debe llevarse  acabo  en  el  marco  de  los  contratos  de  investigación  de gastos compartidos  necesarios  para  la  aplicación de los subprogramas comunitarios y de los gastos administrativos y de gestión de dichos subprogramas.</p>
    <p class="parrafo">El   factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Suecia  se determinará  mediante  la  relación  entre  el  producto interior bruto (PIB) de Suecia,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto  interior bruto, a precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y de Suecia. Esta  relación  se  calculará  teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles  de  la  Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  aparecen  consignados  los  fondos  estimados  necesarios para llevar  a  cabo  los  subprogramas  comunitarios,  el importe de la contribución de Suecia y el calendario de compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  se  presentan las normas que regulan la contribución económica de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea,  a  efectos  del presente Acuerdo, un Comité de cooperación, en lo sucesivo  denominado  «Comité»,  que  asistirá a la Comisión en la aplicación de los  subprogramas  de  investigación  y  desarrollo tecnológico en los campos de las   materias   primas   renovables   y  del  reciclado  (1990-1992),  aprobado mediante la Decisión 89/626/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  integrado  por  representantes  de  la  Comunidad  y  de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones   que   adopte   la   Comunidad  respecto  a  la  aplicación  de  los subprogramas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes   contratantes   se   intercambiarán   información   y,   a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  aprobará  su  reglamento  interno  y  se  reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en el reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se   refiere   a  los  organismos  y  personas  dedicadas  a  la investigación  y  desarrollo  en  Suecia, las condiciones para la presentación y evaluación  de  propuestas  y  las  condiciones  para la concesión y celebración</p>
    <p class="parrafo">de  contratos  con  arreglo  a  los subprogramas comunitarios se limitarán a las resultantes  de  los  contratos  establecidos en virtud de los mismos programas. En  particular,  las  disposiciones  generales  aplicables  a  los  contratos de investigación  en  la  Comunidad  se  aplicarán  sin perjuicio de este artículo, mutatis  mutandis,  a  los  contratos de investigación con personas y organismos suecos  dedicados  a  la  investigación  y  al  desarrollo por lo que respecta a impuestos  y  derechos  de  aduana  y  a  la utilización de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  a  Suecia  una  copia  de  los  informes  establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/626/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas normas   y   reglamentos,   a  facilitar  la  circulación  y  la  residencia  de investigadores  que  participen  en  Suecia y en la Comunidad en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  el  Organismo  nacional  sueco  para  el  desarrollo industrial y técnico  (para  los  subprogramas  «FOREST»  y  «REWARD»)  y el Consejo sueco de silvicultura   e   investigación   agraria   (únicamente   para  el  subprograma «FOREST») garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos A, B, C y D del presente Acuerdo son parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  estará  en  vigor  mientras  duren  los  subprogramas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera modificaciones en los subprogramas comunitarios,  el  Acuerdo  podrá  ser  denunciado  en  las  condiciones  que se decidan  de  mutuo  acuerdo.  Suecia  será informada del contenido exacto de los subprogramas  modificados  en  el  plazo  de  una  semana después de su adopción por  la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente en el plazo   de   tres   meses   después  de  que  haya  sido  adoptada  la  decisión comunitaria, en caso de que se prevea la terminación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo  programa  de  investigación  y  desarrollo  en el ámbito de los productos forestales, de la madera y del reciclado de residuos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  previsto  en  el apartado 1, cada Parte contratante podrá dar por resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con un preaviso de seis meses.  Los  proyectos  y  trabajos  en  curso  en el momento de la resolución o expiración   del   presente   Acuerdo  continuarán  hasta  ser  completados  con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes   se   notifiquen   mutuamente  el  cumplimiento  de  los  trámites necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y, por otra, al territorio del Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMAS  COMUNITARIOS  EN  LOS  CAMPOS  DE LAS MATERIAS PRIMAS RENOVABLES Y DEL   RECICLADO  (1990-1992)  Los  subprogramas  comunitarios  comprenderán  los sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reparto indicativo de los fondos (millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">A.  Materias  primas  renovables,  sector forestal y productos de la madera (con inclusión del corcho)</p>
    <p class="parrafo">1. Recursos forestales 4</p>
    <p class="parrafo">1.1. Mejora de los árboles</p>
    <p class="parrafo">1.2. Planificación y gestión</p>
    <p class="parrafo">1.3. Protección de los bosques</p>
    <p class="parrafo">2. Tecnologías de la madera y el corcho 4</p>
    <p class="parrafo">2.1. Valoración de la calidad</p>
    <p class="parrafo">2.2. Tecnología del tratamiento</p>
    <p class="parrafo">3. Fabricación de pulpa y papel 4</p>
    <p class="parrafo">3.1. Mejora de la preparación de pulpa y el blanqueo</p>
    <p class="parrafo">3.2. Mejora en la elaboración de papel y el satinado</p>
    <p class="parrafo">Total 12</p>
    <p class="parrafo">B. Reciclado de residuos</p>
    <p class="parrafo">1.  Toma  de  muestras,  análisis  y clasificación de los residuos: Estadísticas de residuos 1</p>
    <p class="parrafo">1.1. Residuos domésticos y urbanos</p>
    <p class="parrafo">1.2. Residuos industriales</p>
    <p class="parrafo">1.3. Emisiones y residuos procedentes del reciclado de residuos</p>
    <p class="parrafo">2. Tecnologías de reciclado de residuos 4</p>
    <p class="parrafo">2.1. Separación y recuperación</p>
    <p class="parrafo">2.2. Mejora y utilización de productos recuperados</p>
    <p class="parrafo">2.3. Producción de productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Prevención   de   emisiones  procedentes  de  procesos  de  reciclado  de residuos</p>
    <p class="parrafo">2.5. Mejora de los residuos lignocelulósicos (proyecto COST 84)</p>
    <p class="parrafo">2.6. Compostación</p>
    <p class="parrafo">3. Producción de energía a partir de residuos 1</p>
    <p class="parrafo">3.1. Producción y combustión de combustibles obtenidos de residuos (RDF)</p>
    <p class="parrafo">3.2. Pirólisis y gasificación</p>
    <p class="parrafo">Total 6</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMAS  COMUNITARIOS  EN  LOS  CAMPOS  DE LAS MATERIAS PRIMAS RENOVABLES Y DEL   RECICLADO  (1990-1992)  Los  subprogramas  comunitarios  comprenderán  los sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reparto indicativo de los fondos (millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">A.  Materias  primas  renovables,  sector forestal y productos de la madera (con inclusión del corcho)</p>
    <p class="parrafo">1. Recursos forestales 4</p>
    <p class="parrafo">1.1. Mejora de los árboles</p>
    <p class="parrafo">1.2. Planificación y gestión</p>
    <p class="parrafo">1.3. Protección de los bosques</p>
    <p class="parrafo">2. Tecnologías de la madera y el corcho 4</p>
    <p class="parrafo">2.1. Valoración de la calidad</p>
    <p class="parrafo">2.2. Tecnología del tratamiento</p>
    <p class="parrafo">3. Fabricación de pulpa y papel 4</p>
    <p class="parrafo">3.1. Mejora de la preparación de pulpa y el blanqueo</p>
    <p class="parrafo">3.2. Mejora en la elaboración de papel y el satinado</p>
    <p class="parrafo">Total 12</p>
    <p class="parrafo">B. Reciclado de residuos</p>
    <p class="parrafo">1.  Toma  de  muestras,  análisis  y clasificación de los residuos: Estadísticas de residuos 1</p>
    <p class="parrafo">1.1. Residuos domésticos y urbanos</p>
    <p class="parrafo">1.2. Residuos industriales</p>
    <p class="parrafo">1.3. Emisiones y residuos procedentes del reciclado de residuos</p>
    <p class="parrafo">2. Tecnologías de reciclado de residuos 4</p>
    <p class="parrafo">2.1. Separación y recuperación</p>
    <p class="parrafo">2.2. Mejora y utilización de productos recuperados</p>
    <p class="parrafo">2.3. Producción de productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Prevención   de   emisiones  procedentes  de  procesos  de  reciclado  de residuos</p>
    <p class="parrafo">2.5. Mejora de los residuos lignocelulósicos (proyecto COST 84)</p>
    <p class="parrafo">2.6. Compostación</p>
    <p class="parrafo">3. Producción de energía a partir de residuos 1</p>
    <p class="parrafo">3.1. Producción y combustión de combustibles obtenidos de residuos (RDF)</p>
    <p class="parrafo">3.2. Pirólisis y gasificación</p>
    <p class="parrafo">Total 6</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION  DEL  SUBPROGRAMA  Y  PORCENTAJE  DE  LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD El subprograma se realizará mediante:</p>
    <p class="parrafo">i) contratos de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">ii) acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii) actividades de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv) actividades de educación y formación y</p>
    <p class="parrafo">v) estudios y evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  podrán  ser  universidades,  organismos  de  investigación y empresas   industriales,   con   inclusión  de  pequeñas  y  medianas  empresas, particulares  o  cualquier  combinación  de aquéllos establecida en la Comunidad y  en  Suecia.  Como  regla general, los proyectos deberán ser transnacionales y al  menos  un  participante  en  el  proyecto  deberá  estar  establecido  en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  comunitaria  no rebasará  en  general  el  50  %  de  los  gastos totales, pero dicho porcentaje podrá  alternarse  de  acuerdo  con  la naturaleza y la fase de desarrollo de la investigación.  De  igual  modo,  en  cuanto a las universidades y organismos de investigación  incluidos  en  estos  subprogramas,  la  Comunidad  podrá  correr hasta con el 100 % de los costes adicionales efectuados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  FINANCIERAS  1.  Según  la Decisión 89/626/CEE del Consejo por la que  se  aprueban  los  subprogramas  FOREST  y  REWARD,  la  cantidad  estimada necesaria  para  llevar  a  cabo  estos  subprogramas  comunitarios es de 12 000 000 de ecus para FOREST y 6 000 000 de ecus para REWARD.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  económica  de Suecia para su asociación a los subprogramas comunitarios  se  estima  en  454  534  ecus  para  FOREST  y  227 267 ecus para REWARD  y  se  sumará,  junto  con  otras  posibles  contribuciones  de terceros países,   a   las  cantidades  anteriormente  mencionadas,  tal  como  prevé  el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   calendario   indicativo   de   los   créditos  de  compromiso  de  los subprogramas  FOREST  y  REWARD  y de la contribución financiera de Suecia es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">FOREST</p>
    <p class="parrafo">(ecus)</p>
    <p class="parrafo">Gestión y Administración 456 000 510 000 490 000 1 456 000</p>
    <p class="parrafo">Contratos 2 644 000 6 090 000 1 810 000 10 544 000</p>
    <p class="parrafo">Total 3 100 000 6 600 000 2 300 000 12 000 000</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Suecia</p>
    <p class="parrafo">Gestión y Administración 17 27219 318 18 560 55 150</p>
    <p class="parrafo">Contratos 100 149 230 676 68 559 399 384</p>
    <p class="parrafo">Total 117 421 249 994 87 119 454 534</p>
    <p class="parrafo">REWARD</p>
    <p class="parrafo">(ecus)</p>
    <p class="parrafo">Gestión y Administración 210 000 230 000 220 000 660 000</p>
    <p class="parrafo">Contratos 1 490 000 2 570 000 1 280 000 5 340 000</p>
    <p class="parrafo">Total 1 700 000 2 800 000 1 500 000 6 000 000</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Suecia</p>
    <p class="parrafo">Gestión y Administración 7 954 8 712 8 333 24 999</p>
    <p class="parrafo">Contratos 56 438 97 346 48 484 202 268</p>
    <p class="parrafo">Total 64 392 106 058 56 817 227 267</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  FINANCIACION  1.  El  presente  Anexo  contiene normas de desarrollo aplicables  a  la  aportación  económica  de  Suecia  a  las  que  se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre  que  se  revisen los subprogramas comunitarios  de  tal  manera  que  ello lleve consigo un aumento de la cantidad que  se  estima  necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la  Comisión solicitará de Suecia   los  fondos  correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar  los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   aportación   vendrá   expresada  en  ecus  y  en  la  moneda  sueca.  La</p>
    <p class="parrafo">composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) no 3180/78 del Consejo(1)   .   El   valor  en  moneda  sueca  de  la  aportación  en  ecus  se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  presente Acuerdo, Suecia hará efectiva su contribución a  los  gastos  anuales  al  principio de cada año y, como muy tarde, tres meses después  de  la  fecha  de solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de  la  aportación  dará  lugar  al  pago  de intereses por parte de Suecia a un tipo  igual  al  tipo  de  descuento  más alto existente en los Estados miembros en  la  fecha  de  pago.  El  tipo  de  interés  aumentará  0,25  %  cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado  se  aplicará  a la totalidad del período de retraso.  No  obstante,  dicho  interés se pagará únicamente si la aportación se hace  efectiva  más  de  tres  meses después de la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los representantes y expertos suecos derivados de su participación  en  las  tareas  del  Comité  a  que se refiere el artículo 3 del presente  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la  Comisión de conformidad con los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  especialmente  de  conformidad  con  la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo(2) .</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  aportados  por  Suecia  se  contabilizarán  en los subprogramas comunitarios  en  concepto  de  ingresos  presuestarios  asignados  a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presuesto  general  de  la Comunidad Europea se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.   A  final  de  cada  año  se  preparará  un  estado  de  créditos  para  los subprogramas comunitarios que se remitirá a Suecia con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  379 de 30. 12. 1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1971/89 (DO no L 189 de 4. 7. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
