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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>412/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre investigación y desarrollo tecnóologico en el campo de las materias primas renovables: sectorforestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/228/L00033-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  89/626/CEE(4) , el Consejo aprobó un programa   específico   de   investigación   y   desarrollo  tecnológico  de  la Comunidad  Económica  Europea  sobre  materias  primas  y reciclado (1990-1992); que  el  artículo  8  de  dicha  Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a negociar acuerdos   con   determinados   países   terceros,   incluidos  aquellos  países europeos  que  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica  y técnica  con  la  Comunidad  con  vistas  a  asociarlos  total o parcialmente al programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  87/177/CEE(5) , el Consejo aprobó la celebración,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea, de los Acuerdos marco  de  cooperación  científica  y  técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros países, la Républica de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  de  Finlandia  ha  solicitado  participar en un subprograma    del   programa   de   investigación   comunitario   anteriormente mencionado,  relativo  al  sector  forestal  y  productos de la madera (incluido el corcho) como materia prima renovable (FOREST);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y Finlandia esperan que la cooperación redunde en beneficio mutuo, y por lo tanto procede aprobar el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la  Comunidad  Económica  y  la  República  de  Finlandia  sobre investigación y desarrollo  tecnológico  en  el  campo de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá  a  la notificación según lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo(6) .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Carlos BORREGO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 316 de 6. 12. 1991, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  94 de 13. 4. 1992, p. 160; y Decisión de 11 de junio de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 106 de 27. 4. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 359 de 8. 12. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de  Finlandia  sobre  investigación  y desarrollo tecnológico en el campo de las materias   primas   renovables:   sector  forestal  y  productos  de  la  madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Finlandia»,</p>
    <p class="parrafo">ambas Partes denominadas en lo sucesivo las «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Finlandia  celebraron  un  Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  la  Decisión  89/626/CEE  de  20  de  noviembre de 1989,  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo denominado «Consejo»,   aprobó  un  programa  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico sobre  materias  primas  y  reciclado  (1990-1992),  que  incluye entre otros un subprograma   relativo   al  sector  forestal  y  los  productos  de  la  madera (incluido  el  corcho),  como  materia  prima  renovable (FOREST), denominado en lo sucesivo «subprograma comunitario»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de Finlandia al subprograma comunitario puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  los  ámbitos del sector forestal y los productos de la madera y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  probable  que  las  conversaciones  en curso relativas al Espacio  Económico  Europeo  entre  la  Comunidad  y  los  países de la AELC den resultados  en  el  ámbito  de  la  I+D, las Partes contratantes deberían tratar de  hallar  soluciones  para  establecer  una cooperación continuada en el campo de  investigación  y  desarrollo  en el sector forestal que tenga en cuenta este proceso;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Finlandia  esperan  que  la  asociación  de Finlandia al programa comunitario resulte mutuamente beneficiosa,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Finlandia   queda   asociada  por  el  presente  Acuerdo  a  la  aplicación  del subprograma  comunitario,  según  se  especifica  en  el Anexo A, desde el 20 de noviembre  de  1989.  La  aplicación  del  subprograma  y la tasa comunitaria de participación económica se especifican en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  económica  de  Finlandia,  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación  del  subprograma  comunitario  se  determinará  en  relación  con la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo  denominada  «la  Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo que debe llevarse  a  cabo  en  el  marco  de  los  contratos  de investigación de gastos compartidos  necesarios  para  la  aplicación  del  subprograma comunitario y de los   gastos   de   gestión   y  de  funcionamiento  administrativo  para  dicho subprograma.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de Finlandia se determinará  mediante  la  relación  entre  el  producto interior bruto (PIB) de Finlandia,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma del producto interior bruto, a precios  de  mercado,  de  los  Estados miembros de la Comunidad y de Finlandia. Esta  relación  de  calculará  teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles  de  la  Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  aparecen  consignados  los  fondos  estimados  necesarios para llevar  a  cabo  el  subprograma  comunitario,  el importe de la contribución de Finlandia y el calendario de compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  se  presentan las normas que regulan la contribución económica de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea,  a  efectos  del presente Acuerdo, un comité de cooperación, en lo sucesivo  denominado  «Comité»,  que  asistirá  a  la  Comisión en la aplicación del  subprograma  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico en el ámbito del sector forestal (1990-1992), aprobado mediante la Decisión 89/626/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  integrado  por  representantes  de  la  Comunidad  y  de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin, elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones  que  adopte  la  Comunidad  respecto a la aplicación del subprograma comunitario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes   contratantes   se   intercambiarán   información   y,   a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  aprobará  su  reglamento  interno  y  se  reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en el reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se   refiere   a  los  organismos  y  personas  dedicadas  a  la investigación   y   desarrollo   en   Finlandia,   las   condiciones   para   la presentación  y  evaluación  de  propuestas  y las condiciones para la concesión y   celebración   de   contratos  con  arreglo  al  subprograma  comunitario  se limitarán  a  las  resultantes  de  los  contratos  establecidos  en  virtud del mismo  subprograma.  En  particular,  las  disposiciones  generales aplicables a los  contratos  de  investigación  en la Comunidad se aplicarán sin perjuicio de este   artículo,   mutatis  mutandis,  a  los  contratos  de  investigación  con personas   y   organismos   finlandeses   dedicados  a  la  investigación  y  al desarrollo  por  lo  que  respecta  a  impuestos  y  derechos  de  aduana y a la utilización de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  a  Finlandia  una  copia  de los informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/626/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas normas   y   reglamentos,   a  facilitar  la  circulación  y  la  residencia  de investigadores   que   participen   en  Finlandia  y  en  la  Comunidad  en  las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  Centro  de desarrollo tecnológico de Finlandia garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos,  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  estará  en  vigor  mientras  dure  el  subprograma comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en el subprograma comunitario,  el  Acuerdo  podrá  ser  denunciado  en  las  condiciones  que  se decidan  de  mutuo  acuerdo.  Finlandia  será informada del contenido exacto del subprograma  modificado  en  el  plazo  de una semana después de su adopción por la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente en el plazo de  tres  meses  después  de  que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la terminación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo   programa   de  investigación  y  desarrollo  en  el  sector  forestal  y productos de la madera.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  previsto  en  el apartado 1, cada Parte contratante podrá dar por resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con un preaviso de seis meses.  Los  proyectos  y  trabajos  en  curso  en el momento de la resolución o expiración   del   presente   Acuerdo  continuarán  hasta  ser  completados  con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes   se   notifiquen   mutuamente  el  cumplimiento  de  los  trámites necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y finlandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA   COMUNITARIO  EN  EL  AMBITO  DE  LAS  MATERIAS  PRIMAS  RENOVABLES SECTOR   FORESTAL  Y  PRODUCTOS  DE  LA  MADERA  (INCLUIDO  EL  CORCHO)  (FOREST 1990-1992)   El   subprograma  comunitario  abarcará  las  siguientes  áreas  de investigación:</p>
    <p class="parrafo">Reparto indicativo de los recursos (millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">1. Recursos forestales4</p>
    <p class="parrafo">1.1. Mejora del arbolado</p>
    <p class="parrafo">1.2. Planificación y gestión</p>
    <p class="parrafo">1.3. Protección de los bosques</p>
    <p class="parrafo">2. Tecnologías de la madera y el corcho 4</p>
    <p class="parrafo">2.1. Valoración de la calidad</p>
    <p class="parrafo">2.2. Tecnología del tratamiento</p>
    <p class="parrafo">3. Fabricación de pulpa y papel4</p>
    <p class="parrafo">3.1. Mejora de la preparación de pulpa y el blanqueo</p>
    <p class="parrafo">3.2. Mejora en la elaboración de papel y el satinado</p>
    <p class="parrafo">Total12</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">APLICACION  DEL  SUBPROGRAMA  Y  TASA DE PARTICIPACION ECONOMICA DE LA COMUNIDAD El subprograma se aplicará mediante:</p>
    <p class="parrafo">i) contratos de investigación de gastos compartidos,</p>
    <p class="parrafo">ii) acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii) actividades de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv) actividades de educación y formación y</p>
    <p class="parrafo">v) estudios y evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">El   subprograma   estrá   abierto   a   las  universidades,  organizaciones  de investigación  y  compañías  industriales,  incluidas  las  pequeñas  y medianas empresas,  a  individuos  o  a  cualquier combinación de estos elementos siempre que  estén  establecidos  en  la  Comunidad  y  en Finlandia. Por regla general, los   proyectos   deberán   ser   internacionales   y   al   menos  uno  de  los colaboradores del proyecto deberá estar establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los contratos de gastos compartidos, la participación comunitaria  no  excederá  normalmente  del  50  %  de  los gastos totales, pero este  porcentaje  puede  variar  de  acuerdo  con  la naturaleza y el estadio de desarrollo  de  la  investigación.  Respecto a las universidades e instituciones de  investigación  que  lleven  a  cabo proyectos en este programa, la Comunidad puede asumir el 100 % de los gastos totales implicados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  FINANCIERAS  1.  Según  la  Decisión  89/626/CEE del Consejo, por la  que  se  aprueba  el subprograma FOREST, la cantidad estimada necesaria para llevar a cabo este subprograma comunitario es de 12 000 000 de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  económica  de  Finlandia para su asociación al subprograma comunitario  se  estima  en  280  423 ecus y se sumará, junto con otras posibles contribuciones  de  terceros  países,  a  la  cantidad anteriormente mencionada, tal como prevé el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  calendario  indicativo  de  los  créditos  de compromiso del subprograma</p>
    <p class="parrafo">FOREST y de la contribución financiera de Finlandia es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(ecus)</p>
    <p class="parrafo">Gestión y Administración 456 000 510 000 490 000 1 456 000</p>
    <p class="parrafo">Contratos 2 644 000 6 090 000 1 810 000 10 544 000</p>
    <p class="parrafo">Total 3 100 000 6 600 000 2 300 000 12 000 000</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Gestión y Administración 10 65611 918 11 451 34 025</p>
    <p class="parrafo">Contratos 61 786 142 315 42 297 246 398</p>
    <p class="parrafo">Total 72 442 154 233 53 748 280 423</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS   DE   FINANCIACION   1.   El  presente  Anexo  contiene  las  normas  de desarrollo  aplicables  a  la  aportación  económica  de  Finlandia a las que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Al  principio  de  cada  año,  o  siempre  que  se  revise  el  subprograma comunitario  de  tal  manera  que  ello  lleve consigo un aumento de la cantidad que  se  estima  necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la  Comisión solicitará de Finlandia  los  fondos  correspondientes  a  su  contribución  para sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  aportación  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  la  moneda finlandesa. La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) no 3180/78 del Consejo(1)  .  El  valor  en  moneda  finlandesa  de  la  aportación  en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   el   presente   Acuerdo,  Finlandia  hará  efectiva  su contribución  a  los  gastos  anuales  al  principio  de  cada  año  y, como muy tarde,  tres  meses  despúes  de  la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso  en  el  pago  de  la  aportación  dará  lugar  al pago de intereses por parte  de  Finlandia  a  un  tipo  igual al tipo de descuento más alto existente en  los  Estados  miembros  en  la  fecha  de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado  se  aplicará  a la totalidad del período de retraso.  No  obstante,  dicho  interés se pagará únicamente si la aportación se hace  efectiva  más  de  tres  meses despúes de la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los  representantes y expertos finlandeses derivados de  su  participación  en  las  tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del  presente  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la Comisión de conformidad con los   procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos  de  los Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  especialmente  de  conformidad  con  la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo(2) .</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  aportados  por  Finlandia  se  contabilizarán en el subprograma comunitario  en  concepto  de  ingresos  presupuestarios  asignados a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general  de la Comunidad Europea se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Al  final  de  cada  año  se  preparará  un  estado  de  créditos  para  el subprograma   comunitario   que   se   remitirá   a   Finlandia   con   carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  379 de 30. 12. 1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1971/89 (DO no L 189 de 4. 7. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
  </texto>
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