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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>410/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la celebración del acuerdo en Forma de Canje de Notas sobre la aplicación Provisional del Protocolo por el que se fijan las Posibilidades de Pesca y la Compensación Financiera Prevista en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la Pesca Frente a las Costas de Angola durante el Periodo comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/223/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="5">Angola</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Angola (1), firmado en Luanda el 1 de febrero de 1989,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y la República Popular de Angola han llevado a cabo  negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben  introducirse  en  el  Acuerdo  citado  al término del período de vigencia del tercer Protocolo anejo a este último y actualmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  negociaciones  han  llevado  a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 12 de junio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen  posibilidades  de  pesca  en  las aguas bajo soberanía o jurisdicción de  Angola  durante  el  período  comprendido  entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  toda interrupción de las actividades pesqueras de  los  buques  comunitarios,  resulta indispensable aprobar el nuevo Protocolo en  el  plazo  más  breve  posible;  que,  por  esta  razón,  ambas  Partes  han rubricado  un  Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas por el que se establece la aplicación  provisional  del  Protocolo  rubricado a partir del día siguiente al de  la  expiración  del  Protocolo  vigente;  que conviene aprobar este Acuerdo, sin  perjuicio  de  una  decisión  definitiva,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno de la República Popular de  Angola  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Angola, durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  parea  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas a fin de obligar  a  la  Comunidad.  Hecho  en  Bruselas,  el 27 de julio de 1992. Por el</p>
    <p class="parrafo">Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. LAMONT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el  que  se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la compensación financiera establecidas   en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  Républica  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente a las costas  de  Angola  durante  el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Angola</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  12  de junio de 1992 por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  3  de  mayo  de 1992 y el 2 de mayo de 1994, me complace  informarle  de  que  el  Gobierno  de  Angola está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  3 de mayo de 1992, hasta  tanto  tenga  lugar  su  entrada  en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  septiembre de 1992 deberá efectuarse el pago del  primer  plazo  de  la  compensación  financiera establecida en el arículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de la Comunidad sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República Popular de Angola</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Acuso recibo de su carta del día de hoy cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  referencia  al  Protocolo  rubricado el 12 de junio de 1992 por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  3  de  mayo  de 1992 y el 2 de mayo de 1994, me complace  informarle  que  el  Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  3  de mayo de 1992, hasta tanto  tenga  lugar  su  entrada  en  vigor  de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  septiembre de 1992 deberá efectuarse el pago del  primer  plazo  de  la  compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de la Comunidad sobre dicha aplicación provisional. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor   de  confirmar  el  acuerdo  de  la  Comunidad  sobre  dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
