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    <identificador>DOUE-L-1992-81370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2322/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2322/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1638/80 relativo al sistema de estabilización de los ingresos de exportación de determinados productos básicos en favor de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/223/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920811</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80216" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1638/80, de 24 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  IV  Convenio  ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de  1989  (1),  así  como  la Decisión no 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de  1991  relativa  a  la  asociación  de los países y territorios de Ultramar a la  Comunidad  Económica  Europea  (2),  establece en el apartado 2 del artículo 200   y   en   el   apartado   2  del  artículo  126,  respectivamente  que  las estadísticas  que  se  deben  utilizar  para  realizar  los cálculos en el marco del   sistema   de   estabilizacinón   de   los   ingresos   de  exportación  de determinados  productos  agrícolas  (stabec)  sean  las  calculadas y publicadas por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  para la gestión de dicho sistema ya no es necesario  mantener  el  sistema  de  notificación  previsto  por  el Reglamento (CEE)  no  1638/80  (3),  con  arreglo  al cual los Estados miembros envían a la Comisión  antes  del  fin  de  cada  mes,  la lista de los datos relativos a las importaciones  provenientes  de  los  Estados  ACP  y  de los PTU; que para ello conviene derogar dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1638/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">John COPE</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  229  de 17. 8. 1991, p. 3. (2) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1. (3) DO no L 163 de 28. 6. 1980, p. 3.</p>
  </texto>
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