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    <identificador>DOUE-L-1992-81361</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2311/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2311/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de las Azores y Madeira en los sectores hortofrutícolas y de las plantas, las flores y el té.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920810</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030111</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 11 y 12 del Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 43/2003, de 10 de enero</texto>
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          <texto>el art. 10, por Reglamento 1445/93, de 11 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 5 de su artículo  11,  el  apartado  5  de su artículo 12 y el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  establece  un  régimen de ayudas  a  la  realización  de programas de iniciativas en favor de las Azores y Madeira  en  los  sectores  hortofrutícolas  y  de  las plantas, las flores y el té;  que  es  conveniente  establecer  las  disposiciones  de dicho régimen; que dichas  disposiciones  implican  la  determinación  de  los  trabajos que pueden preverse  en  los  programas  de  iniciativas,  la  definición  de  las acciones medidas  que  deben  seleccionarse  en  el  marco de la asistencia técnica a las agrupaciones  de  productores,  el  procedimiento  de aceptación de programas de iniciativas, así como al seguimiento de su realización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  pertinente  definir  las  disposiciones  relativas  a  la realización  del  estudio  económico  de  análisis  y perspectivas del sector de frutas y hortalizas transformadas en las Azoras y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   lo   que  respecta  a  las  medidas  de  ayuda  a  la comercialización,  es  necesario  definir  el  concepto  de contrato de campaña, precisar  la  base  para  calcular el importe de la ayuda y prever las normas de distribución  en  caso  de  que  se  supere  el  volumen  de 3 000 toneladas por producto  y  por  cada  una  de  las  dos  regiones, fijado en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1600/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  conjunto  de  los  Comités de gestión de las frutas y hortalizas y</p>
    <p class="parrafo">de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  de  aplicación  para la concesión   de   una   ayuda  comunitaria  a  la  realización  de  programas  de iniciativas  y,  para  la  concesión  de  la  ayuda  a la comercialización en el marco  de  contratos  de  campaña,  previstas  en  los  artículos  11  y  12 del Reglamento (CEE) no 1600/92.</p>
    <p class="parrafo">Establece,   asimismo   las   disposiciones   generales   relativas  al  estudio económico del sector de las frutas y hortalizas transformadas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I Ayuda para la realización de programas de iniciativas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  iniciativas  para  desarrollar y/o mejorar la calidad de los productos  frescos  mencionados  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) no 1600/92 incluirán una o varias de las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  producción,  en  particular  mediante  la introducción de nuevas plantaciones o nuevos cultivos;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  variedades  con objeto de mejorar la productividad y adaptar la producción a las condiciones del medio y a la demanda del mercado;</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   de   técnicas   de   cultivo  específicas  para  las  condiciones climáticas y físicas de la región;</p>
    <p class="parrafo">-   plantación   y  gestión  de  cultivos  experimentales  en  colaboración  con centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  incremento  de  la  ayuda  previsto  en  el  apartado  3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1600/92 se pagará cuando el programa de iniciativas:</p>
    <p class="parrafo">-   sea   presentado   por   una   agrupación   u  organización  de  productores reconocidos  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1360/78 (4) y 1035/72 del Consejo (5), y</p>
    <p class="parrafo">-  esté  concebido  y  sea  realizado  con  la  asistencia  o  la supervisión de técnicos   especializados  en  la  producción  de  que  se  trate  que  no  sean miembros  de  dichas  organizaciones  o  agrupaciones. La asistencia se centrará en particular en los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- orientación de la producción,</p>
    <p class="parrafo">- elección de las variedades mejor adaptadas,</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de cultivo adecuadas a la producción y a las condiciones locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  programas  de  iniciativas  se presentarán cada año ante los  servicios  designados  por  las  autoridades  competentes antes de la fecha que  éstos  determinen.  Se  presentarán  de  conformidad  con el Anexo I e irán acompañados por todas las informaciones necesarias y útiles.</p>
    <p class="parrafo">2. Los servicios competentes velarán por:</p>
    <p class="parrafo">-   la   conformidad   del   programa  de  iniciativas  con  los  objetivos  del Reglamento   (CEE)   no   1600/92,   y   con   las  disposiciones  del  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  económica,  la  calidad  técnica  del proyecto, la solidez de los  cálculos  y  del  plan  de  financiación, así como de la programación de su realización;</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de las informaciones presentadas en el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  servicios  llevarán  a  cabo  todos  los  controles  que  se  consideren adecuados y, en su caso, controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  adoptarán  una  decisión  de  aprobación  o  de rechazo   en   un   plazo  de  tres  meses  a  partir  de  la  fecha  límite  de presentación   de   proyectos.   Podrán   condicionar   su   aprobación   a   la modificación   efectiva   del  proyecto  para  que  se  ajuste  a  la  normativa comunitaria.  En  caso  de  que  se deba realizar un examen complementario o que los   servicios   soliciten   modificaciones,   la  decisión  se  podrá  adoptar posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  servicios  competentes  transmitirán  cada  año a la Comisión, al menos treinta  días  antes  del  final  del  plazo  fijado en el apartado 3, una ficha recapitulativa  de  conformidad  con  el Anexo I por cada programa que pueda ser aprobado.  La  Comisión  podrá  solicitar información complementaria y comunicar sus  observaciones  antes  del  final  del  plazo  fijado  para  la aprobación o rechazo de los programas de iniciativas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  su  ejecución,  el  programa  podrá  ser  objeto  de modificaciones justificadas  por  razones  técnicas;  no  obstante,  dichas  modificaciones  no podrán  tener  como  objeto  la  ampliación  del plazo de ejecución inicialmente previsto.  Los  servicios  competentes  adoptarán  todas  las medidas necesarias para  la  aprobación  o  rechazo  de  dichas  modificaciones.  La  aprobación  o rechazo  seguirá  el  mismo  procedimiento  que el previsto en los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">6.   Durante   la   ejecución   del   programa  de  iniciativas,  los  servicios competentes   comprobarán   periódicamente   el   estado  de  ejecución  de  los programas,  la  conformidad  de  lo  ejecutado  en el plan técnico y financiero, así  como  la  exactitud  de  los  justificantes  presentados.  Cada programa de iniciativas  será  objeto  de  un control, al menos, sobre el terreno durante el período de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  productores,  agrupaciones  u organizaciones de productores presentarán cada  año  las  solicitudes  de  ayuda  antes  de  una fecha determinada por los servicios competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  remitirán  anualmente a la Comisión a más tardar el 31   de   octubre  de  cada  año,  un  informe  sintético  sobre  el  estado  de realización   de   los  programas  aprobados  y  sobre  los  resultados  de  los controloes  efectuados,  y  le  comunicará  toda información útil en caso de que surjan  dificultades  de  realización  que puedan comprometer el cumplimiento de los  compromisos  suscritos  por  los  operadores para evaluar la aplicación del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1600/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  se  beneficien  de  una  contribución  financiera  o que son objeto  de  solicitudes  de  ayuda  en  el  marco  de  los  Fondos estructurales existentes no se podrán subvencionar con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO   II   Estudio   relativo   al   sector   de   las  frutas  y  hortalizas transformadas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  realización  del  estudio  se  adjudicará  mediante  licitación  bajo la</p>
    <p class="parrafo">responsabilidad de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  competentes  transmitirán  a  la  Comisión  el  proyecto  de licitación,  incluido  el  pliego  de  condiciones.  La Comisión dará a conocer, en  su  caso,  sus  observaciones  en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  remitirán  a la Comisión el estudio definitivo. Esta  presentará,  en  su  caso,  sus  observaciones  en  un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de recepción del estudio.</p>
    <p class="parrafo">4. El pago de la ayuda financiera comunitaria quedará supeditado:</p>
    <p class="parrafo">-  al  cumplimiento  de  las  disposiciones del artículo 13 del Reglamento (CEE) no   1600/92,   de   las   cláusulas   del   pliego  de  condiciones  y  de  las observaciones presentadas;</p>
    <p class="parrafo">- al pago de la contribución de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  III  Ayuda  a  la  comercialización  en  el  marco  de  los contratos de campaña</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  la  aplicación  del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1600/92,  se  entenderá  por  « contrato de campaña » el contrato por el cual un operador,  sea  persona  física  o  jurídica  establecida  en  el  resto  de  la Comunidad,  se  compromete  antes  del  período de comercialización del producto o  productos  de  que  se  trate,  a comprar toda o parte de la producción de un productor,  individual  o  una  asociación o unión de productores, de las Azores o   de   Madeira,   con   objeto  de  comercializarla  fuera  de  la  región  de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  operador  que  desee  presentar  una  solicitud  de  ayuda  remitirá  el contrato   de   campaña  a  los  servicios  portugueses  competentes  antes  del comienzo  del  período  de  comercialización  del  o  de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En el contrato se recogerán, como mínimo, los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) la razón social de las partes contratantes y su lugar de establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">b) la designación del o de los productos;</p>
    <p class="parrafo">c) las cantidades de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) la duración del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">e) el calendario de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  modo  en  que  se  acondicionarán  los  productos  y  los datos sobre su transporte (condiciones y costes);</p>
    <p class="parrafo">g) la fase precisa de entrega de los productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  examinarán  la conformidad de los contratos con las  disposiciones  del  artículo  12  del Reglamento (CEE) no 1600/92 y con las del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Se   asegurarán  de  que  dichos  contratos  contengan  todas  las  indicaciones mencionadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Recordarán  a  los  operadores  la  posibilidad de aplicar las disposiciones del apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  determinar  el  importe  de  la  ayuda,  el  valor  de  la  producción comercializada,   entregada  en  la  zona  de  destino,  se  calculará  en  ecus basándose   en   el   contrato   de   campaña,  los  documentos  específicos  de transporte  y  todos  los  justificantes presentados en apoyo de la solicitud de</p>
    <p class="parrafo">pago.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  producción comercializada que deberá tomarse en consideración será   el  de  la  entrega  efectuada  en  el  primer  puerto  o  aeropuerto  de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">Los    servicios    podrán    solicitar    toda   información   o   justificante complementario adecuado superan para determinar el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  solicitud  de  ayuda  será presentada por el comprador que haya suscrito el  comprommiso  de  comercialización  del  producto  en  un  plazo  de un mes a partir del final del período de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  sea necesario para la gestión del régimen de ayuda, los servicios    competentes    podrán    determinar    períodos   o   campañas   de comercialización por producto.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  para  un  producto concreto y para una o dos regiones las cantidades para  las  que  se  solicita  la  ayuda  superan  el  volumen de 3 000 toneladas fijado  en  el  apartado  1  del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la ayuda  se  concederá  a  los compradores que la hayan solicitado en proporción a las  cantidades  efectivamente  comercializadas  en  ejecución  de los contratos de campaña.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  complemento  a  la  ayuda  previsto en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento   (CEE)   no  1600/92  se  abonará  contra  la  presentación  de  los compromisos  suscritos  por  los  asociados  de  compartir  los  conocimientos y experiencia  necesarios  para  lograr  el  objetivo  de la empresa común durante un  período  que  no  podrá  ser  inferior a tres años. En dichos compromisos se incluirá  una  cláusula  que  prohibirá  la  rescisión  antes  de  que se cumpla dicho  período  de  tres  años.  Este  período  no podrá comenzar antes del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  ruptura  de  los  citados  compromisos,  el  comprador  no  podrá presentar  ninguna  solicitud  de  ayuda  para la campaña de comercialización de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV Disposiciones generales y financiación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  ayuda  comunitaria  relacionadas  con los programas de iniciativas   y   con   la  comercialización  se  presentarán  a  los  servicios portugueses competentes de conformidad con los Anexos II y III.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  irán  acompañadas  de  las  facturas  y justificantes de todas las acciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  la  ayuda  a  los  programas  de  iniciativas,  las facturas o justificantes  harán  referencia  a  la  parte  de  la superficie de programa de iniciativas en la que se desarrollan los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  competentes,  tras  comprobar las solicitudes de ayuda y los justificantes  correspondientes,  pagarán  en  el  plazo de dos meses siguientes a  la  presentación  de  la solicitud de ayuda, según el caso, la aportación del Estado  miembro  y  la  ayuda  comunitaria, determinadas ambas con arreglo a los artículos  11  y  12  del  Reglamento (CEE) no 1600/92. La aportación financiera del  Estado  miembro  de  que se trate no podrá transferirse posteriormente a la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  tipo  que  se  aplicará  para la conversión anual en moneda nacional del</p>
    <p class="parrafo">importe   de   la   ayuda  por  hectárea  correspondiente  a  los  programas  de iniciativas  será  el  tipo  de  conversión  agrícola en vigor el 1 de enero del año de ejecución del programa de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  respecto  al  pago  del  estudio  sobre  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas  transformadas  previsto  en  el  artículo  7,  el tipo de conversión que  se  aplicará  será  el  tipo  de mercado representativo a que se refiere el articulo  3  bis  del  Reglamento (CEE) no 3152/82 de la Comisión (6) vigente el día  de  apertura  de  la  licitación  para  la atribución de la realización del estudio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  que  se  aplicará para la determinación y el pago de la ayuda a la producción  será  el  tipo  de  mercado  representativo  a  que  se  refiere  el artículo  3  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85 aplicable el primer día en que el comprador se haga cargo de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  expresados  en  moneda  nacional de un tercer país se convertirán a  la  moneda  nacional  de un Estado miembro mediante la aplicación del tipo de conversión  utilizado  para  la  determinación del valor en aduana que estuviera vigente el día indicado en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Si   se   pagare   indebidamente   una  ayuda,  los  servicios  competentes procederán  a  la  recuperación  de  los importes pagados, más los intereses que empezarán  a  correr  a  partir  de  la  fecha  del  pago  de  la ayuda hasta su recuperación  efectiva.  El  tipo  de interés que se aplicará será el vigente en la legislación nacional para las operaciones de recuperación análogas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  y,  en  su  caso, los intereses se transferirán a los organismos  o  servicios  de  pago,  que los deducirán de los gastos financiados por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y de Garantía Agrícola en proporción a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  comunicarán  a  la  Comisión, en un plazo de tres meses   siguientes   a   la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento,  las disposiciones  complementarias  adoptadas  para  la  aplicación de los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CEE) no 1600/92.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1. (5) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL PROGRAMA DE INICIATIVAS</p>
    <p class="parrafo">A.  Delimitación  de  la  zona  geográfica  afectada e identificación geográfica precisa de las parcelas que se beneficiarán del programa.</p>
    <p class="parrafo">B. Descripción de la situación de partida con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. La producción:</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  explotaciones,  superficie  cultivada,  rendimiento por hectárea, volumen  de  la  producción  cosechada.  Estos  datos deberán proporcionarse por producto;</p>
    <p class="parrafo">- infraestructura técnica de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. La asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">C. Potencial de la producción: objetivos y perspectivas</p>
    <p class="parrafo">D. Objetivos del programa con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. Los medios de producción:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  producción y, en particular, de las nuevas plantaciones o nuevos cultivos;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  variedades  para  aumentar  la  productividad  y adaptar las plantas a las condiciones del medio;</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   de   técnicas   de   cultivo  específicas  para  las  condiciones climáticas y físicas de la región;</p>
    <p class="parrafo">-  plantación  y  realización  de  cultivos  experimentales  en colaboración con centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  técnica  relacionada  con  la  producción (orientación de la producción y las técnicas de cultivo).</p>
    <p class="parrafo">E. Inversiones necesarias</p>
    <p class="parrafo">1. Coste global del plan y distribución por acción prevista.</p>
    <p class="parrafo">2. Previsión de costes para cada año de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">F.  Plazos  de  realización  previsibles  y graduación anual de la ejecución (en un plazo mínimo de tres años).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">(programa de iniciativas)</p>
    <p class="parrafo">Razón social del productor o de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que se deberá transferir la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Superficie total de la explotación:</p>
    <p class="parrafo">Año de referencia de los trabajos de:</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">Lista de trabajos efectuados a lo largo del año de referencia</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  acción  y  justificantes  que se adjuntan Importe (moneda nacional) A. Nuevos   cultivos   o  plantaciones  1.  Factura  no  de  2.  3.  B.  Mejora  de variedades  1.  Factura  no  de  2.  3.  C.  Adopción  de  técnicas  de  cultivo específicas  para  estas  regiones  1.  Factura  no  de  2.  3.  D. Plantación y realización de cultivos piloto 1. Factura no de 2. 3. Total</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro deberá rellenar esta sección</p>
    <p class="parrafo">Moneda  nacional  Número  de  ha  Costo  unitario  por ha (en mo- neda nacional) Tipo  de  conversión  Coste  unitario por ha (ecus) 1. Gastos totales - 1er año: -  2o  año:  -  3er año: Total: 2. Aportación de los productores - 1er año: - 2o año:  -  3er  año:  Total:  3. Contribuciones del Estado miembro - 1er año: - 2o año: - 3er año: Total: 4. Contribuciones totales</p>
    <p class="parrafo">Productores  +  Estado  miembro:  5. Contribuciones de la Comunidad - 1er año: -</p>
    <p class="parrafo">2o año: Total: 6. Importe máximo</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones CEE: 500 véase 4 7. Contribución comunitaria</p>
    <p class="parrafo">final:  Incremento  de  la  ayuda por hectárea Importe (moneda nacional) Entrega de  una  asistencia  técnica  de  adaptación y de gestión de cultivos 1. Factura no de 2. 3. Hectáreas afectadas:</p>
    <p class="parrafo">(mínimo  2  ha)  Importe  anual  que  deberá  pagarse  100  ecus/ha     tipo  de conversión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 8</p>
    <p class="parrafo">(medidas de comercialización)</p>
    <p class="parrafo">- Producto:</p>
    <p class="parrafo">- Campaña de comercialización: del al</p>
    <p class="parrafo">- Razón social del productor o de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">-  Razón  social  de  la persona física o jurídica establecida en el resto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que se deberá transferir la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">-  Vínculo  jurídico  entre  los  dos  operadores (contrato de campaña, contrato de asociación):</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  deberá  rellenar  esta  sección (por producto y por campaña de comercialización) Solicitud recibida el Importe</p>
    <p class="parrafo">(moneda  nacional)  A.  GASTOS  SUBVENCIONABLES  1.  Cantidades comercializadas: 2.  Valor  de  la  producción  comercializada,  entregada en la zona de destino: 3. Gastos que se deberán tener en cuenta tras estudiar el valor indicado</p>
    <p class="parrafo">en  el  punto  2  a partir de los justificantes: 4. Coeficiente de exoneración 3 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">cantidad  efectivamente  comercializada  5.  Gastos  subvencionables (4   3): 6. Porcentaje de la ayuda (10 % o 13 %): 7. Importe pagadero (5   6):</p>
  </texto>
</documento>
