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<documento fecha_actualizacion="20241021181205">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/64/CEE de la Comisión, de 13 de julio de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/221/L00051-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19971007</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/64/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 96/51, de 23 de julio DOUE-L-1996-81523</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1993-5138" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 3 de febrero de 1993</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  91/620/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  prevé  que  el  contenido  de  los Anexos   se   adapte   constantemente   a  la  evolución  de  los  conocimientos científicos  y  técnicos;  que  los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  del  antibiótico  «  Avilamicina  »,  de los coccidiostáticos  «  Lasalocid  sódico  » y « Maduramicina amonio » así como del agente  ligante  «  Aluminatos  de  calcio  sintéticos  »  ha  sido  ampliamente experimentada   en   determinados   Estados   miembros;   que  con  base  en  la experiencia  adquirida  se  observa  que  estas  nuevas utilizaciones pueden ser autorizadas en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aditivo  «  Oxido  de  zinc  » puede contener importantes cantidades  de  plomo,  dependiendo  de  su  origen,  y  que conviene limitar el contenido  de  esta  substancia  con el fin de prevenir efectos no deseados para la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  determinados  Estados  miembros  han  sido experimentados con  éxito  nuevos  usos  del  coccidiostático  «  Halofuginona  »  y del agente</p>
    <p class="parrafo">ligante   «   Aluminatos   de   calcio  sintéticos  »;  que  conviene  autorizar provisionalmente  estos  nuevos  usos  en  el  plano nacional a la espera de que puedan ser admitidos a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  quedarán  modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  270  de  14.  12. 1970, p. 1. (2) DO no L 334 de 5. 12. 1991, p. 62. (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte A « Antibióticos », se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación  química  (descripción)  Especie  animal  o categoría  de  animales  Edad  máxima  Contenido  mínimo  Contenido máximo Otras disposiciones    mg/kg    de    pienso    compuesto    «   E   717   Avilamicina C57-62H82-90Cl1-2O31-32   (mezcla   de   oligosacáridos   del   grupo   de   los ortosomicinas producido por Streptomyces viridochromogenes) Lechones</p>
    <p class="parrafo">Cerdos 4 meses</p>
    <p class="parrafo">6 meses 20</p>
    <p class="parrafo">10 40</p>
    <p class="parrafo">20 -</p>
    <p class="parrafo">- »</p>
    <p class="parrafo">b) en la parte D « Coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas »:</p>
    <p class="parrafo">aa) la entrada E 763 « Lasalocid sódico » se completa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación  química  (descripción)  Especie  animal  o categoría  de  animales  Edad  máxima  Contenido  mínimo  Contenido máximo Otras disposiciones  mg/kg  de  pienso  compuesto  « Pavos 12 semanas 90 125 Prohibida su administración al menos 5 días antes del sacrificio</p>
    <p class="parrafo">Indicar en el modo de empleo:</p>
    <p class="parrafo">"Este   alimento   contiene   un   aditivo   del  grupo  de  los  ionóforos;  su administración    simultánea   con   determinados   medicamentos   puede   estar contraindicada" »</p>
    <p class="parrafo">bb) se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación  química  (descripción)  Especie  animal  o categoría  de  animales  Edad  máxima  Contenido  mínimo  Contenido máximo Otras disposiciones   mg/kg   de   pienso   compuesto  «  E  770  Maduramicina  amonio C47H83O17N  (sal  amoniacal  de  poliéter  del  ácido  monocarboxílico producido por  Actinomadura  yumaensis)  Pollos  de  engorde - 5 5 Indíquese en el modo de empleo:</p>
    <p class="parrafo">"- Prohibido su uso por lo menos 5 días antes del sacrificio</p>
    <p class="parrafo">- Peligroso para los équidos</p>
    <p class="parrafo">Este   alimento   contiene   un   aditivo   del   grupo  de  los  ionóforos;  su administración   simultánea   con  determinados  medicamentos  (por  ejemplo  la tiamulina) puede estar contraindicada" »</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  parte  I  «  Oligoelementos  »,  en  la posición E 6 « Zinc », en la columna  «  Otras  disposiciones  », para el aditivo « Oxido de zinc » añadir la mención « contenido máximo en plomo: 600 mg/kg de óxido de zinc. »</p>
    <p class="parrafo">d) en la parte L « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes »:</p>
    <p class="parrafo">aa)  en  la  posición  E  558  «  Bentonita-Montomorillonita  », en la columna « Otras  disposiciones  »,  las  palabras  «  y robenidina » se sustituyen por las palabras « robenidina, maduramicina amonio »,</p>
    <p class="parrafo">bb) se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número   CEE   Aditivo   Designación  química  (descripción)  Especie  animal  o categoría  de  animales  Edad  máxima  Contenido  mínimo  Contenido máximo Otras disposiciones   mg/kg   de  pienso  compuesto  «  E  598  Aluminatos  de  calcio sintéticos  Mezclas  de  aluminatos  de  calcio con un contenido de Al2O3 del 35 al 51 %</p>
    <p class="parrafo">Contenido  máximo  de  molibdeno  20  mg/kg  Aves,  conejos  y cerdos - - 20 000 Todos los alimentos »</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  parte  D « Coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas », se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número  Aditivo  Designación  química  (descripción)  Especie animal o categoría de    animales   Edad   máxima   Contenido   mínimo   Contenido   máximo   Otras disposiciones  Duración  de  la  autorización  mg/kg  de  pienso  compuesto « 25 Halofuginona              4(3H)-quinaziolinona-7-bromo-6-cloro-[(3-(3-hidroxi-2- piperidil)  accetonil]-di-trans-  bromidrato  Pollitas  de recría 16 semanas 3 3 - 30. 11. 1993 »</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  parte  L  «  Agentes  ligantes, antiaglomerantes y coagulantes », el texto  de  la  entrada  no  1  «  Aluminatos  de calcio sintéticos » se completa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Número  Aditivo  Designación  química  (descripción)  Especie animal o categoría de    animales   Edad   máxima   Contenido   mínimo   Contenido   máximo   Otras disposiciones  Duración  de  la  autorización  mg/kg de pienso compuesto « Vacas lecheras</p>
    <p class="parrafo">Vacunos  de  engorde,  terneros,  corderos, chivos - - 8 000 Todos los alimentos 30. 11. 1993 »</p>
  </texto>
</documento>
