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    <identificador>DOUE-L-1992-81347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2292/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2292/92 de la Comisión, de 4 de agosto de 1992, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1105/68 y 1634/85 por lo que se refiere al importe de las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/221/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920806</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de agosto de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80469" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1634/85, de 17 de junio</texto>
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          <texto>el art. 1 bis.3 del Reglamento 1105/68, de 27 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  986/68  del Consejo,  de  15  de  julio  de  1968,  por  el  que  se  establecen  las normas generales  relativas  a  la  concesión  de  ayudas  para la leche desnatada y la leche  desnatada  en  polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal  (3),  cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1115/89  (4), determina los elementos necesarios para fijar dichas ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado  de  la  leche  desnatada y de la leche   desnatada   en  polvo  y,  como  consecuencia  de  ello,  la  importante reducción  de  las  existencias  públicas  permiten  reducir  el  nivel  de  las ayudas;  que,  por  lo  tanto, es conveniente que se modifique el apartado 3 del artículo  1  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  1105/68  de  la Comisión, de 27 de julio  de  1968,  relativo  a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche   desnatada   destinada   a   la  alimentación  animal  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 992/91 (6), y el artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  no  1634/85  de  la Comisión, de 17 de junio de 1985, por  el  que  se  fijan las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada  en  polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal  (7),  cuya última modificacíon la constituye el Reglamento (CEE) no 992/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  1  bis  del  Reglamento (CEE) no 1105/68, se sustituye el importe de « 52,74 ecus » por el de « 48,65 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1634/85, se sustituye el importe de «  5,27  ecus  »  por  el  de  «  4,86  ecus  »,  y el importe de « 65 ecus » se sustituye por el de « 60 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  17  de  agosto  de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p.</p>
    <p class="parrafo">64.  (3)  DO  no  L 169 de 18. 7. 1968, p. 4. (4) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 7.  (5)  DO  no  L 184 de 29. 7. 1968, p. 24. (6) DO no L 104 de 24. 4. 1991, p. 17. (7) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
