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    <identificador>DOUE-L-1992-81329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>396/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1992, relativa a la Conclusión del Convenio internacional de caucho natural de 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/219/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="673" orden="2">Caucho</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80158" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Convenio de 18 de diciembre de 1987 Adjunto a la Decisión 88/107, de 18 de diciembre de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Convenio  internacional  del  caucho  natural  de  1987, negociado   dentro   del   programa   integrado   para   los  productos  básicos [Resolución  93  (IV)  adoptada  en  la  cuarta  Conferencia  sobre  Comercio  y Desarrollo  de  las  Naciones  Unidas]  entró en vigor provisionalmente el 29 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  mayor  parte  de  sus  Estados miembros notificaron  la  aplicación  provisional  de este Convenio el 22 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  del  Convenio  internacional del caucho natural de  1987  es,  entre  otros,  contribuir  a  la  estabilización  del  precio del caucho  natural  sin  alterar  las  tendencias  del  mercado  a  largo  plazo  y conseguir un aumento equilibrado de la oferta y la demanda de este producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  internacional  del  caucho natural ha prorrogado el  plazo  para  el  depósito  de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación  hasta  el  31  de diciembre de 1992 para permitir así que los países miembros   que   aplican  provisionalmente  este  Convenio  puedan  ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros  han  expresado su intención de aplicar el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen simultáneamente  al  secretario  general  de  la  Organización  de  las Naciones Unidas su aceptación del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea, el Convenio internacional del caucho natural de 1987.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Económica   Europea   y   sus   Estados   miembros  depositarán simultáneamente,   como   muy  tarde  el  31  de  diciembre  de  1992,  ante  el secretario   general   de   la   Organización   de   las  Naciones  Unidas,  sus instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la Decisión 88/107/CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  depositar  los  instrumentos  de  aprobación  en  nombre de la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 58 de 3. 3. 1988, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
