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    <identificador>DOUE-L-1992-81321</identificador>
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    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2252/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2252/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación de la medidas especiales para las frambuesas destinadas a la transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920811</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3833" orden="3">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="3836" orden="4">Frutos y productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1991/92, de 13 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 13, por Reglamento 1445/93, de 11 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80725" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
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          <texto>los arts. 8, 11 y 12, por Reglamento 1248/93, de 24 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80487" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.1, por Reglamento 839/93, de 7 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1991/92  del  Consejo, de 13 de julio de 1992, por  el  que  se  establecen medidas especiales para las frambuesas destinadas a la transformación (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3)  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1991/92 contiene medidas especiales destinadas  a  subsanar  las  deficiencias  de  la producción y comercialización de  las  frambuesas  destinadas  a  la  transformación; que las ayudas previstas se   conceden   a   organizaciones   de   productores   que  hayan  obtenido  un reconocimiento   especial   y   presentado   un   programa   de   mejora  de  la competitividad del sector, aprobado por la autoridad nacional competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que el reconocimiento especial no depende de  un  reconocimiento  anterior  concedido  en  aplicación  del artículo 13 del Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, por el que</p>
    <p class="parrafo">se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no  1754/92  (5);  que  el reconocimiento especial se concede independientemente del   reconocimiento   antedicho   siempre   que  se  respeten  las  condiciones especiales exigidas para su expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   condiciones   exigidas   para   la   concesión   del reconocimiento   deben   constituir   una   garantía   razonable   de   que  las organizaciones   de   productores  beneficiarias  de  las  ayudas  comunitarias, tanto  por  su  tamaño  y  por  la duración de su actividad, como por su modo de funcionamiento,   contribuirán   a  mejorar  las  condiciones  de  producción  y comercialización  de  los  productos  en  cuestión;  que,  para  garantizar  una estabilidad  mínima  de  esas  organizaciones  de productores, es preciso exigir que   en   sus  estatutos  figuren  claúsulas  precisas  que  garanticen  a  los productores   el   control   de   las  decisiones  y  el  funcionamiento  de  la organización,   así  como  otras  que  sancionen  las  infracciones  contra  las normas de disciplina aceptadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  definir  las  cantidades comercializadas necesarias para  la  concesión  de  la  ayuda  a  tanto  alzado  a  las  organizaciones  de productores  reconocidas  que  hayan  presentado  un  programa  de  mejora de la competitividad  del  sector,  aprobado  por  la  autoridad  nacional competente; que  las  condiciones  climáticas  desfavorables  registradas  en  una región de producción  durante  la  campaña  determinante  para  el  cálculo de dicha ayuda pueden  provocar  distorsiones  importantes  en  la  aplicación  del  régimen de ayuda;  que  conviene  prever  que,  en  tal  caso,  el  cálculo  de la ayuda se efectúe  en  función  de  las  cantidades  comercializadas  durante  la  campaña siguiente a la afectada sensiblemente por dichas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  definir  las diversas medidas que podrán comprender las  acciones  individuales  y  comunes  previstas en los programas de mejora de la  competitividad  del  sector  de  la frambuesa destinada a la industria; que, si  bien  compete  a  la  autoridad  nacional la aprobación de los programas, la concertación  y  la  cooperación  administrativa  con la Comisión deben permitir a  dicha  institución  solicitar,  si  procede,  para salvaguardar los objetivos de  la  reglamentación,  la  modificacióún  del  proyecto de programa, e incluso de   oponerse   a   la   concesión  de  ayuda  financiera  tanto  nacional  como comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  normas  detalladas en caso de aprobación de acciones  comunes  en  los  programas  de  las  organizaciones de productores de una  misma  zona  de  producción,  especialmente  cuando se trate de acciones de carácter transnacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adoptar  ciertas normas generales y de financiación para  la  ayudas  que  sean  financiadas  por  la  sección de Garantía del Fondo Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agraria, en las condiciones definidas por  el  Reglamento  (CEE)  no  1991/92; que conviene recordar que, en cualquier caso,  la  contribución  comunitaria  sólo  podrá  ser  abonada  por  el  Estado miembro   posteriormente,   o,  como  mucho,  simultáneamente,  al  pago  de  la contribución nacional una vez efectuadas las oportunas comprobaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de las diversas medidas especiales en cuestión hace    absolutamente    necesario    que   la   organización   de   productores</p>
    <p class="parrafo">beneficiarios    transmita,    con   determinada   periodicidad,   informaciones completas  y  detalladas  a  la  autoridad designada por el Estado miembro, para que  aquélla  pueda  seguir  la  ejecución  de los compromisos contraídos por la organización de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que,  para  su  expresión  en  moneda nacional, el importe máximo por  hectárea  de  la  ayuda  para  las  acciones  relativas  o la mejora de las técnicas  de  cultivo  y  de  las variedades utilizadas para la producción ha de convertirse  al  tipo  de  conversión  agrícola  válido  el  primer  día de cada campaña   de   comercialización,   de   conformidad   con  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 1676/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  obligación  de  información por parte del beneficiario de la  ayuda  no  basta  para  garantizar  la correcta gestión de las medidas; que, por  consiguiente  es  necesario  precisar las comprobaciones documentales y los controles  in  situ  que  deberá  efectuar  la  autoridad nacional en función de las diferentes ayudas previstas en virtud de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  incumplimiento  grave de las obligaciones establecidas en el   Reglamento   (CEE)  no  1991/92  o  en  el  presente  Reglamento  debe  ser sancionado convenientemente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  organizaciones  de  productos  cuya  actividad  económica  se  centre en la producción y comercialización de frambuesas destinadas a la transformación:</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  sido  objeto  de  un  reconocimiento  especial en las condiciones establecidas en el título I,</p>
    <p class="parrafo">-  y  hayan  presentado  un  programa  de  mejora  de  la  competitividad  de la frambuesa  destinada  a  la  industria, aprobado por el Estado miembro de que se trate, con arreglo a lo dispuesto en el título II,</p>
    <p class="parrafo">se  beneficiarán  de  las  medidas  especiales  establecidas  en  el  Reglamento (CEE)   no   1991/92,   de   conformidad  con  las  disposiciones  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  I  Reconocimiento  especial  de  las  organizaciones  de  productores de frambuesas destinadas a la transformación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  concederán,  en  virtud del Reglamento (CEE) no 1991/92, un   reconocimiento   especial   a   las   organizaciones   y   agrupaciones  de productores  (en  lo  sucesivo  denominadas  uniformemente  «  organizaciones de productores   »)   cuya  actividad  económica  se  centre  en  la  producción  y comercialización de frambuesas destinadas a la transformación:</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  sido  constituidas  por iniciativa de los propios productores con el  fin  de  alcanzar,  en  el  sector de la frambuesa destinada a la industria, los  objetivos  mencionados  en  la  letra a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">-  que  impongan  a  sus  miembros  las  obligaciones  enumeradas en el presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">-  que  faciliten  a  sus  miembros  los medios técnicos adecuados para efectuar las    operaciones   preparatorias   de   la   venta,   especialmente   las   de</p>
    <p class="parrafo">acondicionamiento  y,  cuando  proceda,  de  almacenamiento  de los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- que prevean en sus estatutos:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  obligación,  por  parte de los productores, de vender toda su producción de  frambuesas  destinadas  a  la  industria  a  través  de  la  organización de productores;</p>
    <p class="parrafo">b)   disposiciones   que   garanticen   a  los  productores  el  control  de  la organización de productores y de sus decisiones;</p>
    <p class="parrafo">c)   disposiciones  destinadas  a  sancionar  cualquier  incumplimiento  de  las normas   establecidas   por   la  organización  por  parte  de  los  productores asociados;</p>
    <p class="parrafo">d) la obligación, por parte de los productores:</p>
    <p class="parrafo">-  de  afiliarse  a  la organización de productores durante un período mínimo de tres años,</p>
    <p class="parrafo">- de notificar su baja con una anticipación de al menos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">e) disposiciones sobre las cuotas que deban abonar sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">-   que   justifiquen   una   actividad  económica  suficiente,  conforme  a  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">-  que  lleven  una  contabilidad  separada  de las actividades relacionadas con las frambuesas destinadas a la industria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   organizaciones   de   productores   presentarán   la   solicitud   de reconocimiento  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  1991/92  a  la autoridad competente  designada  por  el  Estado miembro, dentro de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  reconocimiento  irá acompañada del acta de constitución y de los datos enumerados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   autoridad   competente   comprobará   la   veracidad   de   los  datos suministrados    controlando    la   documentación   presentada   y   efectuando inspecciones  in  situ.  En  caso  de  duda,  llevará  a cabo las comprobaciones necesarias  para  garantizar  el  cumplimiento  de  las condiciones definidas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   reconocimiento   especial  se  concederá  dentro  de  los  tres  meses siguientes  a  la  presentación  de  la solicitud. No obstante, este plazo podrá ser   ampliado   a   seis   meses   cuando   sean   necesarias   investigaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">5.  Antes  del  uno  de diciembre de cada año, las organizaciones de productores enviarán  a  la  autoridad  competente  una  versión  actualizada  de  los datos enumerados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  comprobará  periódicamente  y al menos cada tres años si  las  organizaciones  de  productores  reconocidas  en  virtud del artículo 3 funcionan  con  regularidad  y  si  cumplen  las  condiciones  exigidas  para su reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  procederá  a  la retirada del reconocimiento especial cuando compruebe, según el caso:</p>
    <p class="parrafo">- que ya no se cumplen las condiciones fijadas para su reconocimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  se  transmiten  los  datos mencionados en el apartado 5 del artículo</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  31  de  enero  de cada año, los Estados miembros interesados enviarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  las  organizaciones  de productores de frambuesas destinadas a la  industria  que  hayan  sido  reconocidas  en  virtud del Reglamento (CEE) no 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">-  por  cada  organización  de  productores,  el impreso establecido en el Anexo I, debidamente cumplimentado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Para  la  concesión  a  las  organizaciones  de  productores  reconocidas  de la ayuda   a   tanto  alzado,  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1991/92,  las  cantidades  comercializadas se referirán a las  cantidades  realmente  vendidas  para  ser transformadas durante la primera campaña   de   comercialización   siguiente   a   la  fecha  del  reconocimiento especial.  En  caso  de  que  las malas condiciones climáticas registradas en la región  provoquen  una  reducción  de  la  cosecha de la organización de más del 20  %,  las  cantidades  comercializadas serán las cantidades realmente vendidas para   ser   transformadas,  durante  la  segunda  campaña  de  comercialización siguiente a la fecha del reconocimiento especial.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  II  Programa  de  mejora de la competitividad del sector de la frambuesa destinada a la industria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  mencionadas  en  el  apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1991/92 incluirán, según el caso, las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a) mecanización de la cosecha:</p>
    <p class="parrafo">compra   y   amortización   de   la   maquinaría  necesaria  para  cosechar  las frambuesas;</p>
    <p class="parrafo">b)  mejora  de  las  prácticas  de cultivo y mejora varietal de la producción en las plantaciones existentes:</p>
    <p class="parrafo">- arranque de plantas y nueva plantación,</p>
    <p class="parrafo">-  reconversión  varietal,  con  el  fin  de una mejora genética cualitativa y/o cuantitativa,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  prácticas  de cultivo, en lo relativo a su conducción y a la distancia entre plantaciones;</p>
    <p class="parrafo">c) asistencia técnica:</p>
    <p class="parrafo">prestación   de   asistencia   técnica   a   los   miembros   para  preparar  la mecanización  de  la  cosecha,  mejorar la gestión de los cultivos y asesorar en todas las tareas relacionadas con la producción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  mencionadas  en  el  apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1991/92 incluirán, según el caso, las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  perfeccionamiento  científico  y  divulgación  de  las  medidas  que  puedan remediar las deficiencias estructurales de la producción:</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  de  nuevas  variedades más rentables o de calidad más adecuada a las necesidades de la industria y más aptas para ser transformadas,</p>
    <p class="parrafo">-   perfeccionamiento   de   nuevos   métodos   de   lucha  contra  determinadas enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">Estas   acciones   deberán  ser  presentadas  y  llevadas  a  cabo  en  estrecha</p>
    <p class="parrafo">colaboración con los institutos u organismos competentes;</p>
    <p class="parrafo">b)   desarrollo   de  nuevos  productos  o  nuevas  utilizaciones  de  productos transformados:</p>
    <p class="parrafo">- estudios de mercado,</p>
    <p class="parrafo">- búsqueda de nuevas salidas comerciales,</p>
    <p class="parrafo">- estudios económicos de diseño de envases y de acondicionamiento,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  nuevos  productos desde el origen hasta su introducción en el mercado,</p>
    <p class="parrafo">-   análisis   de   la  relación  coste/beneficio  de  las  nuevas  técnicas  de conservación.</p>
    <p class="parrafo">Estas  acciones  serán  presentadas  y  llevadas a cabo en estrecha colaboración con los transformadores o sus organizaciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  estudio  de  mercado sobre las perspectivas de desarrollo del mercado de frambuesas frescas:</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  las  perspectivas  del  mercado  de  frambuesas frescas y de la viabilidad   de  una  reorientación  parcial  de  las  zonas  de  producción  de frambuesas destinadas a la industria hacia el mercado de frambuesas frescas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   La   organización  de  productores  someterá  a  la  aprobación  de  la  la autoridad   competente  designada  por  el  miembro  el  proyecto  de  programa, presentado   de   conformidad  con  el  Anexo  II  y  acompañado  de  todos  los justificantes.</p>
    <p class="parrafo">Las   tareas  de  ejecución  del  programa  no  podrán  iniciarse  antes  de  su aprobación por la autoridad nacional competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  competente  tomará una decisión sobre el proyecto de programa presentado   dentro   de   los  cinco  meses  siguientes  a  su  recepción.  Las solicitudes   de  modificación  mencionadas  en  la  letra  b)  del  apartado  3 interrumpirán dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">La autoridad competente comprobará:</p>
    <p class="parrafo">-  por  cuantos  medios  sean  adecuados, incluidas las inspecciones in situ, la exactitud  de  la  información  facilitada  sobre  la  producción  de frambuesas destinadas  a  la  industria  de  los miembros de la organización de productores en el momento de presentarse el programa,</p>
    <p class="parrafo">-  la  conformidad  del  programa  con el modelo que figura en el Anexo II y con los objetivos del presente título,</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  económica,  la calidad técnica del proyecto, el fundamento de las  estimaciones  y  del  plan  de  financiación, así como de la programación y de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  finalizar  el  tercer  mes  siguiente a la recepción del proyecto, la autoridad  competente  comunicará  a  la  Comisión  los  programas  que,  en  su opinión,  puedan  ser  aprobados  en  aplicación  del  artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  1991/92,  incluyendo  una  valoración  de  carácter  general sobre su conformidad  con  los  criterios  mencionados  en  el  tercer  guión del párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  cuarenta  días  siguientes  a la recepción de esa comunicación, la  Comisión  enviará,  en  su  caso, a la autoridad competente una solicitud de rechazo, o una solicitud de modificación del programa.</p>
    <p class="parrafo">3. Según los casos, la autoridad competente:</p>
    <p class="parrafo">a)  aprobará  el  programa  si  se  ajusta  a  las  disposiciones del Reglamento (CEE) no 1991/92 y a las del presente título;</p>
    <p class="parrafo">b)  solicitará,  por  propia  iniciativa  o  a  instancia  de  la  Comisión,  la introducción  de  modificaciones  en  el proyecto; únicamente podrá ser aprobado el   poyecto   una   vez   que   hayan   sido  introducidas  las  modificaciones solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">c) rechazará el programa por iniciativa propia o a instancia de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  Por  consiguiente,  la  aprobación  de  un  programa  que  se  refiera a acciones  que  vayan  a  ser  presentadas  y  llevadas  a cabo conjuntamente por organizaciones  de  productores  que  agrupen a productores de una misma zona de producción  o  de  varias  zonas  de  producción  se efectuará, llegado el caso, con  la  condición  de  que  deberá  obtener el visto bueno de la parte común en los programas de las otras organizaciones de productores afectadas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Una  zona  de  producción abarcará el conjunto del territorio nacional de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  las  acciones  comunes  son  de  carácter transnacional, las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  correspondientes trabajarán en estrecha colaboración para aprobar los planes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  la  ejecución  del  programa,  la  autoridad  competente comprobará regularmente,  a  través  de  los  informes que le serán enviados anualmente por las  organizaciones  de  productores  afectadas y mediante controles in situ, el grado  de  ejecución  de  los  programas  aprobados y la conformidad del trabajo realizado  desde  el  punto  de  vista  técnico  y  financiero,  así  como de la exactitud de los documentos justificativos presentados.</p>
    <p class="parrafo">Cada  programa  será  objeto  como  mínimo  de  dos controles in situ durante la duración de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  31  de enero de cada año, la autoridad enviará a la Comisión un  informe  del  grado  de  realización  de los programas aprobados y sobre los resultados  de  los  controles  efectuados,  y le comunicará toda la información pertinente  en  caso  de  dificultades  de  ejecución  que puedan comprometer el cumplimiento   de   los   compromisos   asumidos   por   las  organizaciones  de productores.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV Disposiciones generales y de financiación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  70  %  del  importe  provisional  de la ayuda a tanto alzado concedida a las  organizaciones  de  productores  reconocidas, cuyo programa de mejora de la competitividad  de  la  frambuesa  destinada  a  la industria haya sido aprobado por  las  autoridades  nacionales  competentes, será abonado por las autoridades nacionales  a  las  organizaciones  de  productores  dentro  de  los  dos  meses siguientes a la aprobación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  provisional  se  determinará, cuando proceda, en función de las cantidades  comercializadas  por  cada  organización de productores, e indicadas e la solicitud de reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  un  mes  después  de  que  las organizaciones de productores hayan  comunicado  a  las  autoridades  nacionales  competentes  la  información sobre   las   cantidades   comercializadas   durante   la   primera  campaña  de comercialización   siguiente   al   reconocimiento,   se   fijará   el   importe</p>
    <p class="parrafo">definitivo de la ayuda y se abonará el saldo restante de dicho importante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  la  ayuda  comunitaria  correspondiente  a  un  programa  de mejora  de  la  competitividad  del  sector  de  la  frambuesa  destinada  a  la industria,  las  organizaciones  de  productores  beneficiarias  presentarán, al término  de  cada  campaña  de  comercialización,  una  solicitud  de ayuda a la autoridad nacional competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  ayuda  serán  presentadas  de conformidad con el Anexo III,   dentro   de   los  dos  meses  siguientes  al  final  de  la  campaña  de comercialización,  e  irán  acompañadas  de  las  facturas  y  de cualquier otro documento equivalente correspondiente a los trabajos ejecutados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  financiación  de  los  gastos  correspondientes a las acciones comunes a varias    organizaciones   de   productores   se   distribuirán   entre   dichas organizaciones,  en  función  de  los gastos efectuados al término de la campaña de comercialización de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  presentación  de  una  solicitud  una vez finalizado el plazo mencionado dará lugar uan una retención del 5 % de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros,  tras  examinar  las solicitudes   de   ayuda   y   los   justificantes   correspondientes,   pagarán anualmente,  dentro  de  los  dos  meses  siguientes  a  la  presentación  de la solicitud   de   ayuda,   la   contribución   del  Estado  miembro  y  la  ayuda comunitaria   determinadas  con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 1991/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  aplicable  para  la  conversión  anual  en moneda nacional del importe máximo  por  hectárea  de  la  ayuda,  previsto  en el apartado 3 del artículo 6 del  Reglamento  (CEE)  no  1991/92,  será el tipo de conversión agrícola válido el primer día de la campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  pago  indebido de una ayuda, los Estados miembros procederán a la  recuperación  de  las  sumas  entregadas, más los intereses devengados desde la  fecha  de  pago  de  la  ayuda hasta la de su recuperación efectiva. El tipo de   interés   aplicado   será   el   que   esté  vigente  para  operaciones  de recuperación análogas con arrreglo al Derecho nacional.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  recuperarán  todas las ayudas abonadas en aplicación del Reglamento  (CEE)  no  1991/92  a  organizaciones  de  productores  que cesen su actividad   antes   de   finaizar   el  tercer  año  siguiente  a  la  fecha  de reconocimiento  especial  mencionada  en  el título I del presente Reglamento, o a   organizaciones   de  productores  cuyo  reconocimiento  especial  haya  sido retirado en aplicación del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  se entregará a los organismos o servicios pagadores y éstos   la  deducirán  de  los  gastos  financiados  por  el  Fondo  Europeo  de Orientación  y  de  Garantía  Agraria,  sección  de Garantía, en proporción a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   consecuencias   económicas   que  resulten  de  la  imposibilidad  de recuperar  las  sumas  abonadas  sufragadas  por la Comunidad en proporción a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  sancionar las infracciones   graves   a   los   compromisos   y   obligaciones  derivados  del Reglamento (CEE) no 1991/92 y del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  199  de 18. 7. 1992, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (5) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Año:</p>
    <p class="parrafo">Campaña:</p>
    <p class="parrafo">Los datos siguientes se refieren a:</p>
    <p class="parrafo">1. Razón social:</p>
    <p class="parrafo">2. Forma jurídica:</p>
    <p class="parrafo">3. Estatuto (adjúntese una copia)</p>
    <p class="parrafo">4. Domicilio (calle, número, localidad, teléfono y télex)</p>
    <p class="parrafo">- de la sede administrativa:</p>
    <p class="parrafo">- de la sede comercial:</p>
    <p class="parrafo">5. Ambito territorial:</p>
    <p class="parrafo">6. Número de miembros:</p>
    <p class="parrafo">- productores:</p>
    <p class="parrafo">- miembros no productores (si procede):</p>
    <p class="parrafo">7. Expediente de los miembros:</p>
    <p class="parrafo">Adjúntese en anexo los datos siguientes de cada miembro:</p>
    <p class="parrafo">- apellidos y nombre</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  y  número  de  registro  de  las  parcelas ocupadas por cultivos de frambuesas destinadas a la industria</p>
    <p class="parrafo">- producción cosechada</p>
    <p class="parrafo">- rendimiento obtenido por hectárea</p>
    <p class="parrafo">8. Financiación a cargo de los miembros:</p>
    <p class="parrafo">Cotizaciones Otros sistemas de financiación</p>
    <p class="parrafo">En el momento de la afiliación:</p>
    <p class="parrafo">Anualmente:</p>
    <p class="parrafo">- importe a tanto alzado:</p>
    <p class="parrafo">- porcentaje:</p>
    <p class="parrafo">9. Normas establecidas por la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">- Normas de conocimiento de la producción:</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">- Normas de producción:</p>
    <p class="parrafo">- Normas de comercialización</p>
    <p class="parrafo">(adjúntese una copia de estas normas)</p>
    <p class="parrafo">10. Medios técnicos a disposición de los miembros (facultativo):</p>
    <p class="parrafo">A. Instalaciones para preparación y acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">Breve  descripción  de  las  instalaciones  (elementos  componentes, superficies cubiertas, etc.)</p>
    <p class="parrafo">B. Equipos instalados:</p>
    <p class="parrafo">- de almacenamiento refrigerado: Sí No</p>
    <p class="parrafo">capacidad m3 o</p>
    <p class="parrafo">- otros (indíquense):</p>
    <p class="parrafo">capacidad: t</p>
    <p class="parrafo">11. Personal encargado de:</p>
    <p class="parrafo">- la administración:</p>
    <p class="parrafo">- la gestión:</p>
    <p class="parrafo">- la preparación, acondicionamiento y almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">- la comercialización:</p>
    <p class="parrafo">- la asistencia técnica:</p>
    <p class="parrafo">12. Superficie de las plantaciones del total de los miembros:</p>
    <p class="parrafo">Productos  Superficie  (en  hectáreas)  Frambuesas  para la industria Frambuesas para el mercado en fresco Otras frutas y hortalizas (1) (1) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">13. Balance de comercialización de la campaña precedente</p>
    <p class="parrafo">Productos  Producción  cosechada  (en  toneladas)  Existencias  no  vendidas (en toneladas)  Pérdidas  (en  toneladas)  Producción  comercializada (en toneladas) Precio   medio   obtenido   (en  moneda  nacional  por  tonelada)  Valor  de  la producción comercializada Frambuesas para la industria</p>
    <p class="parrafo">14. Resultado de la cuenta de explotación de la última campaña:</p>
    <p class="parrafo">15.  Plan  de  mejora  de la competitividad del sector de la frambuesa destinada a la industria:</p>
    <p class="parrafo">a) Fecha de presentación:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">b)  Breve  descripción  de  las  acciones  proyectadas,  propuestas o en fase de ejecución (táchese lo que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">- acciones individuales:</p>
    <p class="parrafo">- acciones comunes:</p>
    <p class="parrafo">Casilla reservada al Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">16.  RECONOCIMIENTO  (1)  -  En  virtud  del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1035/72</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la decisión:</p>
    <p class="parrafo">Publicación en: de:</p>
    <p class="parrafo">17.  RECONOCIMIENTO  ESPECIAL  EN  VIRTUD DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) No 2252/92</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la decisión:</p>
    <p class="parrafo">Publicación en: de:</p>
    <p class="parrafo">18. RETIRADA DEL RECONOCIMIENTO ESPECIAL</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la decisión:</p>
    <p class="parrafo">Publicación en: de:</p>
    <p class="parrafo">19. CONTROLES EFECTUADOS</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Objeto:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">(1) Si procede.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  programa  de  mejora  de  la  competitividad  del sector de la frambuesa destinada a la industria</p>
    <p class="parrafo">A. Delimitación del área geográfica afectada</p>
    <p class="parrafo">1. Acciones individuales</p>
    <p class="parrafo">2. Acciones comunes</p>
    <p class="parrafo">B. Descripción de la situación inicial en lo referente a:</p>
    <p class="parrafo">1. La producción:</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  explotaciones,  superficie  cultivada,  rendimiento por hectárea, volumen  de  la  producción  cosechada  e importancia de la misma con relación a la producción nacional</p>
    <p class="parrafo">-  estado  de  las  plantaciones  (edad,  densidad,  tamaño, existencia de otros árboles frutales, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- infraestructura técnica de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. La asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">3. La comercialización:</p>
    <p class="parrafo">Breve descripción de las instalaciones, equipos y capacidades existentes</p>
    <p class="parrafo">4. Los problemas que impiden la continuación normal de la producción</p>
    <p class="parrafo">C. Potencial de producción - Objetivos y posibilidades de nuevos mercados</p>
    <p class="parrafo">D. Objetivos perseguidos por el programa</p>
    <p class="parrafo">1.   Decripción   de   los   objetivos   que   deberán  alcanzarse  mediante  la realización del programa</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción de los objetivos de cada acción</p>
    <p class="parrafo">2.1. Acciones individuales</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Mecanización de la cosecha</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Reestructuración y reconversión de las plantaciones: replantación</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">2.2. Acciones comunes</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Puesta  a  punto  científica  y  divulgación  de  las medidas capaces de subsanar las deficiencias estructurales:</p>
    <p class="parrafo">- mejora genética</p>
    <p class="parrafo">- utilización de nuevas variedades</p>
    <p class="parrafo">- obtención de material certificado</p>
    <p class="parrafo">- lucha contra las enfermedades</p>
    <p class="parrafo">- mantenimiento de la calidad de los productos después de la cosecha</p>
    <p class="parrafo">- adapación de la calidad de los productos a las necesidades de la industria</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.   Desarrollo   de   nuevos   productos   y  búsqueda  de  nuevas  salidas comerciales:</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de nuevos productos y</p>
    <p class="parrafo">- mejora de la comercialización de los productos existentes</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Estudio  de  mercado  centrado  en  las  perspectivas  de desarrollo del mercado del producto fresco</p>
    <p class="parrafo">E. Acciones comunes, información sobre:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  organizaciones  de  productores  que participan en las acciones comunes del programa</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  institutos  y  organismos  que  participan  en las acciones de puesta a punto científica y de divulgación</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  transformadores  y  agrupaciones  de  transformadores que participan en las acciones de desarrollo de nuevos productos o de nuevas salidas</p>
    <p class="parrafo">F. Inversiones necesarias</p>
    <p class="parrafo">1. Coste global del programa y desglose por acción prevista</p>
    <p class="parrafo">2. Coste previsto desglosado por años</p>
    <p class="parrafo">G.  Plazos  de  ejecución  previsible y calendario anual de ejecución durante un período máximo de ocho años.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO11</p>
    <p class="parrafo">Razón social de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio administrativo:</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Banco y número de cuenta donde deba ingresarse la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento  especial  en  virtud  del  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 2252/92:</p>
    <p class="parrafo">Fecha: No de la decisión:</p>
    <p class="parrafo">Producción y superficie total de la explotación:</p>
    <p class="parrafo">Campaña de comercialización:</p>
    <p class="parrafo">Lista de los trabajos efectuados durante la campaña</p>
    <p class="parrafo">Tipo de acción y justificantes recogidos en anexo Importe (en moneda</p>
    <p class="parrafo">nacional)  1.  Acciones  individuales  A.  Mecanización de la cosecha 1. Factura no:  de:  2.  Factura  no:  de:  3. Factura no: de: 4. Factura no: de: B. Mejora de  las  técnicas  de  cultivo y de las variedades utilizadas 1. Factura no: de: 2.  Factura  no:  de:  3.  Factura  no:  de:  4.  Factura  no: de: C. Asistencia técnica  1.  Factura  no:  de:  2. Factura no: de: 3. Factura no: de: 4. Factura no:  de:  2.  Acciones  comunes  A.  Puesta  a punto científica y divulgación 1. Factura  no:  de:  2.  Factura  no: de: 3. Factura no: de: 4. Factura no: de: B. Desarrollo  de  nuevos  productos  y  búsqueda  de nuevas salidas 1. Factura no: de:  2.  Factura  no:  de:  3.  Factura no: de: 4. Factura no: de: C. Estudio de mercado  centrado  en  las  perspectivas  de desarrollo del mercado del producto fresco  1.  Factura  no:  de:  2.  Factura no: de: 3. Factura no: de: 4. Factura no:  de:  Total  de  los  gastos relativos al programa de competitividad para la campaña</p>
    <p class="parrafo">Casilla reservada al Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Solicitud recibida el:</p>
    <p class="parrafo">A.   Gastos   admisibles   correspondientes  a  todas  las  acciones  excepto  a aquellas   relativas   a  la  mejora  de  las  técnicas  de  cultivo  y  de  las variedades utilizadas para la producción</p>
    <p class="parrafo">Importe  (en  moneda  nacional)  1.  Total de gastos declarados: 2. Total de los importes  no  admisibles  del  programa: 3. (1 - 2) Gastos considerados: 4. (3   0,65)  Gastos  admisibles:  B.  Gastos admisibles correspondientes a las medidas relativas  a  la  mejora  de  las  prácticas  de  cultivo  o  de  las variedades utilizadas  para  la  producción  e  importe  máximo  admitido 1. Gastos totales declarados:  2.  Gastos  totales  del  programa no admisibles: 3. (1 - 2) Gastos</p>
    <p class="parrafo">que  deberán  ser  tomados  en  consideración:  4. (3   0,65) Gastos admisibles: 5.  Tipo  de  cambio  al  1.  6.  19  .  .:  6.  Gastos  admisibles  en ecus: 7. Superficie  correspondiente:  8.  (6  : 7) importe admisible por hectárea, en su caso  reducido  a  1  100  ecu por hectárea: 9. Importe total admisible (8   5   7) C. Importe devengado A4 + B9 D. Importe a cargo del FEOGA (C   40)</p>
    <p class="parrafo">65</p>
  </texto>
</documento>
