<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181151">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81309</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2229/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2229/92 dede la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3695/91 por el que se adoptan medidas para el abastecimiento de las refinerias portuguesas, durante la campaña de comercialización de 1992/93, de azúcar terciado de remolacha cosechada en la comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
    <pagina_final>96</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/218/L00096-00096.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81899" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 3695/91, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 61/92 (2), y, en particular el apartado 6 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3695/91  de  la Comisión, de 18 de diciembre  de  1991,  por  el  que se adoptan durante la campaña 1992/93 medidas para   el  suministro  a  las  refinerías  portuguesas  de  azúcar  terciado  de remolacha  cosechada  en  la  Comunidad  (3)  ha previsto la concesión de ayudas comunitarias  a  tanto  alzado  para  el transporte y el refinado en Portugal de 65  000  toneladas  de  azúcar terciado de remolacha comunitaria, a enviar hasta el  30  de  junio  de  1992  y a refinar a partir del 1 de julio de 1992; que un</p>
    <p class="parrafo">anticipo  del  pago  de  estas  ayudas  así  como  incluso la concesión de estas ayudas  sólo  es  posible,  tratándose de anticipos sobre el pago de la ayuda al refinado,  cuando  la  fecha  del  establecimiento  del conocimiento de embarque se  encuentre  dentro  del  período  comprendido  entre  la  entrada en vigor de dicho  Reglamento  y  el  30  de  junio  de  1992  y,  tratándose del pago de la ayuda,  cuando  el  azúcar  en  causa  entra en Portugal antes del 1 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  parte  de la cantidad antes citada de azúcar terciado de remolacha  no  ha  podido,  por  razones  independientes  de  la voluntad de los interesados,  entrar  en  Portugal  antes del 1 de julio de 1992, a pesar de que el  conocimiento  correspondiente  ha  sido establecido antes de esa fecha; que, de  este  modo,  parece  necesario,  para  no  afectar el abastecimiento de esas refinerías,  dar  a  las  autoridades  competentes portuguesas la posibilidad de conceder  un  período  suplementario,  a  petición  de  los interesados, para la entrada  del  azúcar  en  falta  en  Portugal;  que,  en  razón  de la urgencia, procede  prever  una  entrada  en  vigor  inmediata de esta medida, así como una aplicabilidad retroactiva al 1 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3695/91, se añadirá el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Sin   embargo,   si  por  razones  independientes  de  la  voluntad  de  los interesados,  el  azúcar  no  puede  entrar  en Portugal antes del 1 de julio de 1992,  las  autoridades  competentes  portuguesas  pueden,  a  petición  de  los interesados, cambiar la fecha límite hasta el 10 de julio de 1992. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  177  de  1.  7. 1981, p. 4. (2) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 19. (3) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
