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    <identificador>DOUE-L-1992-81308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2227/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2227/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2048/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/218/L00094-00094.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920802</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 1992/93.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81011" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 2048/90, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1152/90  del  Consejo, de 27 de abril de 1990, por  el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a los pequeños productores de algodón  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2054/92  (2),  y,  en particular el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2054/92 prorrogó el régimen de ayuda a  los  pequeños  productores  de  algodón,  establecido por el Reglamento (CEE) no  1152/90  para  las  campañas  1989/90  a  1991/92;  que las disposiciones de aplicación  previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  no 2048/90 de la Comisión (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 3218/90 (4), se limitan a las campañas citadas; que, por lo tanto, es necesario suprimir esa restricción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  primero  del  apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2048/90 se suprimen los términos « para las campañas 1990/91 y 1991/92 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  campaña 1992/93. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  116  de 8. 5. 1990, p. 1. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13. (3)  DO  no  L  187  de  19.  7. 1990, p. 29. (4) DO no L 308 de 8. 11. 1990, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
