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    <identificador>DOUE-L-1992-81303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2222/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2222/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, sobre liberación de garantias depositadas por los certificados de importación que establece el Reglamento (CEE) núm. 564/92 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19920801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6162" orden="6">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 564/92 de la Comisión (3) establece las  normas  de  aplicación  en  el  sector  de  la carne de porcino del régimen previsto,  entre  otros,  en  los  Acuerdos  interinos  de  la  Comunidad con la República de Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/688/CEE  del  Consejo  (4) ha modificado la Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa a problemas  sanitarios  y  de  policía sanitaria en las importaciones de animales de  las  especies  bovina  y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 91/497/CEE (6),  con  el  efecto  de  que,  desde  el  1  de  julio  de  1992,  los  cerdos importados deben proceder del territorio de un tercer país que:</p>
    <p class="parrafo">- haya estado indemne de peste porcina clásica durante al menos doce meses y</p>
    <p class="parrafo">- no haya autorizado ninguna vacunación en los doce meses anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/244/CEE  de la Comisión (7) ha modificado la Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión,  de  26  de julio de 1991, por la que se establecen  los  modelos  de  certificados  sanitarios  para  la  importación de productos  cárnicos  de  terceros  países  (8)  en lo referente a ciertos países de  Europa  oriental,  con  el  efecto de que los productos cárnicos sometidos a un  tratamiento  térmico  incompleto  no  pueden  ser importados de, entre otros países,  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca y la República de Polonia, dado que en ellas se practica la vacunación contra la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prohibición  de  importar impuesta por esas disposiciones veterinarias  impide,  desde  el  1  de  julio  de  1992,  la  importación en la Comunidad  de  determinados  productos  a  base  de carne de porcino procedentes de la República de Polonia y de la República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  consecuencia,  que  es  necesario  disponer  la liberación de las   garantías   que  se  depositaron,  en  cumplimiento  del  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  no  564/92,  por  certificados  de importación que finalmente no pudieron utilizarse debido a esos problemas veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  liberarán  las  garantías  depositadas  por  los certificados de importación que,  teniendo  por  objeto  los productos incluidos en los grupos números 5, 6, 7,  8,  9,  10  y  11  del  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 564/92, hayan sido expedidos  antes  del  1  de  julio  de 1992 o deban expedirse el 23 de julio de 1992,   en   los   casos   en  que  no  puedan  cumplirse  las  obligaciones  de importación  por  no  ajustarse  los  productos a los requisitos establecidos en la Directiva 72/462/CEE o en el Anexo D de la Decisión 91/449/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  29.  2. 1992, p. 3. (2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (3)  DO  no  L  61  de 6. 3. 1992, p. 9. (4) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 18. (5)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (6) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69.  (7)  DO  no  L 124 de 9. 5. 1992, p. 40. (8) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
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