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<documento fecha_actualizacion="20241021181149">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2221/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2221/92 de la Comisión de 31 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>81</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/218/L00081-00084.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920801</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20031227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; DOUE-L-2003-82203</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80665" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80848" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1907/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo  a  determinadas  normas  de  comercialización  de los huevos (1) y, en particular,  el  apartado  3  de su artículo 10, el apartado 1 de su artículo 20 y el apartado 2 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1274/91  de  la  Comisión  (2), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   3540/91   (3),  establece  las disposiciones de aplicación de tales normas de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  experiencia  ha  mostrado  que  deben  modificarse  las disposiciones  relativas  a  la  indicación  facultativa  de la fecha de puesta; que  es  preciso  establecer  claramente  que,  en caso de indicarse la fecha de puesta,  ésta  debe  figurar  tanto en los huevos como en los embalajes; que las condiciones  en  que  deben  indicar  la fecha de puesta los centros de embalaje abastecidos  por  unidades  de  producción  situadas  en  el  mismo lugar han de armonizarse  con  las  que  se  aplican  a los demás centros de embalaje en caso de  utilizarse  contenedores  precintados;  que  deben  establecerse  las normas con  arreglo  a  las  cuales  se vaya a indicar la fecha de puesta en los huevos puestos los días no hábiles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   indicación  facultativa  de  la  forma  de  cría  debe limitarse  a  las  menciones  recogidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1274/91, excepto  en  el  caso  de  la  cría orgánica o biológica; que, para facilitar el control   en   toda   la  Comunidad,  los  Estados  miembros  deben  comunicarse mutuamente  las  listas  de  productores  registrados  y los centros de embalaje deben llevar registros semanales de las existencias de huevos clasificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  menciones  utilizadas  en la industria alimentaria deben armonizarse en el Reglamento (CEE) no 1274/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   modificarse   las   disposiciones  relativas  a  la utilización  de  la  mención  «  extra » a fin de especificar las condiciones en que ésta puede figurar en el embalaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  establecerse  un  margen positivo de tolerancia de peso a fin de garantizar una competencia justa entre los operadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1274/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">- el párrafo segundo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  la  entrega  por  el  productor a los centros de embalaje o la industria  o  la  recogida  por  éstos  podrá  efectuarse una vez a la semana en los  casos  en  que  la temperatura ambiente a la que se mantengan los huevos en la granja no exceda de 18° C. »;</p>
    <p class="parrafo">- el segundo guión del apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  se  vaya  a  indicar  la  fecha  de  puesta  en  los huevos que hayan sido entregados  por  las  unidades  de  producción situadas en el mismo lugar que el centro  de  embalaje  y  no  estén  en  contenedores precintados en cuyo caso se clasificarán  y  embalarán  el  día de la puesta o, si el día de la puesta no es hábil, el primer día hábil siguiente. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  momento  del embalaje, además de la fecha de éste, el operador podrá indicar   en  los  huevos,  en  el  embalaje  o  en  ambos  la  fecha  de  venta recomendada y la fecha de consumo preferente.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  momento  del  embalaje  el  operador  podrá  indicar  también en los embalajes  la  fecha  de  puesta,  en  cuyo caso deberá indicarla también en los huevos  contenidos  en  ellos.  No  obstante,  el estampado de esta fecha en los huevos podrá también efectuarse en la propia explotación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  indicación  de  las  fechas  contempladas  en el presente artículo sobre  los  huevos  y,  en  el  caso  de  la  fecha  de  puesta,  también en los embalajes,  se  utilizarán  una  o  varias de las indicaciones que figuran en la lista del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  fechas  contempladas  en  el  presente  artículo  se  indicarán con dos series de números que representarán, por el siguiente orden:</p>
    <p class="parrafo">- el día, de 01 a 31, y</p>
    <p class="parrafo">- el mes, de 01 a 12. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  fecha  de  puesta  se  indique  en los huevos y en los embalajes que los  contengan  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 15, serán aplicables las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)   Los   centros  de  embalaje  llevarán  registros  separados  de  los  datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  y  dirección  de  los  productores, los cuales serán registrados tras una inspección a cargo de la autoridad competente del Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  lo  solicite  esta autoridad, el número de gallinas ponedoras de cada productor.</p>
    <p class="parrafo">2)   Los   productores  a  que  se  refiere  el  punto  1  serán  inspeccionados posteriormente  de  manera  periódica  y  llevarán registros actualizados de los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  colocación,  la  edad  en  el  momento  de ésta y el número de gallinas ponedoras, desglosado por gallinero,</p>
    <p class="parrafo">- la producción diaria de huevos de cada gallinero,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  o  peso,  desglosado  por  comprador, de los huevos entregados en los  que  se  vaya  a indicar la fecha de puesta, o en los que ésta ya haya sido estampada  en  la  explotación,  así como el nombre y la dirección del comprador y el código del centro de embalaje.</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  huevos  en  los  que se vaya a indicar la fecha de puesta se entregarán a  los  centros  de  embalaje  en contenedores precintados, excepto en los casos en  que  las  unidades  de  producción  estén  situadas  en  el mismo lugar. Las entregas  de  estos  huevos  y  las de aquéllos en los que la fecha de puesta ya haya  sido  estampada  en  la  explotación  se  identificarán  por  medio de los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de puesta,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre,  la  dirección  y el número del productor, así como el código del gallinero del que procedan los huevos,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha del envío,</p>
    <p class="parrafo">- el número o peso de los huevos de la entrega.</p>
    <p class="parrafo">Esta  información  figurará  tanto  en  el contenedor como en los documentos que lo  acompañen,  los  cuales  se  conservarán en el centro de embalaje durante un período mínimo de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  contenedores  contemplados  en  el  punto 3 serán abiertos en el centro de  embalaje  inmediatamente  antes  de la clasificación. Todos los huevos de un mismo  contenedor  serán  clasificados  y  embalados  sin interrupción. La fecha de  puesta  se  estampará  sobre  los huevos previstos para este marcado durante la clasificación o inmediatamente después de ella.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  caso  de  los  centros de embalaje abastecidos por una unidad propia de   producción   situada  en  el  mismo  lugar  y  cuyos  huevos  no  estén  en contenedores precintados, los huevos deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  estamparse  con  la  fecha  de puesta el mismo día de la puesta; no obstante, los  huevos  puestos  en  días  no hábiles podrán estamparse el primer día hábil siguiente,  al  mismo  tiempo  que  los  huevos  puestos  ese  día hábil, con la fecha del primer día no hábil,</p>
    <p class="parrafo">-  clasificarse  y  embalarse  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 1, o</p>
    <p class="parrafo">-  entregarse  a  otros  centros  de  embalaje  o  a  la  industria el día de la puesta  o,  en  caso  de  que  éste  coincida con un día no hábil, el primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  estos  centros  de  embalaje  reciben también huevos de productores externos en  los  que  no  se  vaya  a  indicar  la  fecha de puesta, dichos huevos serán almacenados  y  manipulados  por  separado.  Se llevarán registros diarios de la recogida o recepción y de la categoría de dichos huevos.</p>
    <p class="parrafo">6)   Los   centros  de  embalaje  llevarán  registros  separados  de  los  datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  diarias,  por productor, de huevos llegados al centro en los que  se  vaya  a  indicar  la  fecha  de  puesta, o en los que ésta ya haya sido estampada  en  la  explotación,  así  como el nombre y dirección del productor y el número de registro,</p>
    <p class="parrafo">- la clasificación diaria de calidad y peso de dichos huevos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  o  peso  de  los  huevos  vendidos,  por categorías de peso y por comprador y el nombre y dirección de éste.</p>
    <p class="parrafo">7)  Las  unidades  de  producción  y  los  centros  de  embalaje referidos en el punto 1 serán inspeccionados al menos una vez cada dos meses. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 18 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-   La   frase   introductoria  del  apartado  1  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  indicar  la  forma  de cría a que hace referencia el apartado 3 del artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  1907/90, excepto en el caso de la cría orgánica  o  biológica,  los  huevos de categoría A y los embalajes pequeños que los  contengan  podrán  llevar  únicamente  las  menciones  que  correspondan de entre  las  siguientes  y,  en cualquier caso, sólo si se cumplen los requisitos pertinentes que se especifican en el Anexo II: ».</p>
    <p class="parrafo">- Se suprime el párrafo segundo del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cada  Estado  miembro  comunicará  a  los  demás  Estados  miembros  y  a  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión,  antes  del  1  enero de 1993, la lista de los productores registrados en  su  territorio  para  cada  forma de cría, en la que figurarán sus nombres y direcciones  y  el  número  atribuido  a  cada uno de ellos. Cualquier cambio en esta  lista  deberá  ser  comunicado  al  principio  de  cada  año natural a los demás Estados miembros y a la Comisión. ».</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Los  centros  de  embalaje a los que se refiere el apartado 2 llevarán un registro  diario  y  separado  de  las  categorías  de  calidad  y peso y de las ventas  de  huevos  y  embalajes  pequeños  marcados  con arreglo al apartado 1, incluyendo   el  nombre  y  la  dirección  de  los  compradores,  el  número  de embalajes,  el  número  o  peso  de  los huevos vendidos por categoría de peso y las  fechas  de  entrega,  así  como  un  registro semanal de las existencias de huevos  clasificados.  No  obstante,  en  lugar  de  llevar registros de ventas, dichos  centros  podrán  archivar  las  facturas  o  albaranes  cuando  en ellos figuren las menciones indicadas en el apartado 1. ».</p>
    <p class="parrafo">5)  La  letra  c)  del  apartado  2  del  artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  la  mención  "HUEVOS  DESTINADOS  A  LA  INDUSTRIA ALIMENTARIA" en letras mayúsculas de 2 cm de altura y en uno o varios idiomas de la Comunidad. ».</p>
    <p class="parrafo">6) El texto del artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precinto  o  la  etiqueta  mencionados  en el artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  1907/90  deberán  imprimirse  o colocarse de tal forma que ninguna de las  indicaciones  que  figuren  en el embalaje quede oculta por la posición del precinto  o  la  etiqueta.  La  palabra "extra" se imprimirá en el precinto o en la etiqueta en letra bastardilla de 1 cm de altura, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  etiqueta  contemplada en el apartado 1 no pueda desprenderse del embalaje,  los  embalajes  respectivos  se  retirarán  de la zona de venta a más tardar   el   séptimo   día  después  del  embalaje  y  los  huevos  volverán  a embalarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  embalajes  grandes  que  contengan  otros  pequeños marcados con la mención  "extra"  se  estampará  en letras mayúsculas de 2 cm de altura y en uno o  varios  de  los  idiomas  de  la  Comunidad la indicación "CONTIENE EMBALAJES PEQUEÑOS 'EXTRA' " ».</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 32 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Excepto  en  el  supuesto  previsto  en  el  apartado  3  del  artículo  13  del Reglamento  (CEE)  no  1907/90,  en  el  control  de  los  lotes de huevos de la categoría  A  se  permitirá  una  tolerancia,  en  lo  que  se  refiere  al peso unitario  de  éstos.  Un  lote  de este tipo podrá contener un máximo de 12 % de huevos  de  las  categorías  de  peso limítrofes con la indicada en el embalaje, pero  no  más  de  un  6  %  de  huevos  de  la categoría de peso inmediatamente inferior.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  lote  controlado  contenga  menos  de  180  huevos,  los porcentajes mencionados se duplicarán. ».</p>
    <p class="parrafo">8) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de agosto de 1992. El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en  Bruselas,  el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de 6. 7. 1990, p. 5. (2) DO no L 121 de 16. 5. 1991, p. 11. (3) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Fecha de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">embalaje</p>
    <p class="parrafo">pakket</p>
    <p class="parrafo">verp.</p>
    <p class="parrafo">sysk.</p>
    <p class="parrafo">packed</p>
    <p class="parrafo">emb. le</p>
    <p class="parrafo">imb.</p>
    <p class="parrafo">verp.</p>
    <p class="parrafo">emb.</p>
    <p class="parrafo">2. Fecha de venta recomendada:</p>
    <p class="parrafo">vender antes</p>
    <p class="parrafo">Saelges til</p>
    <p class="parrafo">Verkauf bis</p>
    <p class="parrafo">Polisi</p>
    <p class="parrafo">Sell by</p>
    <p class="parrafo">à vend. de préf. av. ou DVR (1)</p>
    <p class="parrafo">da vendersi</p>
    <p class="parrafo">uit. verk. dat.</p>
    <p class="parrafo">Lim. de venda</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha de consumo preferente:</p>
    <p class="parrafo">consumo preferente</p>
    <p class="parrafo">Mindst holdbar til</p>
    <p class="parrafo">Mind.-haltbar</p>
    <p class="parrafo">Lixi</p>
    <p class="parrafo">Best before</p>
    <p class="parrafo">à cons. de préf. av. ou DCR (1)</p>
    <p class="parrafo">da consumarsi</p>
    <p class="parrafo">tenm. houdb. tot</p>
    <p class="parrafo">Lim. de consumo</p>
    <p class="parrafo">4. Fecha de puesta:</p>
    <p class="parrafo">puesta</p>
    <p class="parrafo">lagt</p>
    <p class="parrafo">gelegt</p>
    <p class="parrafo">ootokia</p>
    <p class="parrafo">laid</p>
    <p class="parrafo">pondu le</p>
    <p class="parrafo">deposizione</p>
    <p class="parrafo">gelegd</p>
    <p class="parrafo">post</p>
    <p class="parrafo">(1)  Si  se  utilizan  las  siglas  DVR  o  DCR,  las  indicaciones del embalaje estarán  redactadas  de  tal  modo que no haya ninguna duda sobre el significado de esas iniciales. ».</p>
  </texto>
</documento>
