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    <identificador>DOUE-L-1992-81301</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2220/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2220/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establece una excepción relativa a la entrega por parte de los productores de cantidades de vino de mesa con destino a la destilación obligatoria durante la campaña 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80122" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 441/88, de 17 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3720/91 de la Comisión (3) abre la destilación  obligatoria  de  los  vinos  de mesa prevista en el artículo 39 del Reglamento  (CEE)  no  822/87  para la campaña 1991/92; que, el 28 de febrero de 1992,  el  Reglamento  (CEE)  no  505/92  de  la  Comisión  (4)  estableció  los porcentajes  de  la  producción  de  vino  de  mesa  de cada productor que deben entregarse para esta destilación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  apartado  4  del  artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  441/88  de  la  Comisión,  de  17  de  febrero de 1988, por el que se establecen  las  modalidades  de  aplicación  para  la  destilación  obligatoria prevista  en  el  artículo  39  del  Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (5),</p>
    <p class="parrafo">modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2070/91  (6), los productores  deben  entregar  el  vino  de mesa a una destilería a más tardar el 31 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1756/92 establece las disposiciones comunitarias   relativas   a  la  posibilidad  de  rescindir  los  contratos  de almacenamiento  a  largo  plazo  para  poder destinar los vinos a la destilación obligatoria;   que,  teniendo  en  cuenta  la  fecha  de  publicación  de  estas disposiciones,  es  conveniente  prorrogar  hasta  el  14  de  agosto de 1992 la fecha límite para la entrega de los vinos de mesa a las destilerías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  vitícola  1991/92  y no obstante lo dispuesto en el primer guión  del  apartado  4  del  artículo  12  del  Reglamento (CEE) no 441/88, los productores  sujetos  a  la  destilación  obligatoria prevista en el artículo 39 del  Reglamento  (CEE)  no  822/87 entregarán el vino de mesa a una destilería a más tardar el 14 de agosto de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3)  DO  no  L  351  de  20.  12. 1991, p. 27. (4) DO no L 55 de 29. 2. 1992, p. 72.  (5)  DO  no  L 45 de 18. 2. 1988, p. 15. (6) DO no L 191 de 16. 7. 1991, p. 25.</p>
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