<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181147">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81295</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2071/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2071/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/215/L00064-00064.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920802</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1993, en lo que se refiere a los Puntos 1 y 3 del art. 1.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80033" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  ter  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  (4) establece  la  fijación  anual  de  un  umbral de garantía para la leche; que el régimen  de  la  tasa  suplementaria  establecido  en  el  artículo 5 quater del mismo  Reglamento  persigue  un  objetivo  similar  y, en la práctica, sustituye al artículo 5 ter, que, por tanto, conviene derogar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mayor  sencillez  y claridad, sería una buena política legislativa  establecer  las  disposiciones  básicas sobre el régimen de la tasa suplementaria  aplicable  a  partir  del  1  de  abril  de 1993 en un reglamento autónomo;  que  conviene  modificar  a  este  respecto  el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   el   octavo   período   del   régimen  de  la  tasa suplementaria,   se   ha  establecido  autorizar  a  los  Estados  miembros  que registren  las  cesiones  temporales  de  cantidad  de referencia hasta el 31 de diciembre de 1991; que parece oportuno mantener esta flexibilidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 804/68 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Queda derogado el artículo 5 ter.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  párrafo  tercero  del  apartado 1 bis del artículo 5 quater se sustituye</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, los Estados miembros podrán autorizar  y  registrar  las  cesiones  temporales hasta el 31 de diciembre como muy tarde.»</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 5 quater se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  régimen  de  precios  se  establecerá  sin perjuicio de la puesta en marcha del régimen de la tasa suplementaria.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a partir del 1 de abril de 1993 en lo que se refiere a los puntos 1 y 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  337  de 31. 12. 1991, p. 34.(2) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(3) DO no  C  98  de  21.  4.  1992,  p.  22.(4)  DO  no  L  148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 816/92 (DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83).</p>
  </texto>
</documento>
