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<documento fecha_actualizacion="20241021181147">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2070/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2070/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/215/L00063-00063.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920806</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2529/2001, de 19 de diciembre; DOUE-L-2001-82759</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81616" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  conceptos  de  «oveja  elegible»  y  «cabra  elegible» establecidos  en  el  Reglamento  (CEE) no 872/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984,  por  el  que  se establecen las normas generales relativas a la concesión de  la  prima  en  beneficio  de los productores de carnes de ovino y por el que se  deroga  el  Reglamento  (CEE) no 2643/80 (3), deben ser definidos nuevamente debido  a  las  dificultades  de  control  que  entrañan;  que,  a  causa de las dificultades   administrativas   derivadas  de  la  elaboración  de  las  nuevas definiciones,  el  Reglamento  (CEE)  no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de  1990,  por  el  que  se  establecen  las normas generales de concesión de la prima  a  favor  de  los  productores  de carnes de ovino y caprino (4), dispone que  las  definiciones  actuales  sigan  aplicándose  a las primas pagaderas con cargo a la campaña de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas en el Reglamento (CEE) no 2069/92 del Consejo,  de  30  de  junio  de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no  3013/89  (5)  y,  especialmente,  las  que  se refieren a la fijación de los límites  individuales  para  la  concesión  de  la  prima,  permiten superar las citadas  dificultades  mediante  la  aplicación  de  definiciones  relativamente sencillas  que  permiten  llevar  a  cabo,  de  forma fácilmente controlable, el recuento de los animales destinados a la producción de carne de ovino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  para  una  correcta gestión administrativa, aplicar  las  nuevas  definiciones  solamente  a partir del inicio de la campaña de  1993  y,  por  consiguiente,  mantener en aplicación para la campaña de 1992 las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 872/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  lo  tanto,  modificar  el Reglamento (CEE) no 3493/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3493/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 1, se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.  oveja  elegible:  toda  hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año;</p>
    <p class="parrafo">5.  cabra  elegible:  toda  hembra  de  la  especie  caprina  que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  1  del  artículo 1 será aplicable a las primas pagadas con cargo a la campaña de comercialización de 1993 y a las campañas siguientes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2069/92  (véase la página 59 del presente Diario  Oficial).(2)  DO  no  C  303 de 22. 11. 1991, p. 39.(3) DO no L 90 de 1. 4.   1984,   p.  40.  Reglamento  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3493/90  (DO  no L 337 de 27. 11. 1990, p. 7).(4) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.(5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
