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<documento fecha_actualizacion="20241021181146">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2067/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/215/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20001230</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82527" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2826/2000, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="3">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por: Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2)</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  de  la  carne de vacuno se ve afectado de manera duradera  por  una  dismunución  del  consumo  en la Comunidad; que la imperiosa necesidad  de  lograr  un  mayor  equilibrio entre la oferta y la demanda obligó a  reducir  el  precio  de intervención en el marco de la organización común del mercado  de  la  carne  de  vacuno, así como a reorientar el régimen de primas e introducir  una  nueva  prima  concedida  por  la  retirada  de la producción de machos jóvenes de razas lecheras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    al   estimular   la   demanda,   determinadas   acciones desarrolladas  por  las  organizaciones  profesionales  e  interprofesionales  y destinadas  a  fomentar  el  consumo y la comercialización de la carne de vacuno de  calidad  en  la  Comunidad  pueden contribuir también al restablecimiento de un  mayor  equilibrio  del  mercado;  que conviene asimismo tratar de limitar la formación   de  excedentes  y  que,  por  consiguiente,  es  oportuno  crear  la posibilidad  de  que  la  Comunidad  intervenga  en  la  financiación  de  tales acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  qué  tipo de acciones podrán beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  disposiciones  están  destinadas  a favorecer un mayor equilibrio  en  el  mercado  de  la carne de vacuno; que, por lo tanto, conviene considerar  los  gastos  derivados  de  la  cofinanciación  comunitaria como una intervención  en  el  sentido  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo,  de  21  de  abril  de  1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  podrá  participar en la financiación de acciones de promoción y   de   comercialización   en   favor   de   la  carne  de  vacuno  de  calidad desarrolladas   por  organizaciones  profesionales  o  interprofesionales.  Esta participación no podrá ser superior al 40 % del coste real de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   Podrá   concederse   prioridad   a   las   acciones   de   promoción  y  de comercialización  que  establezcan  un  control  completo  del  sector  desde el productor  hasta  el  consumidor  en  lo  que respecta a la calidad de la carne; en  este  caso,  la  participación financiera comunitaria se elevará al 60 % del coste real de la acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  y  programas  de  promoción y de comercialización no podrán estar orientados   en  función  de  marcas  comerciales  ni  favorecer  los  productos procedentes de un determinado Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  resultantes  de  la  participación financiera de la Comunidad serán considerados   medidas  de  intervención  en  el  sentido  del  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 729/70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE) no  805/68  (4),  en  particular  aquéllas en las que se definan las acciones de promoción y de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  303  de 22. 11. 1991, p. 34.(2) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(3) DO no  L  94  de  28.  4. 1970, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (DO  no  L 185 de 15. 7. 1988, p. 1).(4) DO no L 148  de  28.  6.  1968,  p.  24.  Reglamento  modificado  en último lugar por el Reglamento   (CEE)   no   2066/92  (véase  la  página  49  del  presente  Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
