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    <identificador>DOUE-L-1992-81285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2061/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2061/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen medidas especiales para determinadas variedades de tabaco crudo de la cosecha de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1)  y,  en  particular,  el párrafo segundo del apartado 8 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  informe  de  la Comisión contemplado en el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  727/70  pone  de  manifiesto  que  las cantidades  de  las  que  se  hacen cargo los organismos de intervención durante los  cosechas  de  1988  y 1989 han registrado un aumento sensible en el caso de las  variedades  no  11  a)  Forchheimer Havana II c, b) Nostrano del Brenta, c) Resistente  142,  d)  Gojano,  e)  hybrides  de  Badischer Geudertheimer, no 23, Tsebelia,  no  24,  Mavra;  que tales cantidades o bien superan o pueden superar durante  dos  cosechas  sucesivas  un porcentaje determinado de la producción y, en  cualquier  caso,  una  cantidad  fijada  como los previstos en el Reglamento (CEE)  no  1469/70  (3),  o bien únicamente superan un porcentaje determinado de la  producción  o  una  cantidad  fijada  como  los  previstos  en el Reglamento (CEE)  no  1469/70  durante  una  cosecha,  debido esencialmente a la ampliación de las superficies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta,   por   tanto,   necesario   adoptar  las  medidas específicas  previstas  en  el  apartado  4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no  727/70  y,  en  particular,  el mantenimiento de la disminución del nivel de precios   de   intervención  de  las  variedades  mencionadas,  aplicada  ya  en cosechas anteriores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  cosecha  de  1992,  el  precio  de  intervención  del  tabaco  de  las variedades  no  11  a)  Forchheimer  Havana  II  c,  b)  Nostrano del Brenta, c) Resistente  142,  d)  Gojano,  e)  hybrides  de  Badischer Geudertheimer, no 23, Tsebelia,  no  24,  Mavra  del correspondiente precio de objetivo se reducirá al 75 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de  28. 4. 1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no 860/92 (DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1).(2) DO no C  119  de  11.  5.  1992,  p.  70.(3)  DO  no  L  164  de  27.  7. 1970, p. 35. Reglamento  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/90 (DO no L 132 de 23. 5. 1991, p. 52).</p>
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