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    <identificador>DOUE-L-1992-81278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2054/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2054/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1152/90 por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/215/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña de 1992/93.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1152/90, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  adapta  por  segunda  vez  el  régimen  de  ayuda  al  algodón establecido  por  el  Protocolo  no 4 anexo al Acta de adhesión de Grecia (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de atenuar las repercusiones de la reducción de la  renta  de  los  productores  que dedican al algodón una superficie limitada, el  Reglamento  (CEE)  no  1152/90  del Consejo (5) establece, en favor de estos productores,  un  régimen  de  ayuda limitado a las campañas de 1989/90, 1990/91 y  1991/92,  a  la  espera  de  una  posible  adaptación del régimen de ayuda al algodón establecido por el Protocolo no 4;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 2052/92, el Consejo, antes de la campaña de   1996/97,  decidirá  sobre  una  posible  adaptación  de  régimen  de  ayuda establecida  por  el  Protocolo  no  4;  que,  a  la espera de esta decisión, es conveniente  prorrogar  hasta  esa  campaña  el  régimen de ayuda previsto en el Reglamento (CEE) no 1152/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1152/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  2,  las palabras «las campañas 1989/90, 1990/91 y 1991/92» serán sustituidas por las palabras «las campañas de 1989/90 a 1995/96».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1 del artículo 3, las palabras: «para cada una de las tres campañas»  serán  sustituidas  por  las  palabras:  «para las campañas 1992/93 a 1995/96».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  2  del artículo 3, las palabras «para las tres campañas en cuestión»  serán  sustituidas  por  las  palabras:  «para  las siete campañas en cuestión».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  artículo  4,  las  palabras  «los  años  1989,  1990  y  1991» serán sustituidas por las palabras «los años 1989 a 1995».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   aplicable   a   partir   de  la  campaña  de comercialización de 1992/93.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  la  página  10 del presente Diario Oficial.(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992,  p.  27.(3)  DO  no C 150 de 15. 6. 1992.(4) DO no C 169 de 6. 7. 1992.(5) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
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