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    <identificador>DOUE-L-1992-81269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2183/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2183/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1832/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de las islas Canarias de productos del sector de los cereales de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1832/92, de 3 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  de  las ayudas para el suministro de las islas Canarias   en   productos   del  sector  de  los  cereales  se  fijaron  por  el Reglamento  (CEE)  no  1832/92  de  la  Comisión  (2); que, como consecuencia de los  cambios  en  las  cotizaciones y los precios de los productos del sector de los  cereales  en  la  parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente   fijar   de  nuevo  las  ayudas  al  abastecimiento  de  las  islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1832/92  se  sustituye  por  el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 185 de 3. 7. 1992, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Producto  (código  NC)  Importe  de  la  ayuda  Trigo  blando (1001 90 99) 70,00 Cebada  (1003  00  90)  80,00  Trigo  duro (1001 10 90) 113,00 Maíz (1005 90 00) 105,00 Avena (1004 00 90) 80,00</p>
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