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<documento fecha_actualizacion="20241021181139">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2180/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2180/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se determinan los Estados miembros en los que se realizaran, durante la campaña 1991/92, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/217/L00082-00083.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920807</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5794" orden="2">Publicidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="3">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="4">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de la política agraria común (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1678/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, por  el  que  se  fijan  los  tipos  de  conversión  que  se deben aplicar en el sector  agrícola  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1380/92 (6),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3461/85  de  la  Comisión, de 9 de diciembre  de  1985,  relativo  a  la  organización  de campañas de promoción en favor   del   consumo   de  zumos  de  uva  (7),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2083/91 (8), establece en el apartado 2 de su  artículo  1  que,  para  cada  campaña, se determinarán los Estados miembros en  los  que  se  realizarán  las  campañas de promoción en favor del consumo de zumos  de  uva,  así  como  el importe global destinado a la financiación de las campañas de promoción en cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/88  de  la Comisión, de 25 de agosto  de  1988,  por  el  que  se establecen las modalidades de aplicación del régimen  de  ayuda  a  la  utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado  para  la  elaboración  de zumo de uva (9), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2056/91 (10), fija, en el apartado 2 de su  artículo  4,  en  un  35  % la parte de la ayuda destinada a la financiación de la campaña de promoción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2209/91  de  la Comisión, de 25 de julio  de  1991,  por  el  que  se  fijan para la campaña 1991/92 los precios de compra  y  las  ayudas,  así  como  algunos  otros  elementos  aplicables  a las medidas  de  intervención  en  el  sector  vitivinícola  (11), fija, en el Anexo IV, el importe de la ayuda para la campaña 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuantía  disponible para esta financiación depende de las cantidades  de  productos  por  las  que  se  otorgue  la  ayuda; que el importe retenido   para   las  campañas  de  promoción  en  1985/86,  1986/87,  1987/88, 1988/89,  1989/90  y  1990/91  permite  financiar un estudio de eficacia por una cuantía  de  200  000  ecus,  aproximadamente; que la cuantía disponible para la financiación  de  esta  medida  en  la campaña 1991/92 se estima en 6 000 000 de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   cantidad   destinada  no  permite  emprender  acciones eficaces  en  toda  la  Comunidad;  que, por lo tanto, parece oportuno continuar las   acciones   de  promoción  en  los  Estados  miembros  en  los  que  ya  se emprendieron dichas acciones durante las campañas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   para   lograr   una   mejor   gestión   de   los   fondos presupuestarios,  resulta  necesario  fijar  una fecha límite para la firma y el pago de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  campaña  1991/92,  las campañas de promoción en favor del consumo de zumo  de  uva  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  3461/85  se  realizarán  en  Alemania,  Francia, Italia, España y los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">La cantidad global destinada a la financiación de esas campañas será de:</p>
    <p class="parrafo">- 1 820 000 ecus en Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- 1 470 000 ecus en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- 1 160 000 ecus en Italia,</p>
    <p class="parrafo">- 1 220 000 ecus en España,</p>
    <p class="parrafo">- 330 000 ecus en los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  realizados  en  el  marco  de estas campañas de promoción se firmarán  a  más  tardar  en el plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del  presente  Reglamento.  El  pago  de los contratos se efectuará a más tardar 3 meses después de que haya finalizado la correcta ejecución de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  conversión  en  moneda  nacional  de  las  cuantías  mencionadas  en  el apartado  1  se  efectuará  mediante  el  tipo de conversión agrario en vigor en el sector del vino el 1 de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5)  DO  no  L  164  de  24.  6. 1985, p. 11. (6) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 15.  (7)  DO  no  L  332 de 10. 12. 1985, p. 22. (8) DO no L 193 de 17. 7. 1991, p.  14.  (9)  DO  no  L  236  de  26. 8. 1988, p. 25. (10) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 30. (11) DO no L 203 de 25. 7. 1991, p. 31.</p>
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