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    <identificador>DOUE-L-1992-81259</identificador>
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    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2173/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2173/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de las islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920803</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 10, por Reglamento 1445/93, de 11 de junio</texto>
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          <texto>el art. 9.3, por Reglamento 2153/98, de 7 de octubre</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Solicitud, Control y Pago de la Ayuda por Hectarea: Orden de 29 de diciembre de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados  productos  agrícolas  (1),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo  15,  el  apartado  5  de su artículo 16 y el apartado 2 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la Política Agrícola Común (2), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  instauró  un  régimen  de ayudas  a  la  realización  de  programas  de  iniciativas en favor de las islas Canarias  en  los  sectores  hortofrutícolas  y de las plantas y las flores; que es  conveniente  establecer  las  disposiciones  de  dicho  régimen;  que dichas disposiciones  se  refieren  a  la  determinación  de los trabajos que se pueden realizar  en  el  marco  de  los  programas de iniciativas, la definición de las medidas  que  se  seleccionarán  dentro de la asistencia técnica que se prestará a   las   agrupaciones   de  productores,  el  procedimiento  de  aceptación  de programas de iniciativas, así como al seguimiento de su realización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  pertinente  definir  las  disposiciones  relativas  a  la realización  del  estudio  económico  de  análisis  y  perspectiva del sector de frutas y hortalizas transformadas en estos departamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   lo   que  respecta  a  las  medidas  de  ayuda  a  la comercialización,  es  necesario  definir  el  concepto  de contrato de campaña, precisar  la  base  para  calcular el importe de la ayuda y prever las normas de distribución  en  caso  de  que  se  supere  el  volumen de 10 000 toneladas por producto  y  por  año,  fijado  en  el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1601/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  conjunto  de  los  Comités de gestión de las frutas y hortalizas y de productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  determina  las  disposiciones  de  aplicación  para la concesión  de  una  aportación  comunitaria  a  la  realización  de programas de iniciativas  y,  para  la  concesión  de  la  ayuda  a la comercialización en el marco  de  contratos  de  campaña,  previstos  en  los  artículos  15  y  16 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  dispone  las  modalidades  generales  relativas  al estudio económico del sector de las frutas y hortalizas transformadas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I Ayuda para la realización de programas de iniciativas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  iniciativas  para  desarrollar  la  producción  o mejorar la calidad   de   los   productos   frescos  mencionados  en  el  artículo  15  del Reglamento  (CEE)  no  1601/92  incluirán  una  o  varias  de  las  medidas  que aparecen recogidas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   la   producción  mediante  nuevas  plantaciones  o  nuevos cultivos,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  variedades con objeto de aumentar la productividad y adaptar la producción a las condiciones del medio y a la demanda del mercado,</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   de   técnicas   de   cultivo  específicas  para  las  condiciones climáticas y físicas de la región,</p>
    <p class="parrafo">-  plantación  y  seguimiento  de  cultivos  experimentales  en colaboración con centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  incremento  de  la  ayuda  prevista  en  el  apartado  3 del artículo 15 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 1601/92 se concederá cuando el programa de iniciativas:</p>
    <p class="parrafo">-   sea   presentado   por   una   agrupación   u  organización  de  productores reconocidos  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no 1360/78 (4) y al Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo (5), y</p>
    <p class="parrafo">-  esté  concebido  y  sea  realizado  con  la  asistencia o la participación de técnicos   especializados  en  la  producción  de  que  se  trate  que  no  sean miembros  de  dichas  organizaciones  o  agrupaciones. La asistencia se centrará en alguno de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- orientación de la producción,</p>
    <p class="parrafo">- elección de las variedades mejor adaptadas,</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de cultivo adecuadas a la producción y a las condiciones locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  programas  de  iniciativas  se presentarán cada año ante los  servicios  nombrados  por  las  autoridades  competentes  antes de la fecha que  éstos  determinen.  Se  presentarán  con  arreglo  al  modelo adjunto en el Anexo I e irán acompañados por todas las informaciones necesarias y útiles.</p>
    <p class="parrafo">2. Los servicios competentes velarán por:</p>
    <p class="parrafo">-   la   conformidad   del   programa  de  iniciativas  con  los  objetivos  del Reglamento   (CEE)   no   1601/92,   y   con   las  disposiciones  del  presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  económica,  la  calidad técnica del proyecto, la exactitud de los  cálculos  y  del  plan  de  financiación,  así  como  la programación de su realización,</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de las informaciones presentadas en el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  servicios  llevarán  a  cabo  todos  los controles que sean útiles y, en su caso, controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  aprobarán  o rechazarán el proyecto en un plazo de  tres  meses  a  partir  de  la  fecha  límite  de presentación de proyectos. Podrán  condicionar  su  aprobación  a  la  modificación  efectiva  del proyecto para  que  se  ajuste  a  la  normativa  comunitaria.  En  caso  de  que se deba realizar    un   examen   complementario   o   que   los   servicios   soliciten modificaciones, la decisión se podrá tomar posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  servicios  competentes  transmitirán  cada  año a la Comisión una ficha recapitulativa   por   programa  para  su  aprobación,  preparada  siguiendo  el modelo  del  Anexo  I,  al menos treinta días antes de la conclusión del período fijado   en   el   apartado   3.   La   Comisión   podrá  solicitar  información complementaria  y  comunicar  sus  observaciones  antes de que concluya el plazo fijado para la aprobación o rechazo de los programas de iniciativas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  su  realización,  el  programa  podrá  ser objeto de modificaciones justificadas  por  razones  técnicas;  no  obstante,  dichas  modificaciones  no podrán  tener  como  objeto  la  prórroga  del  plazo  de ejecución inicialmente previsto.  Los  servicios  competentes  adoptarán  todas  las medidas necesarias para   aprobar  o  rechazar  dichas  modificaciones.  La  aprobación  o  rechazo seguirá el mismo procedimiento que el previsto en los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">6.   Durante   la   realización  del  programa  de  iniciativas,  los  servicios competentes   comprobarán   periódicamente  el  estado  de  realización  de  los programas,  la  conformidad  de  lo  ejecutado con el plan técnico y financiero, así  como  la  exactidud  de  los  justificantes  presentados.  Cada programa de</p>
    <p class="parrafo">iniciativas  será  objeto  de,  al menos, un control sobre el terreno durante su plazo de realización.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  productores,  agrupaciones  u organizaciones de productores presentarán cada  año  las  solicitudes  de  ayuda  antes  de  una fecha determinada por los servicios competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  remitirán  anualmente a la Comisión a más tardar el 31  de  octubre  de  cada  año  un  informe sintético para evaluar la aplicación del   artículo   15   del  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  sobre  el  estado  de realización   de   los  programas  aprobados  y  sobre  los  resultados  de  los controles  efectuados,  y  le  comunicará  toda  información útil en caso de que surjan  dificultades  de  realización  que puedan comprometer el cumplimiento de los compromisos suscritos por los operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  cuenten  con  una  participación financiera o que son objeto de  solicitudes  de  participación  en  el  marco  de  los  Fondos estructurales existentes no se podrán subvencionar con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO   II   Estudio   relativo   al   sector   de   las  frutas  y  hortalizas transformadas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  atribución  de  la  realización  del  estudio se llevará a cabo mediante licitación bajo la responsabilidad de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  competentes  transmitirán  a  la  Comisión  el  proyecto  de licitación,  incluido  el  pliego  de  condiciones.  La  Comisión  realizará sus observaciones,  en  su  caso,  en  un  plazo  de  un mes a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  remitirán  a la Comisión el estudio definitivo. Esta  presentará  sus  observaciones,  en  su  caso,  en  un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de recepción del estudio.</p>
    <p class="parrafo">4. El pago de la participación financiera comunitaria quedará supeditado:</p>
    <p class="parrafo">-  al  cumplimiento  de  las  disposiciones del artículo 17 del Reglamento (CEE) no   1601/92,   de   las   cláusulas   del   pliego  de  condiciones  y  de  las observaciones presentadas;</p>
    <p class="parrafo">- al pago de la contribución de las autoridades públicas españolas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  III  Ayuda  a  la  comercialización  en  el  marco  de  los contratos de campaña</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  la  aplicación  del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1601/92,  se  entiende  por  «  contrato de campaña » el contrato por el cual un operador,  sea  persona  física  o  jurídica  establecida  en  el  resto  de  la Comunidad,  se  compromete  antes  del  período de comercialización del producto o  productos  de  que  se  trate,  a comprar toda o parte de la producción de un productor,  productor  individual,  asociación  o  unión  de  productores de las islas   Canarias,   con   objeto  de  comercializarla  fuera  de  la  región  de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  operador  que  desee  presentar  una  solicitud  de  ayuda  remitirá  el contrato  de  campaña  a  los servicios competentes españoles antes del comienzo del período de comercialización del o de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En el contrato se recogerán, como mínimo, los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) la razón social de las partes contratantes y su sede,</p>
    <p class="parrafo">b) la designación del o de los productos,</p>
    <p class="parrafo">c) las cantidades de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">d) la duración del compromiso,</p>
    <p class="parrafo">e) el calendario de comercialización,</p>
    <p class="parrafo">f)  el  modo  en  que  se  acondicionarán  los  productos  y  los datos sobre su transporte (condiciones y costes),</p>
    <p class="parrafo">g) la fase precisa de entrega de los productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  examinarán  la conformidad de los contratos con las  disposiciones  del  artículo  16  del Reglamento (CEE) no 1601/92 y con las del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Se  asegurarán  de  que  en  dichos  contratos se recojan todas las indicaciones mencionadas  en  el  apartado  2  y señalarán, si procede, la posible aplicación del apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  determinar  el  importe  de  la  ayuda,  el  valor  de  la  producción comercializada  entregada  en  la  zona de destino se calculará en ecus a partir del  contrato  de  compaña,  de  documentos específicos de transporte y de todos los justificantes presentados en apoyo de la solicitud de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  producción comercializada que deberá tomarse en consideración será   el  de  la  entrega  efectuada  en  el  primer  puerto  o  aeropuerto  de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Los    servicios    podrán    solicitar    toda   información   o   justificante complementario necesario para determinar el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  solicitud  de  ayuda  será  presentada  por  el  comprador  que  se haya comprometido  a  comercializar  el  producto  en  un plazo de un mes a partir de la conclusión del período de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  sea necesario para la gestión del régimen de ayuda, los servicios    competentes    podrán    determinar    períodos   o   campañas   de comercialización por producto.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  las  cantidades  de  un  producto  concreto  para las que se solicita la ayuda  superaren  el  volumen  de  10  000 toneladas fijado en el apartado 1 del artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  la  ayuda se atribuirá a los compradores   que   la   hayan   solicitado   en  proporción  a  las  cantidades efectivamente comercializadas a título de los contratos de campaña.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  complemento  a  la  ayuda  previsto en el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento  (CEE)  no  1601/92  se  entregará  contra  la  presentación  de  los compromisos  suscritos  por  los  asociados  de  compartir  los  conocimientos y experiencia  necesarios  para  lograr  el  objetivo  de la empresa común durante un  período  que  no  podrá  ser  inferior a tres años. En dichos compromisos se incluirá  una  cláusula  que  prohibirá  la  resiliación  antes de que se cumpla dicho  plazo  de  tres  años.  Este  período  no  podrá  comenzar antes del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  anulación  de  los  citados  compromisos,  el  comprador  no podrá presentar  ninguna  solicitud  de  ayuda  para la campaña de comercialización de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV Disposiciones generales y financiación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  ayuda  comunitaria  relacionadas  con los programas de iniciativas   y   con   la  comercialización  se  presentarán  a  los  servicios competentes españoles con arreglo a los Anexos II y III.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichas  solicitudes  irán  acompañadas por facturas y justificantes de todas las acciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  la  ayuda  a  los  programas  de  iniciativas,  las facturas o justificantes  harán  referencia  a  la  parte  de la superficie del programa de iniciativas en la que se desarrollan los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   servicios   competentes,   tras   comprobar  las  solicitudes  y  los justificantes  con  ellas  relacionados,  transferirán, en el plazo de dos meses a  partir  de  la  presentación  de  la  solicitud  de  ayuda, según el caso, la aportación  del  Estado  miembro  y la ayuda comunitaria, determinadas ambas con arreglo   a  los  artículos  15  y  16  del  Reglamento  (CEE)  no  1601/92.  La aportación   financiera   del   Estado   miembro   de  que  se  trate  no  podrá transferirse posteriormente a la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  tipo  que  se  aplicará  para la conversión anual en moneda nacional del importe   de   la   ayuda  por  hectárea  correspondiente  a  los  programas  de iniciativas  será  el  tipo  de  conversión  agrícola en vigor el 1 de enero del año de realización del programa de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  respecto  al  pago  del  estudio  del  sector  de  frutas  y hortalizas transformadas  previsto  en  el  artículo  7,  el  tipo  de  conversión  que  se aplicará  será  el  tipo  representativo  del mercado contemplado en el artículo 3  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  3152/82 de la Comisión (6) vigente el primer día  del  plazo  de  la  licitación  para  la  atribución  de la realización del estudio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  que  se  aplicará para la determinación y el pago de la ayuda a la comercialización  es  el  tipo  representativo  del  mercado  contemplado  en el artículo  3  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85 aplicable el primer día de recepción de los productos por parte del comprador.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  expresados  en  moneda  nacional de un tercer país se convertirán a  la  moneda  nacional  de  un  Estado  miembro aplicando el tipo de conversión para  determinar  el  valor  en  aduana que estuviera vigente el día indicado en la fase anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Si   se   pagare   indebidamente   una  ayuda,  los  servicios  competentes procederán  a  la  recuperación  de  los importes pagados, a los que se añadirán unos  intereses  que  se  calcularán  a  partir de la fecha del pago de la ayuda hasta  su  recuperación  efectiva.  El  tipo  de interés que se aplicará será el vigente  para  las  operaciones  de  recuperación  análogas  en  la  legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  y,  en  su caso, sus intereses, se transferirán a los organismos  o  servicios  de  pago,  que  los restarán de los gastos financiados por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y Garantía Agrícola en proporción a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  comunicarán  a  la  Comisión  en un plazo de tres meses   a   partir   de   la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  complementarias  adoptadas  para  la  aplicación de los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento (CEE) no 1601/92.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1. (5) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL PROGRAMA DE INICIATIVAS</p>
    <p class="parrafo">A.  Delimitación  de  la  zona  geográfica  afectada e identificación geográfica precisa de las parcelas que se beneficiarán del programa.</p>
    <p class="parrafo">B. Descripción de la situación de partida con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. La producción</p>
    <p class="parrafo">-  Número  de  explotaciones,  superficie  cultivada,  rendimiento por hectárea, volumen  de  la  producción  cosechada.  Estos  datos deberán proporcionarse por producto.</p>
    <p class="parrafo">- Infraestructura técnica de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. La asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">C. Potencial de la producción: objetivos y perspectivas</p>
    <p class="parrafo">D. Objetivos del programa con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. Los medios de producción</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  producción y, en particular, de las nuevas plantaciones o nuevos cultivos;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  variedades  para  aumentar  la  productividad  y adaptar las plantas a las condiciones del medio;</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   de   técnicas   de   cultivo  específicas  para  las  condiciones climáticas y físicas de la región;</p>
    <p class="parrafo">-  plantación  y  realización  de  cultivos  experimentales  en colaboración con centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  técnica  relacionada  con  la  producción (orientación de la producción y las técnicas de cultivo).</p>
    <p class="parrafo">E. Inversiones necesarias</p>
    <p class="parrafo">1. Coste global del plan y distribución por acción prevista.</p>
    <p class="parrafo">2. Previsión de costes para cada año de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">F.  Plazos  de  realización  previsibles  y graduación anual de la ejecución (en un plazo mínimo de tres años).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">(programa de iniciativas)</p>
    <p class="parrafo">Razón social del productor o de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que se deberá transferir la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Superficie total de la explotación:</p>
    <p class="parrafo">Año de referencia de los trabajos de:</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE TRABAJOS EFECTUADOS A LO LARGO DEL AÑO DE REFERENCIA:</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  acción  y  justificantes  que se adjuntan Importe A. Nuevos cultivos o plantaciones  1.  Factura  no  de 2. 3. B. Mejora de variedades 1. Factura no de 2.  3.  C.  Adopción  de  técnicas de cultivo específicas para estas regiones 1. Factura  no  de  2.  3.  D.  Plantación  y  realización  de  cultivos  piloto 1. Factura no de 2. 3. Total</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro deberá rellenar esta sección</p>
    <p class="parrafo">Moneda  nacional  Número  de  ha  Costo  unitario  por ha (en mo- neda nacional) Tipo  de  conversión  Coste  unitario  por  ha (ecus) 1. Gastos totales - primer año:  -  segundo  año:  -  tercer  año: Total 2. Aportación de los productores - primer  año:  -  segundo  año:  - tercer año: Total 3. Contribuciones del Estado miembro  -  primer  año:  -  segundo  año: - tercer año: Total 4. Contribuciones totales</p>
    <p class="parrafo">Productores  +  Estado  miembro:  5.  Contribuciones  de  la  Comunidad - primer año: - segundo año: Total 6. Importe máximo</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones CEE: 500 cfr 4 7. Contribución comunitaria final:</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">Incremento   de  la  ayuda  por  hectárea  Importe  Entrega  de  una  asistencia técnica  de  adaptación  y  de  gestión  de  cultivos  1.  Factura  no  de 2. 3. Hectáreas afectadas:</p>
    <p class="parrafo">(mínimo  2  ha)  Importe  anual  que  deberá  pagarse  100  ecus/ha  por tipo de conversión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 8</p>
    <p class="parrafo">(medidas de comercialización)</p>
    <p class="parrafo">Producto:</p>
    <p class="parrafo">Campaña de comercialización: del al</p>
    <p class="parrafo">Razón social del productor o de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Razón  social  de  la  persona  física  o jurídica establecida en el resto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que se deberá transferir la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Vínculo  jurídico  entre  los  dos  operadores (contrato de campaña, contrato de asociación):</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  deberá  rellenar  esta  sección (por producto y por campaña de comercialización) Solicitud recibida el Importe</p>
    <p class="parrafo">(moneda  nacional)  GASTOS  SUBVENCIONABLES  1.  Cantidades  comercializadas: 2. Valor  de  la  producción  comercializada,  entregada  en la zona de destino: 3. Gastos que se deberán tener en cuenta tras estudiar el valor indicado</p>
    <p class="parrafo">en  el  punto  2  a  partir  de los justificantes: 4. Coeficiente de exoneración</p>
    <p class="parrafo">10 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">cantidad  efectivamente  comercializada  5.  Gastos  subvencionables (4   3): 6. Porcentaje de la ayuda (10 % o 13 %): 7. Importe pagadero (5   6):</p>
  </texto>
</documento>
