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    <identificador>DOUE-L-1992-81258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2172/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2172/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establece el precio mínimo que debe pagarse a los productores de sultaninas, pasas de Corinto y pasas moscatel no transformadas y el importe de la ayuda a la producción de dichas pasas para la campaña de 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/217/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920807</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2347/84, de 31 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular,  el  apartado  4  de  su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 6 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1206/90 del Consejo (3), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  2202/90  (4),  fija  las  normas  generales  del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 6 bis del Reglamento  (CEE)  no  426/86,  el precio mínimo que debe pagarse al productor a partir  de  la  campaña  1990/91  hasta  la  campaña 1993/94 se reduce en 19,941 ecus/100  kg  cada  campaña;  que  el  artículo 6 de ese Reglamento establece la introducción  progresiva  de  una  ayuda  por  hectárea  para el cultivo de esas variedades de uvas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  6 bis del Reglamento (CEE) no 426/86  establece  los  criterios  para  fijar  el  importe  de  la  ayuda  a la producción;  que,  en  particular,  debe  tomarse en consideración el importe de la  ayuda  establecida  para  la  anterior campaña de comercialización, ajustado para  tener  en  cuenta  la  evolución  del precio mínimo que debe pagarse a los productores  y,  en  su  caso,  la  evolución  de  los  costes de transformación considerada  a  tanto  alzado;  que  en el caso de las pasas se aplica un precio mínimo  de  importación  con  arreglo al artículo 9 del mismo Reglamento; que el precio de los terceros países se debe sustituir por dicho precio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de 1992/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  precio  mínimo  a que se refieren los artículos 4 y 6 bis del Reglamento (CEE)  no  426/86  que  deberá  pagarse a los productores de pasas sultaninas no transformadas de la categoría 4, y</p>
    <p class="parrafo">b)   la   ayuda  a  la  producción  de  pasas  sultaninas  transformadas  de  la categoría 4 a que se refiere el artículo 6 bis del mismo Reglamento</p>
    <p class="parrafo">serán los que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  1992/93, el precio mínimo de las pasas no transformadas y la  ayuda  a  la  producción  para las demás categorías de sultaninas y pasas de Corinto  y  moscatel  se  obtienen  por aplicación del coeficiente que se indica en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2347/84 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3)  DO  no  L  119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Precio mínimo que deberá pagarse a los productores</p>
    <p class="parrafo">Producto Ecus/100 kg</p>
    <p class="parrafo">al salir</p>
    <p class="parrafo">de la</p>
    <p class="parrafo">explotación</p>
    <p class="parrafo">del productor Sultaninas no transformadas de la categoría 4 73,119</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a la producción</p>
    <p class="parrafo">Producto Ecus/100 kg</p>
    <p class="parrafo">de peso</p>
    <p class="parrafo">neto Pasas sultaninas de la categoría 4 30,134</p>
  </texto>
</documento>
