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    <identificador>DOUE-L-1992-81250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2164/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2164/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19920801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1695/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80451" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3035/80, de 11 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82130" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Reglamento 3450/93, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81029" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y se sustituye el art. 5.1 y los Anexos I y II, por Reglamento 1733/93, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81839" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Reglamento 3287/92, de 12 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81507" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2384/94, de 30 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80958" orden="2">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1552/94, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1325/94, de 8 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81099" orden="5">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1828/93, de 8 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80684" orden="7">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1179/93, de 14 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81984" orden="8">
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 3551/92, de 9 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82439" orden="10">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 290, de 6 de octubre de 1992</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  1695/92  de  la  Comisión  (2) estableció  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  tener  en  cuenta  las  necesidades  específicas  del sector    de    los    productos    lácteos,    procede   prever   disposiciones complementarias o derogatorias a las del Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   aplicar   las  disposiciones  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  es preciso establecer un plan de previsiones de abastecimiento anual de productos lácteos a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  se satisfacen las necesidades mínimas de  cantidad,  precio  y  calidad,  el  abastecimiento  a  las islas Canarias se realiza  mediante  el  suministro  de  productos  originarios de terceros países sin   percepción   de   exacciones  reguladoras  ni  derechos  de  aduana  y  de productos  comunitarios  con  condiciones  equivalentes  a las resultantes de la exención   de   los   derechos  por  importación;  que,  con  este  objeto,  los productos  de  origen  comunitario  deben disfrutar de ayudas; que dichas ayudas deben  fijarse  teniendo  en  cuenta  los  costes  de abastecimiento del mercado mundial,   las   condiciones   derivadas   de   la   situación   geográfica  del archipiélago  y  la  base  de  los  precios  practicados en la exportación hacia terceros países de los productos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prever  que  los  Estados miembros designen la autoridad  competente  que  se  encargue  de  la  gestión  de  dicho  régimen de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   fijar   un  calendario  de  presentación  de solicitudes   de  certificado  y  establecer  las  condiciones  de  admisión  de dichas  solicitudes,  en  particular  en  lo  que  respecta  al  depósito de una garantía;   que  procede,  asimismo,  fijar  los  períodos  de  validez  de  los certificados  de  importación  y  de  ayuda, habida cuenta de las necesidades de abastecimiento  y  de  las  necesidades  de una gestión correcta, concediendo, a la  vista  de  la  situación  especial  de  las  islas  Canarias,  un período de validez más amplio para los certificados de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  una  gestión  correcta  del régimen de abastecimiento, procede establecer las condiciones para la devolución de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3035/80  (3), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 3381/90 (4), por el que se establecen, para determinados  productos  agrícolas  en  forma  de  mercancías no incluidas en el Anexo  II  del  Tratado,  las  normas  generales relativas a la concesión de las restituciones  a  la  exportación  y  los  criterios  para  la  fijación  de  su importe;  que  es  conveniente  aplicar  dichas  normas  a  la determinación del importe  de  la  ayuda  correspondiente  a las mercancías de los códigos NC 1901 90 90 y 2106 90 91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92, el</p>
    <p class="parrafo">régimen  de  abastecimiento  es  aplicable  a partir del 1 de julio de 1992; que es  preciso  prever  la  aplicación  de las disposiciones de aplicación a partir de la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, en el Anexo I  quedan  fijadas  las  cantidades, procedentes de terceros países, del plan de previsiones  de  abastecimiento  a  las islas Canarias que disfrutan de la ayuda comunitaria o de la exención de la exacción reguladora por importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  aplicación  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, en el Anexo II queda fijado el importe de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  las  ayudas para la leche en polvo y la mantequilla se aplicará igualmente  a  las  mercancías  de  los  códigos  NC  1901  90  90  y 2106 90 91 utilizando,   mutatis  mutandis,  las  normas  de  cálculo  del  importe  de  la restitución   correspondiente   a   dichas   mercancías,   establecidas   en  el Reglamento (CEE) no 3035/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España designará la autoridad competente para lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  expedir  el  certificado  de  importación  previsto  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">b)  expedir  el  certificado  de  ayuda  previsto  en  el  artículo  4 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)  pagar  la  ayuda  a  los agentes económicos afectados y llevar la gestión de las garantías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de   certificado   se  presentarán  ante  la  autoridad competente  durante  los  primeros  cinco días laborables de cada mes. Solamente se   admitirán   las  solicitudes  de  certificado  que  reúnan  los  siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  superen  la  cantidad  máxima  disponible  para  cada  producto  para el período de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  aporte  la  prueba de que el interesado ha depositado una garantía antes de  la  expiración  del  plazo  previsto para la presentación de las solicitudes de certificado. El importe de la garantía será de:</p>
    <p class="parrafo">-  5  ecus  por  100  kilogramos,  en el caso de los productos de los códigos NC 0401, 1901 90 90 y 2106 90 91;</p>
    <p class="parrafo">- 10 ecus por kilogramo, en el caso de los productos de los códigos NC 0402;</p>
    <p class="parrafo">-  15  ecus  por  100  kilogramos, en el caso de los productos de los códigos NC 0405 y 0406.</p>
    <p class="parrafo">2. Los certificados se expedirán el décimo día laborable de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  de  validez  de  los  certificados  de  importación expirará el último día del mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  período  de  validez de los certificados de ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el Regamento (CEE) no 3719/88, la garantía se devolverá cuando se dé una de las siguientes situaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  autoridad  competente  no  haya dado curso a la solicitud; en este caso, la  garantía  se  devolverá  por  las  cantidades  por  las  que no se haya dado curso a la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  agente  económico  haya  retirado  su  solicitud, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  aporte  la  prueba  de que el certificado se ha utilizado de conformidad con   las   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  1695/92  y  del  presente Reglamento;   en  este  caso,  se  devolverá  la  garantía  por  las  cantidades imputadas en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (3)  DO  no  L  323  de 29. 11. 1980, p. 29. (4) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  abastecimiento  de  productos  lácteos a las islas Canarias durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Productos   lácteos   Cantidad  0401  Leche  y  nata  (crema)  sin concentrar,  azucarar  ni  edulcorar  de  otro  modo  65  000 0402 Leche y nata, concentradas,  azucaradas  o  edulcoradas  de  otro modo 19 000 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche 4 500 0406</p>
    <p class="parrafo">0406 30</p>
    <p class="parrafo">0406 90 23</p>
    <p class="parrafo">0406 90 25</p>
    <p class="parrafo">0406 90 27 Quesos y requesón 12 000 0406 90 77</p>
    <p class="parrafo">0406 90 79</p>
    <p class="parrafo">0406 90 81</p>
    <p class="parrafo">0406  90  89  1901  90  90 Preparaciones lácteas sin materias grasas 12 000 2106 90 91 Preparaciones lácteas para niños, sin grasas de leche, etc. 800</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(en Ecus/100 kg de peso neto, salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3)  (4)  (5) 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni  edulcorar  de  otro  modo  (1): 0401 10 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  inferior  o  igual  a  1  %:  0401  10  10  En  envases inmediatos de contenido  neto  no  superior  a 2 litros 0401 10 10 000 (1) 6,36 0401 10 90 Las demás  0401  10  90  000  (1)  6,36 0401 20 Con un contenido de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">en  peso,  superior  al  1  %, pero inferior o igual al 6 %: No superior al 3 %: 0401  20  11  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso, no superior al 1,5 % 0401 20 11  100  (1)  6,36  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, superior al 1,5  %  0401  20  11  500  (1)  9,61  0401  20 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso,  no  superior  al 1,5 % 0401 20 19 100 (1) 6,36 Con un  contenido  de  materias  grasas,  en  peso, superior al 1,5 % 0401 20 19 500 (1)  9,61  Superior  al  3 %: 0401 20 91 En envases inmediatos de contenido neto no  superior  a  2  litros:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior  al  4  %  0401  20  91  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas,  en  peso,  superior  al  4  %  0401  20 91 500 (1) 14,67 0401 20 99 Las demás:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior al 4 % 0401 20  99  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas, en peso, superior al  4  %  0401  20 99 500 (1) 14,67 0401 30 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  6  %:  No  superior  al  21  %:  0401  30 11 En envases inmediatos  de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 11 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 11 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30  11  700 (1) 42,84 0401 30 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 19 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 19 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30 19 700 (1) 42,84 Superior al 21 %, pero no superior al 45 %: 0401  30  31  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias grasas, en peso: No superior al 35 % 0401 30 31 100  (1)  50,94  Superior  al  35  % pero no superior al 39 % 0401 30 31 400 (1) 79,31  Superior  al  39  % 0401 30 31 700 (1) 87,41 0401 30 39 Las demás: Con un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 35 % 0401 30 39 100 (1)  50,94  Superior  al  35 % pero no superior al 39 % 0401 30 39 400 (1) 79,31 Superior  al  39  %  0401  30  39  700 (1) 87,41 Superior al 45 %: 0401 30 91 En envases   inmediatos   de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros:  Con  un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 68 % 0401 30 91 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 91 400 (1) 146,17  Superior  al  80  %  0401 30 91 700 (1) 170,49 0401 30 99 Las demás: Con un  contenido  de  materias  grasas, en peso: No superior al 68 % 0401 30 99 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 99 400 (1) 146,17  Superior  al  80  %  0401  30  99  700  (1)  170,49  0402  Leche y nata, concentradas,  azucaradas  o  edulcoradas  de  otro  modo:  0402  10  En  polvo, gránulos  u  otras  formas  sólidas,  con  un  contenido  de materias grasas, en peso,  inferior  o  igual:  Sin adición de azúcar u otros edulcorantes (2): 0402 10  11  En  envases  inmediatos  de  contenido neto no superior a 2,5 kg 0402 10 11  000  (2)  65,00  0402  10  19  Las  demás 0402 10 19 000 (2) 65,00 Las demás (3):  0402  10  91  En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2,5 kg 0402  10  91  000  (3)  0,6500 0402 10 99 Las demás 0402 10 99 000 (3) 0,6500 En polvo,  gránulos  u  otras  formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  1,5  kg: 0402 21 Sin azucarar ni edulcorar de otro modo (2):  Con  un  contenido  de  grasas no superior al 27 %, en peso: 0402 21 11 En envases  inmediatos  de  un  contenido  neto  no  superior  a  2,5  kg:  Con  un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 11 % 0402 21 11 200</p>
    <p class="parrafo">(2)  65,00  Superior  al  11 %, pero no superior a 17 % 0402 21 11 300 (2) 99,72 Superior  al  17  %,  pero  no  superior  al  25  %  0402  21  11 500 (2) 106,00 Superior  al  25  %  0402  21  11  900  (2)  112,00 Las demás: 0402 21 17 Con un contenido  de  grasas  no  superior  al  11  %  en peso 0402 21 17 000 (2) 65,00 0402  21  19  Con  un contenido de grasas superior al 11 %, pero sin exceder del 27  %,  en  peso:  No  superior  al 17 % 0402 21 19 300 (3) 99,72 Superior al 17 %,  pero  no  superior  al  25 % 0402 21 19 500 (2) 106,00 Superior al 25 % 0402 21  19  900  (2)  112,00  Con  un contenido de grasas superior al 27 %, en peso: 0402  21  91  En  envases inmediatos de contenido neto no superior a 2,5 kg: Con un  contenido  de  materias  grasas, en peso: No superior al 28 % 0402 21 91 100 (2)  115,96  Superior  al  28  %,  pero  no  superior al 29 % 0402 21 91 200 (2) 116,87  Superior  al  29  %,  pero no superior al 41 % 0402 21 91 300 (2) 118,53 Superior  al  41  %,  pero  no  superior  al  41  %  0402  21  91 400 (2) 128,15 Superior  al  45  %,  pero  no  superior  al  59  %  0402  21  91 500 (2) 131,43 Superior  al  59  %,  pero  no  superior  al  69  %  0402  21  91 600 (2) 143,96 Superior  al  69  %,  pero  no  superior  al  79  %  0402  21  91 700 (2) 151,51 Superior  al  79  %  0402  21  91  900  (2)  159,88 0402 21 99 Las demás: Con un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 28 % 0402 21 99 100 (2)  115,96  Superior  al  28  %,  pero  no  superior al 29 % 0402 21 99 200 (2) 116,87  Superior  al  29  %,  pero no superior al 41 % 0402 21 99 300 (2) 118,53 Superior  al  41  %,  pero  no  superior  al  45  %  0402  21  99 400 (2) 128,15 Superior  al  45  %,  pero  no  superior  al  59  %  0402  21  99 500 (2) 131,43 Superior  al  59  %,  pero  no  superior  al  69  %  0402  21  99 600 (2) 143,96 Superior  al  69  %,  pero  no  superior  al  79  %  0402  21  99 700 (2) 151,51 Superior  al  79  %  0402  21 99 900 (2) 159,88 ex 0402 29 Las demás (3): Con un contenido  de  grasas  no  superior  al  27 %, en peso: Las demás: 0402 29 15 En envases  inmediatos  de  contenido  neto  no superior a 2,5 kg: Con un contenido de  materias  grasas,  en  peso:  Superior  al  11  %  0402 29 15 200 (3) 0,6500 Superior  al  11  %,  pero  no  superior  al  17  %  0402  29  15 300 (3) 0,9972 Superior  al  17  %,  pero  no  superior  al  25  %  0402  29  15 500 (3) 1,0600 Superior  al  25  %  0402  29  15  900  (3)  1,1500 0402 29 19 Las demás: Con un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 11 % 0402 29 19 200 (3)  0,6500  Superior  al  11  %,  pero  no  superior al 17 % 0402 29 19 300 (3) 0,9972  Superior  al  17  %,  pero no superior al 25 % 0402 29 19 500 (3) 1,0600 Superior  al  25  %  0402  29  19  900  (3)  1,1500  Con  un contenido de grasas superior al 27 %, en peso:</p>
    <p class="parrafo">(en Ecus/100 kg salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código-NC  Designación  de  la  mercancía  Código  de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3) (4) (5) 0402 29 91 En envases inmediatos de contenido neto  no  superior  a  2,5  kg: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior  al  41  %  0402  29  91 100 (3) 1,1596 Superior al 41 % 0402 29 91 500 (3)  1,2815  0402  29  99  Las  demás:  Con  un contenido de materias grasas, en peso:  No  superior  al  41 % 0402 29 99 100 (3) 1,1596 Superior al 41 % 0402 29 99  500  (3)  1,2815  Las  demás: 0402 91 Sin azucarar ni edulcorar de otro modo (2):  Con  un  contenido  de  grasas  no superior al 8 %, en peso: 0402 91 11 En envases  inmediatos  de  contenido  neto  no superior a 2,5 kg: Con un contenido de  materia  seca  láctea  no  grasa:  Inferior  al  15  %,  en  peso,  y con un contenido  de  materias  grasas,  en peso: No superior al 3 % 0402 91 11 110 (2)</p>
    <p class="parrafo">6,36  Superior  al  3  %  0402  91 11 120 (2) 12,65 Igual o superior al 15 %, en peso,  y  con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso: No superior al 3 % 0402  91  11  310  (2)  19,53 Superior al 3 %, pero no superior al 7,4 % 0402 91 11  350  (2)  24,42  Superior  al  7,4 % 0402 91 11 370 (2) 30,28 0402 91 19 Las demás:  Con  un  contenido  de materia sea láctea no grasa: Inferior al 15 %, en peso,  y  con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso: No superior al 3 % 0402  91  19  110  (2)  6,36  Superior  al  3 % 0402 91 19 120 (2) 12,65 Igual o superior  al  15  %,  en  peso, y con un contenido de materias grasas, en pesos: No  superior  al  3  %  0402  91  19  310  (2)  19,53  Superior  al 3 %, pero no superior  al  7,4  %  0402  91 19 350 (2) 24,42 Superior al 7,4 % 0402 91 19 370 (2)  30,28  Con  un  contenido  de  grasas superior al 8 %, pero sin exceder del 10  %,  en  peso:  0402  91  31  En  envases  inmediatos de un contenido neto no superior  a  2,5  kg:  Con  un  contenido  de  materia  seca  láctea  no  grasa: Inferior  al  15  %,  en peso 0402 91 31 100 (2) 24,60 Igual o superior al 15 %, en  peso  0402  91  31  300  (2) 35,78 0402 91 39 Las demás: Con un contenido de materia  seca  láctea  no  grasa:  Inferior  al 15 %, en peso 0402 91 39 100 (2) 24,60  Igual  o  superior  al  15  %,  en  peso  0402 91 39 300 (2) 35,78 Con un contenido  de  grasas  superior  al  10  %,  pero sin exceder del 45 %, en peso: 0402  91  51  en  envases  inmediatos  de un contenido neto no superior a 2,5 kg 0402  91  51  000  (2)  28,65 0402 91 59 Las demás: 0402 91 59 000 (2) 28,65 Con un  contenido  de  grasas  superior  al  45  %,  en  peso: 0402 91 91 En envases inmediatos  de  un  contenido  neto  no  superior  a  2,5  kg 0402 91 91 000 (2) 99,57  0402  91  99  Las  demás  0402 91 99 000 (2) 99,57 0402 99 Las demás: Con un  contenido  de  grasas  no  superior al 9,5 %, en peso: 0402 99 11 En envases inmediatos  de  un  contenido  neto  no  superior  a 2,5 kg: Con un contenido de materia  seca  láctea  no  grasa inferior al 15 % en peso, y con un contenido de materias  grasas,  en  peso  (3):  No  superior al 3 % 0402 99 11 110 (3) 0,0636 Superior  al  3  %,  pero  sin  exceder  del  6,9  %  0402  99 11 130 (3) 0,1265 Superior  al  6,9  %  0402 99 11 150 (3) 0,1967 Con un contenido de materia seca láctea  no  grasa  igual  o  superior  al  15  %, en peso, y con un contenido de materias  grasas,  en  peso  (4):  No  superior  al 3 % 0402 99 11 310 (4) 22,53 Superior  al  3  %,  pero  sin  exceder  del  6,9  %  0402  99  11 330 (4) 27,52 Superior  al  6,9  %  0402  99  11  350  (4)  37,32 0402 99 19 Las demás: Con un contenido  de  materia  seca  láctea  no  grasa superior al 15 %, en peso, y con un  contenido  de  materias  grasas,  en peso (3): No superior al 3 % 0402 99 19 110  (3)  0,0636  Superior  al  3  %,  pero sin exceder del 6,9 % 0402 99 19 130 (3)  0,1265  Superior  al  3 % 0402 99 19 150 (3) 0,1967 un contenido de materia seca  láctea  no  grasa  igual o superior al 15 % en peso, y con un contenido de materias  grasas,  en  peso  (4):  No  superior  al 3 % 0402 99 19 310 (4) 22,53 Superior  al  3  %,  pero  sin  exceder  del  6,9  %  0402  99  19 330 (4) 27,52 Superior  al  6,9  %  0402  99  19  350  (4)  37,32  Con  un contenido de grasas superior  al  9,5  %  sin  exceder  del  45  %,  en  peso: 0402 99 31 En envases inmediatos  de  un  contenido  neto  no  superior  a 2,5 kg: Con un contenido de materias  grasas  no  superior  al  21  %,  en peso: Con un contenido de materia seca  láctea  no  grasa  inferior  al  15 % (3) 0402 99 31 110 (3) 0,2663 Con un contenido  de  materia  seca  láctea  no grasa igual o superior al 15 %, en peso (4)  0402  99  31  150 (4) 38,94 Con un contenido de materias grasas superior al 21  %,  pero  sin  exceder  del  39 %, en peso (3) 0402 99 31 300 (3) 0,5094 Con</p>
    <p class="parrafo">un  contenido  de  materias  grasas superior al 39 %, en peso (3) 0402 99 31 500 (3)  0,8741  0402  99  39  Las  demás:  Con  un  contenido de materias grasas no superior  al  21  %,  en  peso: Con un contenido de materia seca láctea no grasa inferior  al  15  %,  en  peso (3) 0402 99 39 110 (3) 0,2663 Con un contenido de materia  seca  láctea  no  grasa  igual  o superior al 15 %, en peso (4) 0402 99 39  150  (4)  38,94  Con  un contenido de materias grasas en peso superior al 21 %,  pero  sin  exceder  del  39 % (3) 0402 99 39 300 (3) 0,5094 Con un contenido de  materias  grasas  superior  al  39  %, en peso (3) 0402 99 39 500 (3) 0,8741 Con  un  contenido  de  grasas  superior  al 45 % en peso: 0402 99 91 En envases inmediatos  de  un  contenido  neto  no superior a 2,5 kg (2) 0402 99 91 000 (2) 0,9957   0402  99  99  Las  demás  (2)  0402  99  99  000  (2)  0,9957  0405  00 Mantequilla  y  demás  materias  grasas de la leche: 0405 00 10 Con un contenido de  grasa  no  superior  al 85 %, en peso: Inferior al 62 % 0405 00 10 100 (6) - Igual  o  superior  al  62  %,  pero  inferior al 78 % 0405 00 10 200 (6) 127,02 Igual  o  superior  al  78  %,  pero  inferior al 80 % 0405 00 10 300 (6) 159,80 Igual  o  superior  al  80  %,  pero  inferior al 82 % 0405 00 10 500 (6) 163,90 Igual  o  superior  al  85 % 0405 00 10 700 (6) 168,00 0405 00 90 Las demás: Con un  contenido  de  materias  grasas,  en  peso: No superior al 99,5 % 0405 00 90 100  (6)  168,00  Superior  al  99,5  %  0405 00 90 900 (6) 215,32 0406 10 Queso fresco  (sin  madurar),  incluido  el  de  lactosuero, y requesón: 0406 30 Queso fundido,  excepto  el  rallado  o  en  polvo (6): 0406 30 10 En cuya fabricación sólo  hayan  entrado  el  emmental,  el  gruyère  y el appenzell, eventualmente, como  adición,  el  Glaris  con hierabas (llamado « schabziger », acondicionados para  la  venta  al  por menor y con un contenido de grasa en peso en la materia seca  no  superior  al  56 %: En cuya fabricación sólo hayan entrado el emmental y  el  gruyère  con  un  contenido  de  grasa  en  peso  en  la  materia seca no superior  al  56  %:  Con  un  contenido  de grasas no superior al 36 % y con un contenido  de  grasa  del  extracto  seco,  en peso: No superior al 48 %: Con un contenido  de  materia  seca,  en  peso: Inferior al 27 % 0406 30 10 100 - Igual o  superior  al  27  %,  pero  inferior  al  33  %  0406 30 10 150 22,83 Igual o superior  al  33  %,  pero  inferior  al  38  %  0406  30  10  200 48,68 Igual o superior  al  38  %,  pero  inferior  al  43  %  y con un contenido de grasa, en peso,  en  materia  seca:  Inferior  o  superior  al  20  % 0406 30 10 250 48,68 Igual  o  superior  al  20 % 0406 30 10 300 71,42 Igual o superior al 43 % y con un  contenido  de  grasa,  en peso, en materia seca: Inferior al 20 % 0406 30 10 350  48,68  Igual  o  superior  al  20  %,  pero inferior al 40 % 0406 30 10 400 71,42  Igual  o  superior  al  40  % 0406 30 10 450 103,95 Superior al 48 %: Con un  contenido  de  materia  seca,  en  peso:  Inferior  al 33 % 0406 30 10 500 - Igual  o  superior  al  33 %, pero inferior al 38 % 0406 30 10 550 48,68 Igual o superior al 38 %, pero inferior al 43 % 0406 30 10 600 71,42</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg de peso neto, salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3)  (4) (5) 0406 30 10 (continúa) Igual o superior al 43 %,  pero  inferior  al  46  %  0406  30 10 650 103,95 Igual o superior al 46 % y con  un  contenido  de  grasa,  en  peso, en materia seca: Inferior al 55 % 0406 30  10  700  103,95  Igual  o  superior  al  55  %  0406 30 10 750 126,87 Con un contenido  de  grasa  superior  al 36 %, en peso 0406 30 10 800 126,87 Los demás 0406  30  10  900  -  Los demás Con un contenido de grasas no superior al 36 % y</p>
    <p class="parrafo">con  un  contenido  de  grasa del extracto seco, en peso: 0406 30 31 No superior al  48  %:  Con  un contenido de materia seca, en peso: Inferior al 27 % 0406 30 31  100  -  Igual  o  superior al 27 %, pero inferior al 33 % 0406 30 31 300 (5) 22,83  Igual  o  superior  al  33  %,  pero  inferior al 38 % 0406 30 31 500 (5) 48,68  Igual  o  superior  al  38 %, pero inferior al 43 % y con un contenido de grasa,  en  peso,  en  materia  seca:  Inferior al 20 % 0406 30 31 710 (5) 48,68 Igual  o  superior  al  20 % 0406 30 31 730 (5) 71,42 Igual o superior al 43 % y con  contenido  de  grasa,  en  peso,  en materia seca: Inferior al 20 % 0406 30 31  910  (5)  48,68  Igual  o superior al 20 %, pero inferior al 40 % 0406 30 31 930  (5)  71,42  Igual  o  superior al 40 % 0406 30 31 950 (5) 103,95 0406 30 39 Superior  al  48  %:  Con  un contenido de materia seca, en peso: Inferior al 33 %  0406  30  39  100  -  Igual o superior al 33 %, pero inferior al 38 % 0406 30 39  300  (5)  48,68  Igual  o superior al 38 %, pero inferior al 43 % 0406 30 39 500  (5)  71,42  Igual  o superior al 43 %, pero inferior al 46 % 0406 30 39 700 (5)  103,95  Igual  o  superior al 46 % y con un contenido de grasa, en peso, en materia  seca:  Inferior  al  55 % 0406 30 39 930 (5) 103,95 Igual o superior al 55  %  0406  30  39 950 (5) 126,87 0406 30 90 Con un contenido de grasa superior al  36  %,  en  peso 0406 30 90 000 (5) 135,35 0406 90 23 Edam: Con un contenido de  grasa,  en  peso,  en  materia  de  seca:  Inferior al 39 % 0406 90 23 100 - Igual  o  superior  al  39 % 0406 90 23 900 (5) 135,35 0406 90 25 Tilsit: Con un contenido  de  grasa,  en  peso,  en  materia  seca: Inferior al 39 % 0406 90 25 100  -  Igual  o  superior  al  39  %  0406  90  25  900  (5)  114,71 0406 90 27 Butterkaese:  Con  un  contenido  de  grasa,  en peso, en materia seca: Inferior al  39  %  0406  90  27 100 - Igual o superior al 39 % 0406 90 27 900 (5) 110,79 0406  90  77  Dambo,  Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samso: Con un  contenido  de  grasa,  en peso, en materia seca, inferior al 39 % 0406 90 77 100  (5)  135,35  Con  un  contenido de grasa, en peso, en materia seca, igual o superior  al  39  %,  pero  inferior  al  55  % 0406 90 77 300 (5) 135,35 Con un contenido  de  grasa,  en  peso,  en materia seca, igual o superior al 55 % 0406 90  77  500  (5)  114,71  0406  90  79 Esrom, Italico, Kernheim, Saint-Nectaire, Saint-Paulin,  Taleggio:  Con  un  contenido de grasa, en peso, de materia seca, inferior  al  39  %  0406  90  79  100  - Con un contenido de grasa, en peso, de materia  seca,  igual  o  superior  al 39 % 0406 90 79 900 (5) 130,00 0406 90 81 Cantal,  Cheshire,  Wensleydale,  Lancashire,  Double Gloucester, Blarney, Colby en  Monterey:  Con  un  contenido  de  grasa, en peso, de materia seca, inferior al  39  %  0406  90  81  100  -  Con  un contenido de grasa, en peso, de materia seca,  igual  o  superior  al  39  %  0406  90  81 900 (5) 130,00 0406 90 89 Los demás:  Con  un  contenido  de  grasa, en peso, de materia seca inferior a 39 %: Con  un  contenido  de  grasa,  en  peso, en materia seca: Inferior al 5 % y con un  contenido  en  materia  seca igua o superior al 32 %, en peso 0406 90 89 100 (5)  89,49  Igual  o  superior  al  5 % pero inferior al 19 % y con un contenido en  materia  seca  igual  o  superior  al 32 %, en peso 0406 90 89 200 (5) 98,13 Igual  o  superior  al  19  % pero inferior al 39 % y con un contenido, en peso, de  agua  calculado,  en  peso, sobre la materia no grasa inferior o igual al 62 %  0406  90  89  300  (5)  110,79 Con un contenido de grasa, en peso, de materia seca,  igual  o  superior  al 39 % Queso fabricado con lactosuero 0406 90 89 910 -  Los  demás  quesos  con  un  contenido, en peso, de agua en materia no grasa: Superior  al  47  %,  pero  sin  exceder  del 52 %: Idiazábal, Manchego, Roncal,</p>
    <p class="parrafo">fabricados  exclusivamente  con  leche  de oveja y/o de cabra 0406 90 89 951 (5) 151,00  Los  demás  0406  90  89  959  (5)  130,00  Superior  al  52 %, pero sin exceder  del  62  %  Maasdam 0406 90 89 971 (5) 135,35 Manouri, con un contenido de  grasa,  en  peso,  igual  o  superior  al  30 % 0406 90 89 972 (5) 47,97 Los demás 0406 90 89 979 (5) 135,35 Superior al 62 % 0406 90 89 990 -</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  se  trate  de un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga lactosuero y/o lactosa añadidos, no se concederá ninguna ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin, si se ha añadido al producto o no lactosuero y/o lactosa.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  el  cálculo  del contenido en peso de materias grasas no se tendrá en cuenta   el  peso  de  las  materias  no  lácteas  y/o  lactosuero  y/o  lactosa añadidos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga  lactosuero  y/o  lactosa  añadidos,  no  se  tendrá en cuenta la parte correspondiente  al  lactosuero  y/o  lactosa añadidos, para calcular el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin,  si  se  han añadido o no suero de leche y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:</p>
    <p class="parrafo">-  el  contenido  real  en  peso  de  lactosuero  y/o  lactosa  y/o  caseína y/o caseinatos   añadidos   por   100   kilogramos   de   producto  acabado,  y,  en particular,</p>
    <p class="parrafo">el contenido en lactosa del lactosuero añadido</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  el  cálculo  del contenido en peso de materias grasas no se tendrá en cuenta  el  peso  de  las  materias  no  lácticas  y/o  lactosuero  y/o  lactosa añadidos.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  para  100 kilogramos de producto comprendido en esta subpartida será igual a la suma de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  importe  por  kilogramo  indicado, multiplicado, por el peso de la parte lactosa contenida en 100 kilogramos de producto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  se  han  añadido  al  producto lactosuero y/o lactosa, el importe  por  kilogramo  indicado  multiplicará por el peso de la parte láctica, distinta  de  lactosuero  y/o  lactosa  añadidos, contenida en 100 kilogramos de producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  elemento  calculado  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  1098/68  de la Comisión (DO no L 184 de 29. 7. 1968. p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin,  si  se  han añadido o no suero de leche y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:</p>
    <p class="parrafo">-   el  contenido  real  en  peso  de  lactosuero  y/o  caseína  y/o  caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  importe  de  la  ayuda  para  100 kilogramos de producto comprendido en este código será igual a la suma de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) el importe por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  se  ha  añadido  al  producto  lactosuero y/o lactosa, el</p>
    <p class="parrafo">importe por 100 kilogramos indicado:</p>
    <p class="parrafo">-  se  multiplicará  por  el  peso  de  la parte láctica, distinta de lactosuero y/o lactosa añadidos, contenida en 100 kilogramos de producto</p>
    <p class="parrafo">y después</p>
    <p class="parrafo">-  se  dividirá  por  el peso de la parte láctica contenida en 100 kilogramos de producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  elemento  calculado  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1098/68.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin,  se  han  añadido  o  no  suero de leche y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:</p>
    <p class="parrafo">-   el  contenido  real  en  peso  de  lactosuero  y/o  lactosa  y/o  caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  ayuda  aplicable  a  los  quesos  en  envases  inmediatos que contengan igualmente  líquido  de  conservación,  en  particular  salmuera,  se  concederá sobre peso neto, previamente deducido el peso de dicho líquido.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Cuando   el   producto   contenga   caseína   y/o   caseinatos,  la  parte correspondiente  a  la  caseína  o  caseinatos  añadidos  no se tomará en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  efecto,  si  se  han  añadido  o  no  caseína y/o caseinatos,  y  si  se  hubieran  añadido,  deberá  indicar el contenido real en peso  de  la  caseína  y/o  de  los  caseinatos  añadidos por 100 kg de producto acabado.</p>
  </texto>
</documento>
