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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2163/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2163/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, relativo a la percepción del importe suplementario previsto en los Reglamentos (CEE) núms. 3429/80, 796/91 y 1755/81 por los que se establecen las medidas de protección aplicables a la importación de conservas de champiñones de cultivo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/217/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920731</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE) nos 3429/80 (3), 796/81 (4) y 1755/81 (5)  de  la  Comisión,  por  los  que  se  establecen  las medidas de protección aplicables   a  las  importaciones  de  conservas  de  champiñones  de  cultivo, preveían   la   percepción  de  un  importe  suplementario  en  el  momento  del despacho  a  libre  práctica,  en  la Comunidad, de conservas de champiñones que sobrepasen   las   cantidades   establecidas   en  dichos  Reglamentos;  que  el Tribunal  de  Justicia,  en  sus  sentencias  de  16  de octubre de 1991, en los asuntos  nos  24/90,  25/90  y  26/90  (6), declaró inválidos dichos Reglamentos en  la  medida  en  que el nivel del importe mencionado se había fijado para las conservas   de   champiñones   de  cualquier  origen  y  categoría  sin  ninguna distinción,  lo  que  tenía  por efecto un aumento del coste de las conservas de champiñones    importadas,    sobre   todo   de   las   categorías   inferiores, perjudicando  en  mayor  medida  las  importaciones  de champiñones de calidades inferiores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   objeto   de  dichos  Reglamentos  era  desalentar  las importaciones  en  la  Comunidad  de conservas de champiñones que sobrepasen las cantidades   indicadas;   que,   para  alcanzar  dicho  objetivo,  es  necesario aplicar  medidas  de  protección  a  las  importaciones procedentes de todos los terceros países y de todas las categorías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  el importe a un nivel suficientemente elevado para  alcanzar  el  objetivo  perseguido;  que  dicho  importe debe fijarse a un nivel  uniforme  para  todos  los  productos  para  no  alentar a declarar sobre todo  condiciones  de  calidad  inferior  en  el  momento de la importación dado que,   en   caso   de  diferenciación  del  importe  según  la  calidad  de  los productos,   la   ausencia   de   definiciones   precisas  para  las  diferentes categorías  a  escala  comunitaria  pone  en peligro el control eficaz de dichas mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tribunal  de Justicia no ha criticado la percepción de un importe  basado  en  el  precio  de  coste de las conservas de champiñones en la Comunidad;   que,   para   evitar   que   el  nivel  del  importe  suplementario correspondiente   a  las  categorías  inferiores  de  conservas  de  champiñones importada   de   los   terceros  países  sobrepase  sensiblemente  el  coste  de producción  de  las  mismas  conservas  de champiñones en la Comunidad, conviene fijar  dicho  importe  al  nivel  del  precio  de  coste  en la Comunidad de las conservas de champiñones de tercera clase,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  suplementario  a  que  se  refiere el artículo 1 de los Reglamentos (CEE)  nos  3429/80,  796/81  y  1755/81  queda  fijado  en  105  ecus  por  100 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  todas  las importaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30  de  septiembre  de  1981  cuyos  expedientes no se hayan cerrado todavía. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3)  DO  no  L  358 de 31. 12. 1980, p. 66. (4) DO no L 82 de 28. 3. 1981, p. 8. (5) DO no L 175 de 1. 7. 1981, p. 23. (6) Rec. 1991.</p>
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