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    <identificador>DOUE-L-1992-81244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2148/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2148/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3810/91 en lo que respeta al período de validez de los certificados MCI.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 20 de julio de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81967" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3296/88 (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3810/91  de  la Comisión, de 18 de diciembre  de  1991,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del  mecanismo  complementario  de  los intercambios en el sector de la carne de vacuno  entre  la  Comunidad,  en  su  composición al 31 de diciembre de 1985, y España  y  Portugal  y  por  el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 4026/89 y  3815/90  (3),  prevé  en  su  artículo  7  que el certificado MCI será válido durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  los  intercambios  entre  Portugal,  España y los demás   Estados   miembros   se   han   visto   perturbados  por  circunstancias excepcionales,  conviene  prorrogar  urgentemente  dos  semanas  el  período  de validez de los certificados expedidos el 3 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 20 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  3810/91,  se  prorroga  dos  semanas  el  período  de  validez de los certificados MCI expedidos el 3 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 20 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53.</p>
  </texto>
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