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    <identificador>DOUE-L-1992-81235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2131/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2131/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, por el que se autoriza una excepción al Reglamento (CEE) nº 564/92 en lo que concierne a la duración de la validez de los certificados de importación en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de julio de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Hungría por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 564/92 de la Comisión, de 5 de marzo</p>
    <p class="parrafo">de  1992,  por  el  que  se  establecen las normas de aplicación en el sector de la   carne   de   porcino   del  régimen  previsto  en  los  Acuerdos  interinos celebrados  entre  la  Comunidad  y  la  República  de  Polonia, la República de Hungría  y  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  (2),  establece en su artículo  5  que  los  certificados  de  importación  expedidos  para el período comprendido  entre  el  1  de marzo y el 30 de junio de 1992 tendrán una validez de 120 días a partir de la fecha de expedición efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Acuerdo  interino  entre  la Comunidad y Hungría  ha  experimentado  algunas  dificultades  durante los primeros meses de su  existencia,  debidas,  en  particular, a la novedad del régimen y a la falta de  experiencia  en  cuanto  a  su  gestión;  que,  por lo tanto, es conveniente prorrogar  30  días  la  validez de los certificados de importación expedidos el 23 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar  que  se  produzca  un  vacío  jurídico,  es conveniente  que  el  presente  Reglamento  entre  en  vigor  el  17 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 564/92, se prorroga   treinta   días   la   validez  de  los  certificados  de  importación expedidos  el  23  de  marzo  de 1992 para los productos de los grupos 1, 2, 3 y 4 que figuran en el Anexo I del Reglamento citado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 17 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (2) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
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