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    <identificador>DOUE-L-1992-81233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2129/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2129/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la Percepción de los derechos de Aduana aplicables a determinados productos originarios de Polonia Beneficiarios de los Limites Maximos Arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/213/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 521/92, de 27 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 221, de 6 de agosto de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  521/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  y  de límites máximos   arancelarios  comunitarios  para  determinados  productos  agrarios  e industriales  originarios  de  Hungría,  Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, sus artículos 1 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1  de  dicho  Reglamento,  se  ha acordado   un  beneficio  del  régimen  arancelario  a  Polonia,  Hungría  y  la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  (RFCE),  en particular en el marco de los  límites  máximos  arancelarios  preferenciales  fijados en la columna 5 del Anexo  I  de  dicho  Reglamento;  que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del  citado  Reglamento,  una  vez  que  se hayan alcanzado los límites máximos, la   Comisión  podrá  restablecer  mediante  Reglamento  la  percepción  de  los derechos  de  aduana  aplicables  a  los  terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  dichos  productos originarios  de  Polonia  han  alcanzado el límite en cuestión; que la situación del  mercado  en  la  Comunidad  demanda el restablecimiento de la percepción de los  derechos  de  aduana  aplicables  respecto  de  terceros  países  para  los productos de que se trata,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  restablecida,  desde  el  26  de  julio  al  31  de diciembre de 1992, la percepción   de   los  derechos  de  aduana  aplicables,  respecto  de  terceros países,  a  la  importación  en  la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Código  NC  Designación  de  la  mercancía 21.0101 3102 40 10 3102  40  90  Mezclas  de  nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias  inorgánicas  sin  poder  fertilizante  21.0103  3102  80 00 Mezclas de urea  con  nitrato  de  amonio  en  disolución  acuosa  o amoniacal 21.0107 3105 Abonos  minerales  o  químicos,  con  dos o tres de los elementos fertilizantes; nitrógeno,  fósforo  y  potasio;  los  demás  abonos; productos de este capítulo en  tabletas  o  formas  similares  o  en  envases  de  un peso bruto inferior o igual a 10 kg</p>
  </texto>
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