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    <identificador>DOUE-L-1992-81231</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2127/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2127/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, relativo al cese de las imputaciones con cargo a los techos arancelarios abiertos, para 1992, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales oriiginarios de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/213/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6119" orden="3">Polonia</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  generalizadas  para el año 1991   a   los   productos   industriales  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el párrafo 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90,  se  concederá  para  1992  la  suspensión de los derechos de aduana en el  marco  de  los  techos  arancelarios preferenciales dentro del límite de los importes   individuales   fijados   en  la  columna  6  del  Anexo  I  de  dicho Reglamento,  respecto  de  cada  uno  de  los  productos  o  grupo  de productos considerados;   que,   en   virtud  del  párrafo  2  del  artículo  9  de  dicho Reglamento,  la  Comisión  podrá  adoptar,  mediante Reglamento, medidas para el cese    de   las   imputaciones   sobre   los   límites   máximos   arancelarios comunitarios,  si  como  consecuencia,  en  particular,  de  regularizaciones de importaciones   realizadas   efectivamente   durante  el  período  preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1509/92 del  Consejo  (3),  Polonia  ha  sido  retirada, desde el 1 de marzo de 1992, de la  lista  de  países  beneficiarios  recogidos  en  el Anexo III del Reglamento (CEE)  no  3831/90;  que,  por  consecuente,  el  ejercicio  preferencial  se ha terminado para este país el 29 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  de  número  de orden 10.0407, 10.0408 y 10.0420  originarios  de  Polonia,  los  techos  individuales  se fijan en 2 541 000,  1  420  000  y  5  072  000 ecus; que, con fecha 25 de febrero de 1992, la suma  de  las  imputaciones  efectuadas  en  el curso del ejercicio preferencial de 1992 ha sobrepasado dichos techos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dichos  techos  respecto  de  Polonia,  en lo que concierne a los productos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a  los techos arancelarios abiertos para 1992 por el   Reglamento   (CEE)  no  3831/90,  relativos  a  los  productos  siguientes, originarios  de  Polonia,  no  se  admitirán  más  a  partir  del 1 de agosto de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0407 3102 40 10</p>
    <p class="parrafo">3102  40  90  Mezclas  de  nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias  inorgánicas  sin  poder  fertilizante  10.0408  3102  80 00 Mezclas de urea  y  de  nitrato  de  amonio  10.0420  3105 Abonos minerales o químicos, con dos  o  tres  de  los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás  abonos;  productos  de  este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1). (3) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1.</p>
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