<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181126">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81217</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2098/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2098/92 de la Comisión, de 24 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1616/92 por el que se definen las normas aplicables al suministro gratuito de productos alimenticios destinados a la población de Albania establecido por el Reglamento (CEE) núm. 1567/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/210/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920725</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6177" orden="3">Albania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80903" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.2 del Reglamento 1616/92, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80880" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1567/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1567/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  la  segunda  acción  de  urgencia  para  el suministro de productos alimenticios destinados a la población de Albania (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (3), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del arroz  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 674/92 (5), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (6), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (7),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1616/92 de la Comisión (8) establece las  normas  de  una  intervención  de  urgencia  a fin de suministrar productos alimenticios a Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de una comprobación de los textos, se ha encontrado una imprecisión en el apartado 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) no 1616/92 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  las  licitaciones  previstas  en  el  apartado  3  del artículo 2 del presente  Reglamento,  el  adjudicatario  deberá  constituir  antes del embarque de  la  mercancía  una  garantía  de  suministro,  cuyo  importe  equivaldrá  al precio  de  compra  a  la intervención del total de producto de base que se haya adjudicado   como   contrapartida   ajustado   en  función  de  los  incrementos mensuales  aplicables  el  mes  de la presentación de las ofertas y aumentado en un 10 % ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  166  de 20. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (3)  DO  no  L  180  de  1. 7. 1992, p. 1. (4) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  73  de  19. 3. 1992, p. 1. (6) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (7) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (8) DO no L 170 de 25. 6. 1992, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
