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<documento fecha_actualizacion="20241021181120">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2016/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2016/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno presentadas en julio de 1992 al amparo de los regímenes de importación establecidos en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/205/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="6">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6184" orden="7">República Popular de Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80488" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 898/92, de 8 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  898/92  de la Comisión, de 8 de abril de 1992, por  el  que  se  establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación  de  carne  fresca  de vacuno, refrigerada o congelada, establecidas en  los  Acuerdos  interinos  de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia,  la  República  de  Hungría  y  República  Federativa  Checa y Eslovaca (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1265/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  apartados  1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no  898/92  se  fijan  las  cantidades  de carne fresca, refrigerada o congelada de  vacuno  originaria  de  Polonia,  Hungría  o la República Federativa Checa y Eslovaca  que  pueden  importarse  en  condiciones especiales dentro del período comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre de 1992; que no hubo solicitudes de licencias de importación durante este período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 estipula   que,  si  durante  el  año  1992,  las  cantidades  por  las  que  se soliciten  certificados  de  importación,  presentadas  con  cargo  al  primer o segundo  período  especificado  en  el  apartado  2  del  citado  artículo,  son inferiores   a   las   cantidades   disponibles,   se  añadirán  las  cantidades restantes  a  las  cantidades  disponibles  con cargo al período siguiente; que, habida  cuenta  de  que  existen  cantidades  restantes  con  cargo  al  segundo período,   es   conveniente   determinar  las  cantidades  disponibles  para  el tercero  período,  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre de 1992, para los tres países interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  disponibles  con  cargo  al período al que se refiere el tercer guión   del   apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  898/92, comprendido  entre  el  1  de  octubre  y  el 31 de diciembre de 1992, serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 3 334,00 toneladas de carne originaria de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">- 4 021,00 toneladas de carne originaria de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">-  2  475,10  toneladas  de  carne originaria de la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 23 de julio de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44. (2) DO no L 135 de 19. 5. 1992, p. 6.</p>
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