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<documento fecha_actualizacion="20241021181120">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81194</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2014/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 2014/92 del Consejo, de 20 de julio de 1992, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables en determinados Estados miembros a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="3">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80763" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2175/88, de 18 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3766/92, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  por  el  que  se  constituye  un  Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68 (1), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  571/92  (2),  y,  en particular,  los  artículos  63,  64,  65,  65  bis,  82  y el Anexo XI de dicho Estatuto,  así  como  el  párrafo  primero  del  artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  un incremento considerable del coste de la vida  en  determinados  Estados  miembros de destino de los funcionarios y demás agentes  de  las  Comunidades  Europeas  en  el  curso  del  segundo semestre de 1991;  que  es  conveniente  adaptar  los coeficientes correctores aplicables en virtud  del  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom) no 3834/91 (3) que afectan a las retribuciones  y  pensiones  de  dichos funcionarios y otros agentes con efectos a  1  de  enero  de 1992, así como con efectos a 16 de noviembre de 1991, por lo que  respecta  a  los  países  de  destino en los que el aumento del coste de la vida ha sido especialmente importante,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  16 de noviembre de 1991, el coeficiente corrector aplicable a  la  retribución  de  los  funcionarios  y otros agentes destinados en el país mencionado a continuación se fija en:</p>
    <p class="parrafo">Grecia 88,8 (4)</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  efectos  a  1 de enero de 1992, los coeficientes correctores aplicables a  las  retribuciones  de  los  funcionarios  y  otros agentes destinados en los países mencionados a continuación se fijan en:</p>
    <p class="parrafo">España 112,2 (4)</p>
    <p class="parrafo">Portugal 97,0 (4)</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  coeficientes  correctores  aplicables  a  la  pensión  se  fijarán  de conformidad con el apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  3  a  10  del  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom) no 2175/88 (5) siguen siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 1. (3) DO  no  L  361  de  19.  12. 1991, p. 13. (4) Cifra provisional. (5) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
