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<documento fecha_actualizacion="20241021181119">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2010/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2010/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen, para la campaña 1992/93, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/203/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920724</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80739" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1558/91, de 7 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 989/84, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  tomate  destinado  a  la  industria  está sometida  a  un  mecanismo  de  umbral  de  garantía durante la campaña 1992/93; que,   a   fin  de  permitir  la  correcta  aplicación  de  este  mecanismo,  es necesario   adelantar   la   fecha  límite  en  la  que  el  transformador  debe presentar  la  solicitud  de  ayuda a la producción; que, por lo tanto, conviene establecer  excepciones  al  Reglamento  (CEE)  no 1558/91 de la Comisión (3) en lo que respecta a este punto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  de umbral en vigor para la campaña 1992/93 puede retrasar  la  fijación  del  importe  definitivo de la ayuda; que, por lo tanto, resulta   oportuno   aumentar   para  dicha  campaña  el  importe  de  la  ayuda anticipada  y  prever  en  consecuencia,  las  disposiciones  necesarias para la eventual  recuperación  de  una  parte  de dicha ayuda si, como consecuencia del rebasamiento  del  umbral,  su  cuantía  resulta  superior al importe definitivo de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  permitir una mejor gestión del sector y de poder comprobar  los  rebasamientos  eventuales  de  los  umbrales  y  disponer, en su caso,  la  reducción  de  las ayudas a la producción para la campaña 1992/93, es necesario  que  la  Comisión  pueda disponer con la mayor rapidez posible de los datos   relativos   a   las  cantidades,  desglosadas  en  los  tres  grupos  de productos, que hayan sido objeto de solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  la  campaña  1992/93, se establecerán las excepciones siguientes al Reglamento (CEE) no 1558/91:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  fecha  límite  de presentación de la solicitud de ayuda a la producción, prevista  en  el  apartado  4  del  artículo  12,  se  adelanta,  respecto a los productos a base de tomates, al 15 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 13 se aplicará el porcentaje de 80 %.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  caso  de  rebasamiento  de  los  umbrales  contemplados en el Reglamento (CEE)  no  989/84  del  Consejo  (4)  se perderá igualmente la garantía prevista en  el  apartado  2  del  artículo  13 si la ayuda pagada por anticipado resulta superior  al  importe  definitivo  de  la  ayuda  y  en  la  medida  en  que sea superior a dicho importe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  artículo 18 del Reglamento (CEE) no 1558/91, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  10  de  octubre  de  1992,  las  cantidades  de  materias  primas contempladas  en  los  contratos  de  transformación,  incluidas  las  cláusulas adicionales escritas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  10 de enero de 1993, las cantidades que hayan sido objeto de solicitudes de ayuda a la producción durante la campaña 1992/93.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cantidades contempladas en el apartado 1 se desglosarán en:</p>
    <p class="parrafo">- concentrado de tomate,</p>
    <p class="parrafo">- tomates enteros pelados,</p>
    <p class="parrafo">- otros productos a base de tomate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31. (4) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
