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    <identificador>DOUE-L-1992-81179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1998/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1998/92 de la Comisión, de 17 de julio de 1992, por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector del arroz de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/199/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920719</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no   1601/92,  la  satisfacción  de  las  necesidades  de  arroz  de  las  islas Canarias  está  garantizada  en  cuanto  a  cantidades, precios y calidad por la movilización    de    arroz    de   origen   comunitario   en   condiciones   de comercialización  equivalentes  a  la  exención  de  la  exacción reguladora, lo que   supone   la  concesión  de  una  ayuda  para  los  suministros  de  origen comunitario;  que  dicha  ayuda  debe  ser fijada atendiendo especialmente a los costes  de  las  diferentes  fuentes  de  abastecimiento y, en particular, a los precios practicados en la exportación a terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1695/92 de la Comisión (2) establece las   disposiciones   comunes   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico  de  determinados  productos  agrarios  a  las  islas Canarias, entre</p>
    <p class="parrafo">los  que  se  encuentra  el  arroz;  que  el  Reglamento  (CEE) no 1997/92 de la Comisión,  de  17  de  julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de  aplicación  del  régimen  específico para el abastecimiento de productos del sector   del   arroz   a  las  islas  Canarias  y  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento  (3)  estableció  disposiciones  complementarias  o excepciones a las disposiciones del Reglamento anteriormente citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  el  funcionamiento  normal  del  régimen  de ayudas, conviene utilizar para el cálculo de aquéllas:</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  monedas  que  se  mantienen  entre  ellas dentro de una desviación instantánea  máxima  al  contado  de  2,25 %, un tipo de conversión basado en su tipo  pivote  al  que  se  aplicará  el  factor  de corrección establecido en el último  párrafo  del  apartado  1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1676/85 del  Consejo  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  demás  monedas  un  tipo  de  conversión basado en la media de los tipos  del  ecu  publicados  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie  C,  durante  un  período  determinado,  al  que  se aplicará el factor de corrección mencionado en el guión anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  estas disposiciones a la situación actual de  los  mercados  en  el  sector del arroz y, especialmente, a las cotizaciones o  precios  de  dichos  productos  en  la  parte europea de la Comunidad y en el mercado  mundial,  lleva  a  fijar  la  ayuda  al  abastecimiento  a  las  islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, quedan fijados en  el  Anexo  del  presente  Reglamento  los  importes  de  las  ayudas para el suministro  de  arroz  de  origen comunitario en el marco del régimen específico de abastecimiento a las islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (3)  Véase  la  página  20  del  presente Diario Oficial. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Producto  (código  NC)  Importe  de  la  ayuda  Islas  Canarias  Arroz elaborado (1006 30) 274,00</p>
  </texto>
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