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<documento fecha_actualizacion="20241021181110">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1962/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1962/92 de la Comisión, de 15 de julio de 1992, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa y la ayuda comunitaria para suministrar a las islas Canarias productos pertenecientes a los códigos NC 1103 11 10, ex 1103 13, ex 1103 19, 1103 21 00, ex 1103 29, ex 1107 y ex 1702 de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/197/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="3937" orden="3">Glucosa</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81010" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80029" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80698" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1170/94, de 24 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81538" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2437/94, de 7 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81251" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1983/94, de 1 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1770/93, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80452" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 786/93, de 31 de marzo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1601/92 establece un régimen  de  exención  de  la  exacción reguladora por importación, así como una ayuda   al   suministro,  desde  el  resto  de  la  Comunidad,  de  determinados productos elaborados a partir de cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  confeccionar  un plan de abastecimiento a las islas Canarias  de  productos  del  código  NC  ex  1702, excepto los productos de los códigos  NC  1702  30  10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30 en función de las</p>
    <p class="parrafo">necesidades; que procede permitir que se pueda modificar durante la campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 1601/92,   el   importe   de  la  ayuda  para  el  abastecimiento  de  productos comunitarios  deberá  determinarse  de  modo que dicho abastecimiento se efectúe en  condiciones  que  sean  equivalentes,  para  los  usuarios,  a  la  exención reguladora por imputación directa a partir del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  1728/92  de  la  Comisión  (2) estableció  las  disposiciones  del  régimen  específico  para el abastecimiento de  productos  del  sector  de  los  cereales  a  las  islas Canarias; que estas disposiciones  complementarias,  en  el  sector  de  los  cereales,  a  las  del Reglamento  (CEE)  no  1695/92  de  la  Comisión  (3) se aplican a los productos del sector de los cereales mencionados en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  determinación  de  una  ayuda cuyo importe sea igual a la restitución  por  exportación  más  un  elemento  fijo  que  tome  en cuenta las condiciones  especiales  de  las  entregas  en cantidades relativamente pequeñas permite  que  los  productos  comunitarios sean competitivos en relación con los productos    originarios   de   terceros   países;   que,   efectivamente,   las restituciones  por  exportación  se  fijan  teniendo en cuenta tanto los precios de  los  cereales  y  de  los productos del sector de los cereales en el mercado comunitario  como  los  del  mercado  mundial  y  que  las  restituciones  deben cubrir la diferencia entre ambos precios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  fija  la  cantidad  del  plan de previsiones de abastecimiento de la campaña de  comercialización  de  1992/93,  correspondiente  a  los productos del código NC  ex  1702,  excepto  los  productos de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702  60  10  y  1702  90  30,  que  estará exenta de la exacción reguladora por importación  o  disfrutará  de  la  ayuda  comunitaria, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, en 3 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  las  ayudas  al suministro de los productos de los códigos NC 1103  11  10,  ex  1103  13,  ex  1103  19,  1103  21  00, ex 1103 29 y ex 1107, fabricados  a  partir  de  cereales  transformados en el resto de la Comunidad y de  los  productos  del  código NC ex 1702, excepto los productos de los códigos NC  1702  30  10,  1702  40  10,  1702  60  10 y 1702 90 30, serán iguales a las restituciones  por  exportación  de  dichos  productos  con  un  aumento de tres ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   Reglamento   (CEE)   no   1728/92  se  aplicarán  al abastecimiento  a  las  islas  Canarias  de  los  productos  contemplados  en el artículo 2 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27.  6.  1992, p. 13. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104. (3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
