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<documento fecha_actualizacion="20241021181107">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1939/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1939/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/196/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920718</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="2">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.1 desde el 20 de julio de 1992 y el art. 1.2 desde el 1 de octubre de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 6 del Reglamento 2921/90, de 10 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  816/92  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  756/70  de  la  Comisión, de 24 de abril  de  1970,  relativo  a  la  concesión  de  ayudas para la leche desnatada transformada   para  la  fabricación  de  caseína  y  caseinatos  (3),  ha  sido derogado   por   el   Reglamento   (CEE)  no  2921/90  (4),  modificado  por  el Reglamento   (CEE)   no   1768/91   (5);   que   se  han  adoptado  determinadas disposiciones  particulares  a  fin  de facilitar la liberación de las garantías constituidas  a  partir  del  1  de  marzo  de 1989 en virtud del apartado 1 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 756/70; que hasta ahora estas medidas no han  permitido  resolver  todos  los  expedientes  afectados, por motivos que no son   imputables   a  los  operadores  interesados;  que,  por  esta  razón,  es necesario  prorrogar  los  plazos  previstos  en  el  artículo 28 del Reglamento (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de 1985, por el que se establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen de garantías para  los  productos  agrícolas  (6),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3745/89  (7), a fin de evitar la pérdida injustificada de garantías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2921/90  fija  el  nivel  de  la  ayuda  para la leche desnatada transformada en caseína  o  caseinatos;  que,  habida  cuenta  de  la  evolución  del mercado de estos  productos,  por  una  parte,  y  del  mercado  de  la  leche desnatada en polvo, por otra, procede reducir el importe de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2921/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  2,  el  importe  de  «  7,94  ecus  » se sustituirá por el de « 7,00 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 6 se añadirá el párrafo sexto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  petición  de  los  interesados,  los  plazos  de doce meses y de tres años previstos   en   el   artículo   28  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85  podrán prorrogarse, respectivamente, a dieciocho meses y cuarenta y dos meses. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">- El punto 1 será aplicable a partir del 20 de julio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">-  el  punto  2,  será  aplicable a partir del 1 de octubre de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83. (3)  DO  no  L  91  de  25.  4. 1970, p. 28. (4) DO no L 279 de 11. 10. 1990, p.</p>
    <p class="parrafo">22.  (5)  DO  no  L 158 de 22. 6. 1991, p. 49. (6) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (7) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
