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<documento fecha_actualizacion="20241021181106">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1935/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1935/92 de la Comisión, de 13 de julio de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 3715/91 por el que se establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/196/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81913" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3715/91, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por  el  que  se  establecen  determinadas  medidas  técnicas de conservación de los   recursos   pesqueros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1465/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3554/90  de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  establece  el  procedimiento  para la elaboración de la lista  de  barcos  cuya  eslora  total  excede  los  ochos metros y a los que se permite  la  pesca  del  lenguado  dentro  de determinadas zonas de la Comunidad utilizando  artes  de  arrastre  de  vara  cuya  longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   3715/91   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1520/92 (5), establece, para  1992,  la  lista  de  barcos  cuya eslora total excede los ocho metros y a los  que  se  permite  la  pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad  utilizando  artes  de  arrastre  de  vara  cuya longitud total supere los nueve metros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Alemania  han solicitado la sustitución en  la  lista  aneja  al Reglamento (CEE) no 3715/91 de un barco que ya no reúne los  requisitos  establecidos  en  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  3554/90;  que  las  autoridades  nacionales han proporcionado toda la información  necesaria  para  justificar  la  solicitud según lo dispuesto en el artículo   2   del  Reglamento  (CEE)  no  3554/90;  que  el  análisis  de  esta información  demuestra  su  conformidad  con  la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco de la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 3715/91 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el día siguiente a su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 155 de 6. 6. 1992, p. 1. (3)  DO  no  L  346  de 11. 12. 1990, p. 11. (4) DO no L 351 de 20. 12. 1991, p. 11. (5) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 3715/91:</p>
    <p class="parrafo">- Barco que debe sustituirse:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA BUES 8 Thedje DKLC Buesum 220</p>
    <p class="parrafo">- Barco que sustituye al anterior:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 30 Maarten Senior DITY Buesum 220</p>
  </texto>
</documento>
