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    <identificador>DOUE-L-1992-81145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por la que se selecciona el centro de servicios ANIMO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa</p>
    <p class="parrafo">a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/628/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  el  19  de  julio  de  1991 la Decisión 91/398/CEE   (3)  sobre  una  red  informatizada  de  enlace  entre  autoridades veterinarias (ANIMO);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  el  funcionamiento  de  la red informatizada ANIMO,  convenía  disponer  la  utilización  de  un  centro  de servicios común; que,  con  ese  fin,  la  Comisión  adoptó  la  Decisión  91/638/CEE,  de  3  de diciembre  de  1991,  relativa  a  la  selección de un centro de servicios común para la red informatizada ANIMO (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  centro  de  servicios  de  la  empresa Eurokom responde a todas  las  características  técnicas  prescritas  en  el  Anexo  de la Decisión 91/638/CEE   y   ofrece   todas   las   garantías   necesarias   para   el  buen funcionamiento de la red ANIMO a partir del 1 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  necesario,  las fórmulas de colaboración entre ese centro   de   servicios,   la   Comisión  y  los  Estados  miembros  se  fijarán posteriormente  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  teniendo  en  cuenta  las  informaciones  facilitadas  por la empresa  designada  en  particular  sobre  aspectos  técnicos  y financieros, la presente  Decisión  será  revisada  tan  pronto  como sea posible en caso de que surjan dificultades durante la puesta en marcha de las condiciones reales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  servicios  de la empresa Eurokom, Avenue de la Joyeuse Entrée 1, B-1050  Bruselas  ha  sido  seleccionado  como  centro  de servicios común de la red informatizada ANIMO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.  (3)  DO  no  L  221  de 9. 8. 1991, p. 30. (4) DO no L 343 de 13. 12. 1991, p. 48.</p>
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