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<documento fecha_actualizacion="20241021181106">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81143</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1992, por la que se autoriza a la República Francesa y a la República Federal de Alemania para permitir temporalmente la comercialización de sevillas de lupolina que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/195/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="1">Alemania</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a  la  comercialización  de  semillas  de  plantas  forrajeras  (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  92/19/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/109/CEE  de  la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la   que   se  limita  la  comercialización  de  las  semillas  de  determinadas especies  de  plantas  forrajeras,  oleaginosas  y  textiles  a  las  que se han certificado  oficialmente  como  «  semillas de base » o « semillas certificadas »  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 91/376/CEE (4), y, en particular, su artículo 2bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  solicitud  presentada  por  la  República  Francesa  y  la  República Federal de Alemania,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1991  la  producción en Francia y Alemania de semillas de lupolina  que  cumplían  los  requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE fue  insuficiente  y,  por  lo  tanto,  no  puede  satisfacer las necesidades de esos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  demanda  no se puede satisfacer adecuadamente con semilla de   dicha   especie  que  cumplan  todos  los  requisitos  establecidos  en  la Directiva  66/401/CEE  procedentes  de  otros  Estados  miembros  o  de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  es  conveniente  autorizar  a  la República</p>
    <p class="parrafo">Francesa  y  a  la  República  Federal  de Alemania para que, durante un período que  finalizará  el  31  de  agosto  de  1992,  permitan  la comercialización de semillas  de  la  mencionada  especie que no cumplan los requisitos establecidos en dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  se  debería  autorizar a otros Estados miembros que estén  en  condiciones  de  suministrar a la República Francesa y a la República Federal  de  Alemania  semillas  de  la  especie  mencionada  que no cumplan los requisitos  establecidos  en  dicha  Directiva para permitir la comercialización de  tales  semillas,  siempre  y  cuando  su destino sea la República Francesa y la República Federal de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  República Francesa para permitir, hasta el 31 de agosto de  1992,  la  comercialización  en  su  territorio de una cantidad máxima de 25 toneladas  de  semillas  comerciales  de  lupolina (Medicago lupulina L.). En la etiqueta   oficial   deberá   figurar   la  indicación  siguiente:  «  Destinado exclusivamente a la República Francesa ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  a  la República Federal de Alemania para permitir, hasta el 31 de  agosto  de  1992,  la  comercialización  en  su  territorio  de una cantidad máxima   de   100  toneladas  de  semillas  comerciales  de  lupolina  (Medicago lupulina  L.).  En  la  etiqueta oficial deberá figurar la indicación siguiente: « Destinado exclusivamente a la República Federal de Alemania ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros  para  permitir,  siempre  que se cumplan  las  condiciones  establecidas  en  el  artículo 1, la comercialización en   su   territorio  de  una  cantidad  total  de  125  toneladas  de  semillas comerciales  de  lupolina  (Medicago  lupulina  L.),  con  tal  que  se destinen exclusivamente  a  la  República  Francesa o a la República Federal de Alemania. En  la  etiqueta  oficial  deberá  figurar una de las indicaciones siguientes: « Destinado   exclusivamente   a   la   República   Francesa   »   o  «  Destinado exclusivamente a la República Federal de Alemania », según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  octubre  de  1992,  los  Estados  miembros  notificarán a la Comisión  las  cantidades  de  semillas  que  hayan  sido  comercializadas en su territorio  con  arreglo  a  la  presente Decisión. La Comisión comunicará estos datos a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  125  de 11. 7. 1966, p. 2298/66. (2) DO no L 104 de 22. 4. 1992, p. 61.  (3)  DO  no  L  93 de 8. 4. 1986, p. 21. (4) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 108.</p>
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