<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181105">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>369/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1992, por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, en lo que atañe a las condiciones de vacunación de las aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/195/L00025-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7133" orden="6">Veterinarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81405" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo III de la Directiva 90/539, de 15 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  90/539/CEE  del  Consejo,  de  15  de  octubre  de  1990, relativa  a  las  condiciones  de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  aves  de  corral  y de huevos para incubar  procedentes  de  países  terceros  (1),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 34,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  III  de  la  Directiva  90/539/CEE  establece,  en especial,   que   la   vacunación  de  las  aves  de  corral  destinadas  a  los intercambios   intracomunitarios   se  efectúe  por  medio  de  vacunas  que  se ajusten a los requisitos de la Farmacopea europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   monografías   de   la  Farmacopea  europea  no  están disponibles   en  el  caso  de  numerosas  vacunas  para  las  aves  de  corral, actualmente utilizadas en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  el  citado Anexo para permitir la utilización   de  vacunas  que  no  hayan  sido  necesariamente  objeto  de  una monografía de la Farmacopea europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  III  de  la  Directiva  90/539/CEE  por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  303  de  31.  10. 1990, p. 6. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE VACUNACION DE LAS AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  vacunas  utilizadas  para  la vacunación de las aves de corral o de las manadas  de  origen  de  los huevos para incubar deberán llevar una autorización de  comercialización  extendida  por  la autoridad competente del Estado miembro en que se utilice la vacuna.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  determinar  los criterios de utilización de las vacunas contra  la  enfermedad  de  Newcastle en el marco de los programas de vacunación de rutina. »</p>
  </texto>
</documento>
