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<documento fecha_actualizacion="20241021181103">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1924/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1924/92 de la Comisión, de 13 de julio de 1992, por el que modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/91 sobre disposiciones de aplicación al Reglamento (CEE) nº 1637/91 del Consejo por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19920717</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 7 bis y modifica el art. 9 del Reglamento 2349/91, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80790" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1637/91, de 13 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1637/91  del  Consejo, de 13 de junio de 1991, por   el  que  se  fija  una  indemnización  relativa  a  la  reducción  de  las cantidades  de  referencia  contempladas  en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE)  no  804/68  y  una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1188/92 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la modificación del Reglamento (CEE) no 1637/91 por  el  Reglamento  (CEE)  no 1188/92, es necesario adaptar en consecuencia las normas  correspondientes  del  Reglamento  (CEE)  no 2349/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3024/91 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2349/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el artículo 7 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  a  que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1637/91, la fecha mencionada:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión  del  apartado 1 del artículo 4 será sustituida por la de 1 de octubre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión  del  apartado 1 del artículo 5 será sustituida por la de 1 de septiembre de 1992, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1 del artículo 6 será sustituida por la de 30 de septiembre de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  tercer  guión del artículo 9, los términos « antes del 1 de abril de 1992  »  serán  sustituidos  por  « antes del 1 de abril de 1992 o, en los casos a  que  se  refieren  los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  no  1637/91,  a más tardar el 31 de diciembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  150  de 15. 6. 1991, p. 30. (2) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 1. (3)  DO  no  L  214  de  2.  8. 1991, p. 44. (4) DO no L 287 de 17. 10. 1991, p. 17.</p>
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