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    <identificador>DOUE-L-1992-81135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1923/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1923/92 de la Comisión, de 13 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1799/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/195/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920717</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="4811" orden="2">Lino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80194" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 bis.2 del Reglamento 1799/76, de 22 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  las  semillas  de lino (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 4003/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  8 bis del Reglamento (CEE) no 1799/76   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3633/91  (4)  prevé, en particular, que el control de las declaraciones   de   superficies   sembradas   incluya   la   medición   de  las superficies   de   que   se   trate;   que,   cuando  esas  declaraciones  vayan acompañadas   de   un   documento   que   permita  determinar  correctamente  la superficie   de   que   se  trate  sin  necesidad  de  efectuar  mediciones,  es conveniente   suprimir,   en   aras  de  la  simplificación  administrativa,  la obligación  de  realizar  la  medición de esa superficie en los controles que se efectúen con ocasión de las futuras campañas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  8  bis  del  Reglamento  (CEE) no 1799/76 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  no  será  obligatorio  efectuar  la medición si el control del documento  contemplado  en  el  apartado  3  del  artículo 8 o si la comparación sistemática  de  la  superficie  declarada  con los datos históricos pertinentes disponibles   permiten   determinar   correctamente   y   sin   ambigueedad   la superficie  de  que  se  trate. En el acta de la inspección se hará constar este hecho y se indicará la superficie de que se trate. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  controles  efectuados con ocasión de la campaña 1992/93 y  de  las  campañas  siguientes.  El  presente  Reglamento  será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de  15.  3. 1976, p. 29. (2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 46.  (3)  DO  no  L  201 de 27. 7. 1976, p. 14. (4) DO no L 344 de 14. 12. 1991, p. 45.</p>
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