<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181103">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1921/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1921/92 de la Comisión, de 13 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/195/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920717</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930317</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; DOUE-L-1993-80298</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80524" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1546/88, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  816/92  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  818/92 del Consejo (3), por el que se  establece,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de abril de 1992 y el 31  de  marzo  de  1993,  la  reserva  comunitaria para la aplicación de la tasa suplementaria  contemplada  en  el  artículo  5  quater  del Reglamento (CEE) no 804/68,  fija  esta  reserva  en  2  082  885,740  toneladas;  que,  por razones análogas,  es  conveniente  distribuir  esta  cantidad  con arreglo a las mismas bases  utilizadas  para  el  octavo  período  y,  por consiguiente, completar el Reglamento  (CEE)  no  1546/88  de  la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2061/91 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del punto 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no  1546/88,  los  Estados  miembros  han  podido  sustituir  el período de doce</p>
    <p class="parrafo">meses  por  un  período  de  cincuenta  y  dos  semanas, que, al aplicarse dicha disposición,  la  normativa  nacional  ha  fijado  el comienzo y el final de los períodos  de  aplicación  del  régimen de la tasa suplementaria en fechas que no corresponden  al  1  de  abril y el 31 de marzo; que, dado que el régimen actual debe  expirar  el  31  de  marzo  de 1993, conviene prever que el noveno período en  el  sentido  de  las  normativas  nacionales  correspondientes,  se extienda hasta  esta  fecha  y  adoptar  las  disposiciones  necesarias  para  paliar los efectos  de  la  prolongación  necesaria  del  noveno  período  en  los  Estados miembros afectados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1546/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  frase  introductoria del párrafo cuarto del artículo 1, los términos «  Para  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de  1992  »  se  sustituyen  por  los  términos  « Para cada uno de los períodos comprendidos  entre  el  1  de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992 y entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 13 se añadirá el punto 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  En  caso  de aplicación del punto 1, el noveno período estará comprendido entre  el  final  del  octavo  período  en  el  sentido de la normativa nacional correspondiente,  y  el  31  de  marzo  de  1993. Las cantidades comercializadas entre  el  final  del  período  de 365 días, o, según el caso, de 364 días, y el 31  de  marzo  de  1993  se  imputarán  a  la  fracción  de  la  cantidad global garantizada  a  que  se  refiere  el párrafo primero de la letra g) del apartado 3  del  artículo  5  quater  del Reglamento (CEE) no 804/68, incrementada en las cantidades  contempladas  en  el  párrafo  cuarto  del  artículo 1 y la cantidad que  figura  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 857/84, que corresponde al número de días suplementarios que incluya el noveno período. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 19 se añadirá el apartado 6 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, antes del 1 de agosto de  1992,  las  disposiciones  que  hayan  adoptado  en  virtud  del punto 3 del artículo 13. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 83. (3)  DO  no  L  86  de  1. 4. 1992, p. 87. (4) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12. (5) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
