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    <identificador>DOUE-L-1992-81131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1992, relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por Portugal con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras   del   sector  pesquero  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/90  (2),  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  30  de  abril  de 1991, el Gobierno español remitió a la Comisión  un  programa  de  orientación  plurianual  para  la flota pesquera que</p>
    <p class="parrafo">abarca  el  período  de  1992-1996, en lo sucesivo denominado «el programa», tal como  dispone  el  apartado  3  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4028/86; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   examinar   si,  habida  cuenta  de  la  evolución previsible  de  los  recursos  pesqueros,  del  mercado  de  los productos de la pesca  y  de  la  acuicultura,  de  las  medidas  adoptadas  con  arreglo  a  la política  pesquera  común  y  de  las  orientaciones  de  la  misma, el programa reúne  las  condiciones  establecidas  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86  y  constituye  una  base  apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  del  programa  anterior  aprobado mediante la Decisión   88/149/CEE   de  la  Comisión  (3),  modificada  por  las  Decisiones 90/108/CEE  (4)  y  91/454/CEE  (5),  constituyen el punto de referencia para la apreciación  de  la  evolución  efectivamente  registrada  y  de  los  esfuerzos todavía   necesarios   para   asegurar   la   consecución   de   los   objetivos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  del  programa  de  orientación de 1991 no han sido  alcanzados  de  modo  uniforme;  que  la  situación actual o previsible de las  disponibilidades  de  pesca  en  relación  con  las actividades de la flota considerada  no  permiten  modificar  las  previsiones  sobre  la  base  de  las cuales   habían   sido   fijados   y   aprobados   dichos   objetivos;  que  por consiguiente,   los   esfuerzos   realizados   para   adaptar   la  flota  deben mantenerse  e  intensificarse  durante  el  período  de  1992-1996, dado que las disponibilidades de pesca siguen deteriorándose;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  magnitud  de  la  tarea de modernización prevista implica una  mejora  substancial  del  rendimiento global de la flota que conviene tener en  cuenta  en  la  valoración,  una  vez finalizado el programa, de la relación entre las capacidades y las disponibilidades de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  seguir  periódicamente  la evolución registrada, de manera  que  se  puedan  mejorar  o  corregir las medidas pesqueras de apoyo que acompañan la ejecución del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  evolución  que no se ajuste a los objetivos del programa es   contraria  a  los  objetivos  de  la  política  pesquera  común;  que,  por consiguiente,  las  medidas  concretas  emprendidas con arreglo a dicho programa no  pueden  justificar  una  ayuda  financiera  de  carácter  público;  que, por tanto,  la  aprobación  del  programa  sólo  surtirá  efecto siempre y cuando se respeten los límites y condiciones a los que se supeditó dicha aprobación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  que la reducción global del esfuerzo pesquero considerada   necesaria  para  adaptar  la  flota  comunitaria  a  los  recursos existentes  suponga  importantes  reducciones  de  segmentos  concretos de dicha flota  en  los  cuales  los  desequilibrios son evidentes; que la información de que  se  dispone  en  la  actualidad resulta insuficiente para llevar a cabo una segmentación  global  de  la  flota en función de las poblaciones y las zonas de pesca;   que,   por  lo  tanto,  es  conveniente  obtener  un  mayor  número  de parámetros  para  poder  evaluar  el  esfuerzo  pesquero  y  la  capacidad de la flota;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  no puede aprobar programas para todo el período hasta  que  los  Estados  miembros  dispongan  de  la  información adecuada para</p>
    <p class="parrafo">poder  aplicar  este  nuevo  método  y que se necesitará tiempo para realizar el programa de trabajo necesario para completar este proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  conveniente interrumpir el proceso de reducción de la flota  inherente  a  los  programas  de  orientación;  que  es  conviente, pues, aprobar  programas  transitorios  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación  actual  de las poblaciones de peces, es necesario  reducir  aún  más  la  capacidad  de la flota; que, de acuerdo con la información  disponible  y  basándose  en  los  objetivos fijados para el fin de 1991,  es  necesario  efectuar  una  reducción del 2 % como mínimo, expresada en tonelaje  y  potencia  del  motor, para compensar los avances tecnológicos; que, además   de   esa   reducción,  es  necesario  efectuar  también  una  reducción porcentual   para   que   los  Estados  miembros  que  no  hayan  alcanzado  los objetivos de 1991 se pongan al día;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  dentro  de  los  límites  y en las condiciones establecidos por la presente  Decisión  y  siempre  que  los  mismos  sean  respetados,  el programa transitorio  de  orientación  para  la  flota  pesquera  que  abarca  el período comprendido hasta el fin de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar,  antes  del  fin  de julio de 1992 y antes del fin de febrero de 1993,   España   comunicará  a  la  Comisión,  para  cada  categoría  de  buques definida  en  el  programa,  la  información  referente  al  número,  tonelaje y potencia  de  los  buques  que  entren  en  servicio y de los que sean retirados durante  el  semestre  que  finalice  el  30  de  junio  o  el  31  de diciembre precedentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  a  que  se  refiere el artículo 1 solamente surtirá efecto en la medida  en  que  la  evolución  de  la  flota  sea  conforme a los objetivos del programa, en los términos previstos en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  entiende sin perjuicio de la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  376  de  31.  12. 1986, p. 7.(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.(3)  DO  no  L  70  de  16.  3.  1988, p. 27.(4) DO no L 66 de 14. 3. 1990, p. 27.(5) DO no L 241 de 30. 8. 1991, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  ORIENTACION  TRANSITORIO  DE  LA FLOTA PESQUERA ESPAÑOLA (1992) I. OBSERVACIONES  GENERALES  El  programa  se  aplicará  a  la  flota  pesquera  de</p>
    <p class="parrafo">España  en  su  conjunto  y  en  todo  el  territorio  de  este  Estado miembro, incluidas   las   islas  Canarias,  Ceuta  y  Melilla,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (CEE) no 4028/86.</p>
    <p class="parrafo">II. OBJETIVOS 1. Los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  reducción  de  toda  la  flota  pesquera  en  activo  a 592 662 toneladas de registro  bruto  (TRB)  y  1  720  881 kW, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del punto II;</p>
    <p class="parrafo">b)  reestructuración  de  todas  las  categorías  de la flota pesquera, mediante la  renovación  de  un  3  %  de los buques de entre 5 y 9 o 12 metros de eslora entre  perpendiculares,  y  la  renovación  de  aproximadamente  un  4  % de los buques de más de 9 o 12 metros de eslora entre perpendiculares;</p>
    <p class="parrafo">c)  estabilización  de  la  flota  atunera  congeladora  en 67 918 TRB y 138 133 kW;  todo  incremento  de  la  capacidad  de  pesca  de  los  atuneros cerqueros superior   a   los  objetivos  y  límites  fijados  en  el  programa  para  esta categoría  de  actividades  no  deberá  interferir  con  la  realización  de los objetivos  globales  del  mismo  ni  requerir  la  contribución financiera de la Comunidad  para  la  explotación  de  las capacidades de pesca correspondientes; además,  este  incremento  no  deberá  repercutir en los datos de referencia que la  Comunidad  toma  en  consideración  para establecer y dirigir sus relaciones con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">d)  modernización  de  los  buques  existentes siempre que ello no dé lugar a un incremento  de  la  capacidad  de pesca global, expresada en tonelaje y potencia del motor, de la categoría a la que pertenezcan.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  que  abarca  el  programa,  la  evolución  de la flota pesquera en activo, a excepción de los:</p>
    <p class="parrafo">-  buques  pesqueros  de  la  lista  de  base,  cuya  evolución se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 del punto IV,</p>
    <p class="parrafo">- buques de servicio dedicados exclusivamente a la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">- buques que practiquen únicamente la pesca de bivalvos,</p>
    <p class="parrafo">deberá realizarse dentro de los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje (en TRB)</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">del programa</p>
    <p class="parrafo">de 1986</p>
    <p class="parrafo">fijados para</p>
    <p class="parrafo">el 31. 12. 1986</p>
    <p class="parrafo">Situación</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">1. 1. 1987</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Situación</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">1. 1. 1992</p>
    <p class="parrafo">Objetivos fijados para el</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1989</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1990</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1991</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">fijados</p>
    <p class="parrafo">para el</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1992</p>
    <p class="parrafo">Buques especializados de</p>
    <p class="parrafo">menos de 6 m entre</p>
    <p class="parrafo">perpendiculares</p>
    <p class="parrafo">14 153</p>
    <p class="parrafo">10 737</p>
    <p class="parrafo">10 522 (3)</p>
    <p class="parrafo">Buques de 6 a 9 o 12 m entre</p>
    <p class="parrafo">perpendiculares</p>
    <p class="parrafo">27 638</p>
    <p class="parrafo">19 970</p>
    <p class="parrafo">19 571 (3)</p>
    <p class="parrafo">Buques de más de 9 o 12 m</p>
    <p class="parrafo">entre perpendiculares:</p>
    <p class="parrafo">- aguas nacionales</p>
    <p class="parrafo">138 853</p>
    <p class="parrafo">127 660</p>
    <p class="parrafo">125 107 (3)</p>
    <p class="parrafo">- aguas de la CEE no españolas</p>
    <p class="parrafo">52 825</p>
    <p class="parrafo">50 463</p>
    <p class="parrafo">49 453 (3)</p>
    <p class="parrafo">- aguas de terceros países</p>
    <p class="parrafo">340 256</p>
    <p class="parrafo">328 009</p>
    <p class="parrafo">320 091 (3)</p>
    <p class="parrafo">- atuneros congeladores</p>
    <p class="parrafo">58 113</p>
    <p class="parrafo">67 918</p>
    <p class="parrafo">67 918 (3)</p>
    <p class="parrafo">Total A</p>
    <p class="parrafo">613 530</p>
    <p class="parrafo">631 838</p>
    <p class="parrafo">579 189</p>
    <p class="parrafo">629 130</p>
    <p class="parrafo">612 881</p>
    <p class="parrafo">604 757</p>
    <p class="parrafo">592 662 (1)</p>
    <p class="parrafo">Lista de base (²)</p>
    <p class="parrafo">65 874</p>
    <p class="parrafo">64 114</p>
    <p class="parrafo">63 756</p>
    <p class="parrafo">Buques dedicados a la acuicultura y la pesca de bivalvos</p>
    <p class="parrafo">5 628</p>
    <p class="parrafo">8 337</p>
    <p class="parrafo">Total B</p>
    <p class="parrafo">685 032</p>
    <p class="parrafo">704 829</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  buques  de  pesca construidos antes del 1 de enero de 1987, de 29 789 TRB y 68 608 kW, aún no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">(²) De conformidad con el artículo 158 del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Una  cierta  flexibilidad  será  admitida  entre estas categorías de barcos de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Potencia del motor (en kW)</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">del programa</p>
    <p class="parrafo">de 1986</p>
    <p class="parrafo">fijados para</p>
    <p class="parrafo">el 31. 12. 1986</p>
    <p class="parrafo">Situación</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">1. 1. 1987</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Situación</p>
    <p class="parrafo">el</p>
    <p class="parrafo">1. 1. 1992</p>
    <p class="parrafo">Objetivos fijados para el</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1989</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1990</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1991</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">fijados</p>
    <p class="parrafo">para el</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 1992</p>
    <p class="parrafo">Buques especializados de</p>
    <p class="parrafo">menos de 6 m entre</p>
    <p class="parrafo">perpendiculares</p>
    <p class="parrafo">36 263</p>
    <p class="parrafo">29 607</p>
    <p class="parrafo">29 015 (3)</p>
    <p class="parrafo">Buques de 6 a 9 o 12 m entre perpendiculares</p>
    <p class="parrafo">179 916</p>
    <p class="parrafo">135 901</p>
    <p class="parrafo">133 183 (3)</p>
    <p class="parrafo">Buques de más de 9 o 12 m</p>
    <p class="parrafo">entre perpendiculares:</p>
    <p class="parrafo">- aguas nacionales</p>
    <p class="parrafo">567 329</p>
    <p class="parrafo">546 030</p>
    <p class="parrafo">535 109 (3)</p>
    <p class="parrafo">- aguas de la CEE no españolas</p>
    <p class="parrafo">168 518</p>
    <p class="parrafo">167 126</p>
    <p class="parrafo">163 783 (3)</p>
    <p class="parrafo">- aguas de terceros países</p>
    <p class="parrafo">755 638</p>
    <p class="parrafo">739 204</p>
    <p class="parrafo">721 658 (3)</p>
    <p class="parrafo">- atuneros congeladores</p>
    <p class="parrafo">123 890</p>
    <p class="parrafo">138 133</p>
    <p class="parrafo">138 133 (3)</p>
    <p class="parrafo">Total A</p>
    <p class="parrafo">1 776 610</p>
    <p class="parrafo">1 831 554</p>
    <p class="parrafo">1 715 181</p>
    <p class="parrafo">1 823 999</p>
    <p class="parrafo">1 778 667</p>
    <p class="parrafo">1 756 001</p>
    <p class="parrafo">1 720 881 (1)</p>
    <p class="parrafo">Lista de base (²)</p>
    <p class="parrafo">162 827</p>
    <p class="parrafo">160 597</p>
    <p class="parrafo">160 013</p>
    <p class="parrafo">Buques dedicados a la acuicultura y la pesca de bivalvos</p>
    <p class="parrafo">27 220</p>
    <p class="parrafo">50 264</p>
    <p class="parrafo">Total B</p>
    <p class="parrafo">1 966 657</p>
    <p class="parrafo">2 042 415</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  buques  de  pesca construidos antes del 1 de enero de 1987, de 29 789 TRB y 68 608 kW, aún no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">(²) De conformidad con el artículo 158 del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Una  cierta  flexibilidad  será  admitida  entre estas categorías de barcos de pesca.</p>
    <p class="parrafo">III.  MEDIDAS  PREVISTAS  1.1.  Si  bien  los objetivos que figuran en el «Total A»  del  apartado  2  del  punto  II establecen una reducción de la capacidad de pesca  igual  a  la  diferencia  entre  la  situación el 1 de enero de 1992 y el objetivo  fijado  para  el  31  de  diciembre  de  ese  mismo  año,  también  es necesario tener en cuenta la capacidad de pesca final que resulte de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  de  construcción de buques pesqueros que se hayan beneficiado de ayuda comunitaria y nacional con cargo al tramo presupuestario de 1991,</p>
    <p class="parrafo">-   las   solicitudes  de  contribución  financiera  de  la  Comunidad  para  la construcción  de  buques  pesqueros  que están siendo examinadas actualmente por la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">-  las  altas  y  bajas  que  se  hayan  producido  en la flota durante 1992, no contabilizadas en los párrafos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Con  el  fin  de alcanzar las reducciones previstas en el apartado 1.1 del punto  III,  se  adoptarán  las  siguientes  medidas, que se pondrán en práctica siempre  que  la  capacidad  de pesca que se emplee quede incluida dentro de los</p>
    <p class="parrafo">límites  del  presente  programa  y  entendiéndose que las reducciones previstas en  cada  una  de  las  medidas podrán modificarse a condición de que se respete el  volumen  global  de  reducción  de  la  capacidad  de  pesca  fijado  en  el apartado 1.1 del punto III:</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  del  conjunto  de la flota mediante la renovación de los buques en activo   que  hayan  resultado  dañados  o  se  hayan  perdido  en  el  mar,  en particular   mediante   la   retirada   de   unidades   en   activo   vinculadas directamente  a  las  de  nueva  construcción,  de conformidad con los objetivos establecidos en el apartado 2 del punto II,</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   y  aplicación  de  medidas  destinadas  a  la  adaptación  de  la capacidad  de  pesca,  como  la concesión de primas por paralización definitiva, con  la  especial  intención  de  compensar  las  reducciones  necesarias que no hayan podido obtenerse mediante la medida anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  adopción  de  medidas  administrativas  que  permitan  eliminar  los posibles incrementos   de   la   capacidad  de  pesca  contrarios  a  los  objetivos  del programa,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra medida que permita obtener los mismos resultados.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  capacidad  total  podrá  modificarse  en  función de la retirada de las solicitudes   de   contribución  financiera  que  la  Comisión  está  estudiando actualmente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Adopción   y   aplicación   de   disposiciones  legales  o  administrativas destinadas  a  ejercer  un  control  real  de  la capacidad y las actividades de pesca, con vistas a la consecución de los objetivos del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Mejora  del  registro  de buques pesqueros, con objeto de ejercer un control efectivo de la capacidad de pesca.</p>
    <p class="parrafo">IV.  OBSERVACIONES  1.  Los  objetivos  de  la  flota  recogidos  en los cuadros anteriores  solamente  podrán  ser  revisados  sobre  la  base  de  evaluaciones científicas  que  permitan  demostrar  la  existencia  de  recursos  que  no  se explotan completamente en la actualidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  objetivos  en  tonelaje y potencia del programa 1992 deberán alcanzarse plenamente  el  31  de  diciembre  de  1992.  Las  reducciones de capacidades de pesca  superiores  a  las  fijadas  en  los objetivos al 31 de diciembre de 1991 permitirán  a  los  Estados  miembros  que  las  han  realizado  (1) tenerlas en cuenta  en  1992.  Estos  Estados miembros podrían en su caso realizar un minimo del  75  %  de  la reducción anual exigida por medio de retiradas definitivas de barcos  de  pesca,  mientras  que  el  otro  25  %  restante podrá obtenerse con medidas  de  control  del  esfuerzo  de  pesca.  Sin embargo, en la medida de lo posible,  este  control  del  esfuerzo  de pesca deberá basarse en disposiciones legales o administrativas de carácter permanente.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   transformación   de   los   buques   pesqueros  que  faenen  en  aguas comunitarias  y  figuren  en  la  «lista  de  base», definida en el artículo 158 del  Acta  de  adhesión,  se ajustará a las condiciones establecidas en el mismo y, en particular, en su artículo 159.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  Comisión  recuerda  que,  de  ahora  en  adelante,  las  intervenciones financieras   estrucuturales   de   las  autoridades  nacionales,  regionales  o locales   a   favor   del   sector  considerado  deberán  circunscribirse  a  lo dispuesto en el presente programa.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sobre  la  base  de las informaciones comunidades el 15 de febrero de 1992,</p>
    <p class="parrafo">en  conformidad  con  las  disposiciones  del  artículo  2  de la Decisión de la Comisión relativa al programa de orientación multianual (1987-1991).</p>
  </texto>
</documento>
