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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativa a la celebración del acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Turquía que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, el importe adicional que habrá de deducirse a la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/192/L00060-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6128" orden="5">Turquía</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 12 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  1/77  del  Consejo  de asociación CEE-Turquía, de 17 de mayo  de  1977,  relativa  a  nuevas  concesiones  a la importación de productos agrícolas turcos en la Comunidad y, en particular, su Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Turquía que fija el importe adicional que  habrá  de  deducirse  de  la exacción reguladora aplicable a la importación en  la  Comunidad  de  aceite  de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10,</p>
    <p class="parrafo">1509  10  90  y  1510  00 10 y originario de Turquía para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Turquía  que fija el importe adicional  que  habrá  que  deducirse  de  la exacción reguladora aplicable a la importación  en  la  Comunidad  de  aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509  10  10,  1509  10  90 y 1510 00 10 y originario de Turquía para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la Comunidad Económica Europea y Turquía que  fija,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31  de  diciembre  de  1993,  el  importe adicional que habrá de deducirse de la exacción  reguladora  aplicable  a  la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  IV  de  la Decisión n° 1/77 del Consejo de asociación CEE-Turquía, de 17  de  mayo  de  1977,  relativa  a  nuevas  concesiones  a  la  importación de productos  agrícolas  turcos  en  la  Comunidad establece, respecto al aceite de oliva  sin  tratar  de  los  códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el  importe  que  haya  de deducirse de la exacción reguladora de acuerdo con el artículo  2  de  la  Decisión, podrá aumentarse mediante un importe adicional en las   mismas  condiciones  y  según  las  mismas  normas  que  las  que  se  han estipulado  para  la  aplicación  de  dicho  artículo,  a fin de tener en cuenta determinados  factores  y  siempre  en  función  de  las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 10,88 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo IV de la Decisión n° 1/77 del Consejo de  asociación  CEE-Turquía,  el  presente  Acuerdo  en  forma de canje de notas permanecerá  en  vigor  para  el período que va del 1 de noviembre de 1987 al 31 de  diciembre  de  1993  si  no  se denuncia por una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Anexo  IV  de  la Decisión n° 1/77 del Consejo de asociación CEE-Turquía, de  17  de  mayo  de  1977,  relativa  a  nuevas concesiones a la importación de productos  agrícolas  turcos  en  la  Comunidad establece, respecto al aceite de oliva  sin  tratar  de  los  códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el  importe  que  haya  de deducirse de la exacción reguladora de acuerdo con el artículo  2  de  la  Decisión, podrá aumentarse mediante un importe adicional en las   mismas  condiciones  y  según  las  mismas  normas  que  las  que  se  han estipulado  para  la  aplicación  de  dicho  artículo,  a fin de tener en cuenta determinados  factores  y  siempre  en  función  de  las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 10,88 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo IV de la Decisión n° 1/77 del Consejo de  asociación  CEE-Turquía,  el  presente  Acuerdo  en  forma de canje de notas permanecerá  en  vigor  para  el período que va del 1 de noviembre de 1987 al 31 de  diciembre  de  1993  si  no  se denuncia por una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido. »</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  mi  Gobierno  sobre  lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Turquía</p>
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</documento>
