<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>350/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, el importe adicional que habrá de deducirse a la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/192/L00054-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6072" orden="5">Argelia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  12 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República  Argelina  Democrática  y  Popular  (1),  que  entró  en vigor el 1 de noviembre de 1978 y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Argelina Democrática y Popular  que  fija  el  importe  adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora  aplicable  a  la  importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar  de  los  códigos  NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y originario de Argelia,  para  el  período  comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31</p>
    <p class="parrafo">de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas   entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  la  República  Argelina Democrática  y  Popular  que  fija  el  importe adicional que habrá de deducirse de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación  en  la Comunidad de aceite  de  oliva  sin  tratar  de  los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00  10  y  originario  de  Argelia,  para  el  período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República   Argelina   Democrática   y   Popular   que  fija,  para  el  período comprendido  entre  el  1  de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, el importe  adicional  que  habrá  de deducirse de la exacción reguladora aplicable a  la  importación  de  aceite  de  oliva sin tratar originario de Argelia en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  del  Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la  República  Argelina  Democrática  y Popular establece, respecto al aceite de oliva  sin  tratar  de  los  códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el  importe  que  haya  de deducirse de la exacción reguladora de acuerdo con la letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  16  del  Acuerdo  de  cooperación se incremente  mediante  un  importe  adicional  en  las mismas condiciones y según las  mismas  normas  que  las  que  se  han estipulado para la aplicación de las mencionadas  disposiciones,  a  fin  de  tener en cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Anexo  B  del  Acuerdo de cooperación,  el  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas permanecerá en vigor  para  el  período  que  va  del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de  1993  si  no  se  denuncia  por  una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y</p>
    <p class="parrafo">confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguiente términos:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Anexo  B  del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y  la  República  Argelina  Democrática  y Popular establece, respecto al aceite de  oliva  sin  tratar  de  los  códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que  el  importe  que  haya  de  deducirse  de la exacción reguladora de acuerdo con  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo de cooperación se incremente  mediante  un  importe  adicional  en  las mismas condiciones y según las  mismas  normas  que  las  que  se  han estipulado para la aplicación de las mencionadas  disposiciones,  a  fin  de  tener en cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Anexo  B  del  Acuerdo de cooperación,  el  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas permanecerá en vigor  para  el  período  que  va  del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de  1993  si  no  se  denuncia  por  una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido. »</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  mi  Gobierno  sobre  lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular</p>
  </texto>
</documento>
